Otro sy por que segun la confiança que hazemos de nuestro procurador fiscal que ha de estar en la nuestra corte e chançilleria es muy conplidero a nuestro servicio y a execuçion dela nuestra justiçia que este tal entienda solamente en los negoçios y causas a nos tocantes y no se entremeta en otros negoçios ny pleitos algunos porende mandamos al nuestro procurador fiscal en la dicha nuestra corte chancilleria queste y Resida continuamente en ella e syrva e use por sy mismo el dicho efiçio e no por sostituto alguno salvo sy se ausentare con justa causa o con licençia del presidente o por breve tienpo e sy diere poder a otro para hazer algunos autos en su lugar y en nuestro nonbre fuera dela dicha nuestra corte e chancilleria sobre los pleitos que enellos penden y no sobre otras cosas y que no pueda ser ny sea obligado ny de patroçinio en causas algunas çeviles e cremynales enla nuestra corte ny chancilleria ny enlas cibdades villa o lugar donde estovyere ny en otra parte alguna salvo por nos y en las nuestras causas fiscales y que dende luego haga juramento ante los dichos nuestros presydente e oydores de lo thener y guardar y conplir asy e de no yr ni venyr contra ello e que proçeguira nuestras causas y alegara y defendera nuestra justiçia y en todas causas se avra bien y lealmente et syn parçialidad ny encubierta alguna y que defendera nuestros derechos y traera para en prueva de nuestra intençion y guarda de nuestro derecho todas las provanças y testigos y escripturas que pudiere aver y en todo myrara y procurara nuestro serviçio e justiçia Real premynençia.
Otro sy mandamos que este presente a las audiençias espeçialmente de los oydores e con mucha diligencia y fedilidad myre y sepa y se ynforme quyen y quales personas conçejos e unyversidades caen o yncurren en quales quier penas pertenesçientes a nuestra camara y fisco e demande las dichas penas salvo las que al multador pertenesçe de mandar y prosyga las causas y pleitos sobrello hasta ver sentençia o mandamiento ó carta executoria en cada una delas tales causas y que en cada una dellas se ponga que acuda con las contias al nuestro thesorero como de suso se contiene y guardando en ello la horden alli declarada y luego que oviere las tales cartas y mandamientos las entreguen por ante escrivanos al dicho nuestro Receptor para quel o quien su poder oviere pida la execucion y haga sobrello las diligencias que son a cargo suyo y cobre lo que á las dichas penas montaren para las costas que son menester para prosecuçion de las causas fiscales y delo que Restare de quenta a los nuestros presydente e oidores al qual pague el dicho nuestro Receptor por libramiento del presidente o de otros qualesquier dos oydores e mandamos a todos los escrivanos dela dicha nuestra audiencia corte e chancilleria que notefiquen por escripto firmado de su nonbre una vez en la semana al dicho nuestro procurador fiscal las penas pertenescientes a la dicha nuestra camara y al que tiene oficio de multar las otras penas puestas por los dichos juezes en qualquier persona o conçejo o unyversidad oviere caydo o yncurrido por qualquier fecho o auto y asyente en su Registro el dia y los testigos por ante quien fuere esta noteficaçion por quel procurador fiscal ny el multador no pueda thener escusa que lo non supieron o por que cada vez que los dichos presidente y oydores quisyeren ser ynformados y saber que penas ay para las juzgar lo puedan saber ligeramente y el escrivano que asy no lo hiziere e cunpliere por cada vez que lo ansi no hiziere que pague doss myll meravediz.
Otro sy hordenamos e mandamos que los dichos escrivanos ny otros algunos de nuestros Reynos ny Relatores no lleven derechos algunos de nuestro precurador fiscal ny de quien su poder oviere en las causas fiscales que antellos pasaren e que asy mismo no lleven derechos delas excuciones que se ovieren de hazer e hizieren en los bienes comunes que se aplican o aplicaren a la nuestra camara los coRegidores y otras justiçias e alguaziles e marinos y escrivanos y otros oficiales.
Otro sy antes que se de carta al delattor apedimento de nuestro fiscal de seguridad a vista delos oydores dondel pleito se tratare al tal delattor que traera cunplira la dicha carta en el termino y solapena que para ello fuere asynado.
Otro sy ordenamos e mandamos que todos los nuestros ofiçiales dela nuestra corte e chancilleria que no tovieren casas de suyo en la cibdad villa o lugar donde estoviere la dicha corte e chancilleria procuren y trabajen por thener sus posadas cerca delas casas dela dicha audiencia e los dichos presidente y oydores le conpelan a ello para que lo hagan quando buenamente pudieren por que esten mas prestos para servyr sus ofiçios y despachar los negocios.
Otro sy ordenamos e mandamos que los procesos que fueren conclusos primeramente en la nuestra audiencia aquellos se vean y determinen primero que los que postreramente fueron conclusos aviendo quyen lo pida y que se ponga el dia dela conclusyon del pleito en las espaldas del proçeso de letra del escrivano ante quien pasare y otro tanto mandamos que se haga en los pleitos crimynales salvo sy a los dichos presidente y oydores paresçiere que alguno se deva ver primero y que los dichos oydores tengan cuydado de ver los pleitos de los pobres primero que los otros.
Otro sy mandamos que al acuerdo de las sentençyas no estan presentes ningunos de los Relatores ny de los escrivanos ny otra persona alguna que no tenga votto por si mismo pero que puedan llamar al rrelator para que ordene lo que ovieren acordado en la causa quel oviere Relattado o al escrivano para que lo escriva o como de suso se contiene por que se guarde el secreto hasta que las sentencias se pronuncien lo qual se entienda quando nos proveyeremos de Relatores.
Otro sy ordenamos e mandamos que los Relattores quando se ovieren de proveer y los procuradores que se ovieren de Recibir en nuestra corte e chancillería antes que usen los dichos oficios se presenten ante los dichos presidente et oydores para que vean y esamynen sy son abiles para exerçer los dichos oficios e sy hallaren que son abiles les den facultad por ante escrivano para usar el dicho oficio y hagan juramento antellos que usaran bien y fielmente cada uno de su ofiçio y quel Relator no llevara mas de sus derechos e ante no usen dellos sopena que dende en adelante sean ynabiles para los usar y quanto a los abogados mandamos que se guarde la ley por nos fecha en las cortes de toledo.
Otro sy ordenamos e mandamos que en la dicha nuestra audiençia este el portero por nos nombrado el qual guarde la puerta del abdiençia y llame a las personas y haga las otras cosas que los oydores mandaren y a este sean dados por sus derechos de las presentaçiones lo que por los dichos nuestro presidente e oydores fuere moderado conforme a lo que de nos llevan mandado y que este tenga cargo de estar donde el nuestro chaciller y oficiales ovieren de sellar a la ora que sellaren en el lugar que conviniere sopena de un Real por cada vez que faltare y queste portero no lleve cosa alguna sopena que lo torne y pague con las sentençias.