Otro sy hordenamos et mandamos quel dicho nuestro presidente sy fuere letrado tenga voto et sy no lo fuere no lo tenga y que no se pronunçie ny de sentensya syno fuere con tres votos conformes eçepto en contra de dozientos mill maravedis que eneste caso aviendo dos botos conformes mandamos que se pronuncie y sentencie por ellos y valga la sentencya que ellos dieren y en caso de enfermedad o ausençia larga o muerte de alguno de los oydores los dos seyendo conformes o el uno no aviendo mas pueda determynar las causas çeviles et cryminales no seyendo de muerte o mutilaçion de myenbro et sy fueren dos puedan suplicar antellos et sy uno solo no sy no apelar para ante nos, y mandamos quel voto del dicho presydente sea avido por un voto y no mas y que quando entre el dicho presidente y oydores oviere diversos vottos se de termyne la causa por los vottos de la mayor parte dellos en numero de personas con tanto que en qualquyer sentencia difinytiva aya alo menos tres vottos conformes syno fuere por los ynpedimentos et causas a Riba conthenidas y de otra manera sea en sy ninguna et sy acaesçiere que entre todos los vottos no aya los dichos tres vottos conformes para sentensyar en la causa suso dicha mandamos que cada et quando que lo tal acaesçiere al dicho nuestro presidente y oydores tomen letrados quales al dicho presidente y oydores paresciere para de termynar los tales negoçios en la manera su sodicha a los quales asy nonbrados damos para ello entero poder et facultad por sy el presydente estovyere ausente o de tal manera ynpedido que no pueda entender en lo susodicho mandamos que los oydores que quedaren puedan nonbrar y tomar los dichos letrados conforme á la hordenanza de Valladolid que cerca desto dispone.
Otro sy por quanto muchas vezes acaesçio que despues de dadas las dichas sentensyas por los dichos nuestro presidente e oydores y aun despues de firmadas alguno o algunos dellos dizen que ellos no botaron en las dichas sentensyas y sus bottos fueron contrarios a lo que por ellas paresçe por lo qual nasçen diferençias entre los dichos nuestro presidente y oydores dan ocasion a las partes dese quexar et dezir que ynjustamente fueron condepnados y las causas executorias de las tales sentensyas se difieren y aun a las vezes no se cumplen. ordenamos y mandamos que de aqui adelante en todos los pleitos arduos y de sustançia espeçial en todos los que excede de çinquenta myll maravedis al presidente et oydores escrivan sus bottos brevemente en un libro en quadernado syn poner causas ni Razones algunas de las que mueven el qual este en poder del presidente et lo tenga puesto en buena guarda para quando cunpliere saber los dichos bottos se puedan provar por el dicho libro y el dicho presidente jure que terna secretos los dichos vottos y no los Revelara a persona otra alguna syn liçençia y espeçial mandado.
Otro sy ordenamos et mandamos que al tienpo que acordase la tal sentensya llame los oydores al escrivano de la causa y secretamente le manden escrivir ante ellos los puntos y el efecto de la sentençia que an de dar y por alli se ordene y escriva en linpio y se firme antes que se pronunçie o a lo menos quando se oviere de pronunçiar venga escripto en linpio y en pronunçiandose se firme por todos los que fueren en el açuerdo a un quel votto ó los vottos de alguno o de algunos no sean conformes a lo que la sentençia contiene por manera que a lo menos en los negocios arduos no se pronunçie la sentençia hasta que este acordada y escripta en linpio y firmada e despues de asy Rezada no se pueda mudar cosa alguna della y luego el dicho escrivano de alli el traslado della á la parte sy lo quisiere.
Otro sy hordenamos e mandamos que los pleitos que fueren a la dicha nuestra audiençia por apelaçion, se puedan presentar ante qualquier escrivano de la dicha audiencia que la parte que se presentare escogiere, y que todos los escrivanos que ovieren recibido las dichas presentaciones, sean obligados de notificar al dicho nuestro presidente y oydores el primero dia de audiencia luego siguiente estando en el audiencia todas las dichas presentaçiones ante ellos fechas para quel dicho presydente, con acuerdo delos oydores o de la mayor parte dellos que se hallaren en tal audiencia los Repartan por los escrivanos de la dicha audiençia como mejor les paresçiere por manera que se guarde entre los dichos escrivanos toda ygualdad por que mejor se puedan sostener y eso mysmo se guarde en los pleitos e causas que se començaren por primera ynstançia en la dicha audiencia.
