Otro sy queremos e mandamos que todas las cosas e cada una dellas que por las hordenanças de suso conthenidas cometemos al presidente que en la corte e chancilleria estoviere las pueda haçer y haga en su lugar el oydor mas antiguo que en la nuestra audiencia estoviere durante el ausençia o ynpedimento del dicho presidente por donde no pueda entender en el negocio por sy mismo salvo en el grado de Revista que se guarde la hordenança que esta hecha a Riba.

Otro sy ordenamos e mandamos quel presidente e cada uno de los dichos oydores e cada uno de los escrivanos y abogados tome para sy un traslado de las dichas ordenanças para que sepan como se han de ver en sus oficios y aun puedan consejar á otros y que esto hagan dentro de treynta días despues questas dichas ordenanças fueren publicadas en la dicha nuestra audiencia so la pena que los dichos nuestro presidente y oydores pusieren a los que asy no lo hizieren.

Otro sy por quanto suele venyr mucha desorden en los escrivanos en el llevar de los derechos por las hojas del proçesado y apretado en la vista de los procesos por ende ordenamos e mandamos que los dichos escrivanos y cada uno dellos cada y quando ovieren de aver derechos de las ojas y procesos que no lleven por la hoja y tira de proçesado mas de lo ordenado por el dicho presidente y oydores y por nos confirmado e que sy lo contrario hizieren que por ese mysmo caso pierdan los oficios y sea multados y castigados por el dicho presydente y oydores.

Otro sy por quanto açaeçe muchas vezes que los letrados y procuradores de la dicha nuestra corte e chancilleria y otras personas toman y llevan y avienen los pleitos por partidos por çierta suma de maravedís para quellos a sus propias costas ayan de seguir e feneçer los dichos pleitos lo qual es cosa de mal exenplo y aun dello Redunda dapño y gran perjuyzio a la parte por ende ordenamos e mandamos que lo tal de aqui adelante no se haga sopena de cinquenta myll maravedis a cada uno de los que lo çontrario hizieren por cada vez para la nuestra camara e fisco en los quales dichos maravedis de pena dellos queremos que yncuRan por ese mysmo fecho syn otra sentençia.

Otro sy hordenamos e mandamos que de aqui adelante los escrivanos de la dicha audiencia e chancilleria no lleven derecho algunos por la guarda de los proçesos e qualquier que lo contrario hiziere por el mysmo fecho yncurra en pena de diez myll maravediz para la nuestra camara e fisco cada vez que lo susodicho hiziere syn otra sentençia.

Otro sy por quanto por ser la dicha nuestra abdiençia nuevamente fecha y no estar en ella proveydos todos los ofiçiales que adelante converna que aya e asy mysmo por ser los nuestros oydores proveydos para usar y exercer la jurediçion no solamente en las causas ceviles de que conosçen los nuestros oydores de la audiençia de valladolid pero asy mismo an de thener y tienen el exerçiçio de la juredicion crimynal como alcaldes de nuestra corte y chancillerias y enestas nuestras ordenanças no van declarados ny proveydos todos los casos convenientes y nescesarios para la buena y breve administraçion de la justicia e horden de la dicha nuestra audiencia ordenamos e mandamos que cada y quando acaesçiere alguna cosa que no este proveyda y declarada en estas nuestras ordenanças y en las leyes de madrid fechas el año de quynientos e dos se guarden las leyes y prematicas de nuestros Reynos conforme a la ley de toro ora sea de horden o forma o de sustancia que toque á la ordenaçion o deçision de los negocios y pleitos de la dicha audiencia y fuera della.

Las quales dichas ordenanças de suso conthenydas e cada una dellas mandamos que se guarden e cunplan y executen en todo y por todo segund que en ellas y en cada una dellas se contiene y contra el thenor y forma dellas ny de lo en ellas conthenydo no se vaya ny pase ny consyenta yr ny pasar en tienpo alguno ny por alguna manera so las penas en ellas conthenydas y demás so pena de la nuestra merced e de cinquenta myll maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere dada en monçon a quatro dias del mes de Junio año del nasçimiento de nuestro salvador jesucristo de myll y quinientos e veynte e ocho años yo el Rey yo Francisco de los covos secretario de su çesarea e catholicas magestades la fize escrivir por su mandado fray garcia episcopus osomensis episcopus canariensis el doctor beltran garcia episcopus cevitatensis, el liçenciado pero manuel.


94.

(1528.—Junio 5, Monzón.)—Provisión que manda que los que vinieren á pedir alguna merced ó gratificación parezcan ante la justicia para que informe.—(A. de I., 109-1-6, lib. 13, fol. 127 vuelto.)