Otro sy por quanto es cosa Razonable quelos salarios delos abogados y Relatores y escrivanos y procuradores sean moderados hordenamos e mandamos que en quanto toca a los abogados y procuradores por que esta es cosa que no se puede poner tassa cierta que despues de fenescido el pleito el presidente e oydores se ynformen por juramento delas partes o en otra qualquier manera que mejor pudiere ques lo que ha dado cada uno a su abogado y procurador y considerada la calidad dela causa y la calidad delas personas pleyteantes y el travajo que tomaron tasen y moderen el salario y segund aquella moderacion sean pagados los abogados y procuradores que sea uno o muchos de manera que sy hallaren quel abogado o procurador llevo mas de aquella tasa selo hagan luego tornar e luego el abogado y el procurador lo cunplan segund y enel tienpo que les fuere mandado so pena que lo paguen dende en adelante conel doblo para la nuestra camara.
Otro sy mandamos quel nuestro thesorero ques o fuere en la dicha ysla aya de thener y tenga cargo de demandar y cobrar las penas que los dichos oydores pusieren en que condenaren asy en çevil como en crimynal e condenaçiones que hizieren para nuestra camara sobre qualesquier autos y mandamyentos que hizieren para los estrados dela audiencia y quel nuestro algualzil mayor tenga cargo delas executar el qual jure de se aver bien y fielmente con el dicho cargo e de no encubrir cosa alguna delo que supiere que pertenesçe a su cargo ny delo que dello Reçibiere y todo lo que asy este cobrare luego lo presente ante los nuestros oficiales los quales lo pongan en el arca de las tres llaves juntamente con el otro oro nuestro ponyendo e asentando en un libro todo lo que de las dichas condenaçiones y ponyendo a una parte las condenaçiones que se hizieren para nuestra camara y las que se hizieren para los estrados y quel dicho nuestro presidente y oydores tengan cuydado de ver como se haze el cargo dello al dicho nuestro thesorero al qual de quenta en fin de cada un año al dicho nuestro presydente y oydores de las dichas penas y condenaçiones los quales nos enbien en tomando la dicha quenta la Razon sumaria della firmada de sus nonbres y de nuestros ofiçiales y asy mysmo fee de todos los escrivanos de la audiencia de todas las condenaçiones que se ovieren fecho porellos en aquel año para que seamos ynformados del cuydado que a avido enlos cobrar y quando los dichos presydente y oydores para cosas nesçesarias de los estrados dela audiencia tovieren nesçesidad de alguna cosa lo puedan librar enel dicho thesorero señaladamente en las condenaçiones que para semejantes cosas se ovieren fecho al qual de aquello que como dicho es ha de estar apartado enla dicha arca de tres llaves cunpla sus libramientos.
Otro sy ordenamos e mandamos que enla dicha nuestra casa de audiencia aya una camara e a la una parte della se ponga y haga un almario en que se pongan todos los procesos que se determinaren por qualesquier juezes en la dicha corte y chancillería despues que fueren determynados y dadas las cartas executorias dela determinaçion dellos poniendo los de cada año sobre sy por que sy otra vez fueren menester para algun caso se hallen alli y el escrivano que alli le pusiere ponga una tira de pergamyno enel proçeso que diga entre que personas se trato aquel pleito y sobre que es y ante que juez pendio y en que tienpo y que ningund escrivano sea osado de thener el proçeso en su casa ny en otra parte mas de cinco dias despues que fuere sacada la carta executoria del so pena de dos mill maravedis por cada vez que quando fuere menester el proceso catelo el escrivano a quien el juez lo mandare catar e lleve por su travajo quarenta maravedis y no mas y en otra parte de la camara se haga otro almario para en que esten los privillejios et prematicas y todas las otras escripturas concernientes al estado et prehemynençias y derechos de la dicha camara Corte e chancilleria y puesto todo so llave y que lo guarde el nuestro chanciller y que los proçesos esten cubiertos de pergamino por que esten mejor guardados.
Otro sy mandamos que los procuradores de la nuestra corte e chancilleria den a los letrados et Relatores y escrivanos y otras personas los dineros et otras qualesquier cosas que sus partes enbiaren para cada uno dellos syn encobrir et tomar para sy cosa alguna so pena que todo lo que asi tomaren o encubrieren ala persona para quien se enbiaren lo tornen con las sentencias.
Otro sy por escusar a nuestros subditos de costas y gastos al presente no se probeen Relatores hordenamos y mandamos entre tanto que se probeen el dicho nuestro presidente encomiende los proçesos a los dichos nuestros oydores para que ellos los vean y Refieran publicamente a los otros oidores et todos juntamente determinen enellos lo que sea Justiçia.
Otro sy hordenamos et mandamos que ningund procurador no sea osado de hazer ni haga por escripto alguno en los Juzgados de nuestra corte et chancilleria salvo solamente las petiçiones pequeñas para acusar Rebeldias y para nombrar lugares y para concluir los pleitos y semejantes autos so pena de dosçientos marabedis por cada vez que lo contrario hiziere.
Otro sy hordenamos y mandamos que qualquier Juez que oviere sentençiado en algund pleito no pueda despues ser abogado en aquel pleito pero si quisieren pareçer ante los oydores donde pendiere la causa para defender su sentençia que lo pueda facer contanto que por esto no lleve salario ni cosa alguna dela parte que defendiere.
Otro sy hordenamos y mandamos que los abogados dela dicha nuestra corte et chancilleria no aseguren a su parte la vitoria de las causas por quantia alguna so pena que pierda la quantia y lo paguen con el doblo y que antes que sean Resçibidos a usar del dicho oficio de abogado juren cada uno dellos que antes que firmen la Relación bera el proceso della originalmente.
Otro sy ordenamos que los nuestros oydores no pidan ny lleven derechos ny cosa alguna so color de açesoria de ninguna delas partes so pena que qualquier delos Jueces susodichos que lo contrario hiziere por el mysmo fecho caya e yncurra en pena del quatro tanto delo que ansy llevare.
Otro sy hordenamos e mandamos que ningund Juez dela nuestra corte e chancilleria no Resiba cauçion de yndignidad dela parte por quien a de dar la sentensya sopena de veynte mill maravediz por cada vez que lo contrario hiziere.