Otro sy hordenamos e mandamos que de aqui adelante ningund abogado ni Relator ni escrivano del audiencia no biva de bivienda con los oydores ni alcaldes ni alguno dellos ni pliteantes algunos syrvan a ninguno de los dichos juezes ni continuen en sus casas ni consientan que les syrban e sy alguno ó algunos dellos hizieren lo contrario que sean Repreendidos sobrello publicamente por el presidente o los otros oydores hasta en dos vezes y ala tercera vez que lo hiziere que sea multado en el salario de aquel dia y asy dende en adelante que lo consintiere.
Otro sy encargamos y exsortamos á los dichos oydores que cese la comunicaçión e continua conversaçion dellos con los pleiteantes y con los abogados y procuradores dellos porque cesen las sospechas e sy las partes o sus abogados o procuradores quisieren ynformarlos de sus derechos e descubrirles algunos secretos de la causa bien permitimos que los puedan oyr.
Otro sy mandamos e defendemos que ningund oydor no haga partido dirette ni yndirete publica ny secretamentte por sy ni por ynterposita persona con abogado ny procurador alguno ny con escrivano para que le de cosa alguna de su salario ny de las Receptorias ny otra dadiva porello ny esomysmo tengan ny tomen ny Reciban dineros ny otra cosa alguna por via de acostamiento ny de dadiva de cavallero ny perlado ni otra persona ny vnyversidad alguna, y por que por mas perffecttamente se guarde la linpieza y se quiten las sospechas de los juezes de la dicha nuestra corte e chancilleria especialmente de los nuestros oydores de quien los otros juezes an de tomar enxenplo mandamos e defendemos quel presidente e oydores e alcaldes ny escrivanos ny procurador fiscal ny abogado de los pobres de aqui adelante no puedan tomar ny Recibir por sy mysmos ni por ynterpositas personas presente ny dadiva alguna de qualquier valor que sea ny cosas de comer ny de beber ni de otra cosa alguna de consejo ny de vnyversidad ny persona alguna overi simyliter se espera que traera pleito en breve ni del que oviere traydo pleito antellos durante el año de su audiencia y asy mismo durante el dicho año no lo puedan Resibir del ny de otro por el por sy ny por ynterposita persona ny sus mugeres ny hijos en poca cantidad ni en mucha dirette no yndirette sopena que por el mismo fecho sea avido por quebrantador del juramento que tiene fecho por el ofiçio y pierda el juzgado y sea y finque inobile dende en adelante para aver juzgado ny oficio publico y sea echado del audiençia y torne lo que alli llevase con el doblo.
Otro sy que ninguno este en el acuerdo quando los otros acordasen la sentensya que a él toca o a su hijo o padre o su yerno o hermano y en las causas en que justamente fuere Recusado.
Otro sy mandamos y defendemos que ninguno de los oydores que residieron en la dicha nuestra audiencia y chancilleria no trayga a ella pleito suyo ni de su muger e hijos en demandando ny en defendiendo en primera ynstançia ca del conosçimiento de las tales causas los ynibiamos a los dichos nuestros oydores y los avemos por ynibidos e si los dichos oydores o algunos dellos tuvieren pleito mandamos que conoscan dellos los alcaldes ordinarios y de alli por apelaçión vengan al nuestro consejo de las yndias.
Otro sy ordenamos y mandamos quel sabado de cada semana vayan dos oydores como los Repartiere el presydente de camara que todos syrvan a visitar las carceles y los presos dellas asy la carcel de la dicha nuestra corte e chancilleria como de la çibdad o villa en que estoviere socargo de sus conçiençias y que en la visitaçión esten presentes los alcaldes e alguaciles y los escrivanos de las carçeles porque si alguna quexa dellos oviere se hallen presentes a dar Razon de sy.