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(1528.—Madrid, 29 de Agosto.)—Instruccion á los Oficiales reales de la isla de San Juan, delo que han de hacer enel ejercicio de sus cargos. (Se hizo extensiva para la isla Española.)—(A. de I., 139-1-7, lib. 13, fol. 133.)
La forma y orden que nuestra merced y voluntad que guarden y tengan los nuestros oficiales dela ysla de san Juan que son el nuestro thesorero veedor y fator della enel uso y exerçiçio de sus cargos et ofiçios asy alos que agora son como por los que tienpo fueren es la syguiente.
Primeramente mandamos a la nuestra Justicia ques o fuere dela dicha Isla que luego Reçiba Juramento en forma devida de derecho delos dichos ofiçiales que agora sirven los dichos oficios socargo del qual prometan que enel uso dellos guardaran y cumpliran lo contenido en esta nuestra carta e ynstruçion con toda fidelidad y quel mismo juramento ayan de hacer y hagan los otros nuestros ofiçiales que por tiempo fueren proveydos delos dichos oficios ante que sean Recibidos al uso y exerçiçio dello y que de otra manera no puedan usar dellos sopena cada cient myll maravedis para la nuestra camara e fisco.
Otro sy por quanto antes de agora por una nuestra carta ovimos ordenado y mandado que todo el oro y perlas que en la dicha Isla nos pertenesçiere asy de nuestro quynto como de almoxarifasgo o en otra qualquier manera se ponga en una arca de tres llaves mandamos que aquello se guarde e cunpla enteramente syn cautela alguna y en cunpliendolo mandamos que los dichos nuestros oficiales ayan de thener y tengan la dicha arca grande de tres çerraduras con tres llaves diferentes cada uno dellos la suya do aya de poner y pongan todo el oro plata y perlas y moneda quando la oviere que a nos pertenesca asy de quynto como de almoxarifasgo y otras qualesquier cosas y derechos en qualquier manera la qual arca este en casa del dicho thesorero y mandamos que nyngund oro ni perlas ny moneda se pueda sacar ny saque dela dicha arca sy no fuere en preçençia de todos los dichos tres nuestros oficiales asentando las partidas que se pusieren y las que se sacaren enel libro y por la orden y manera que ayuso sera contenido.
Otro sy mandamos que en la dicha arca de tres llaves aya un libro enquadernado que se yntitule el libro comun y enel principio del asyenten todas las partidas deoro y perlas y otras cosas que se pusieren en la dicha arca poniendo espaçificadamente la partida que se pone y de que proçidio con dia y mes y año y en otra parte del dicho libro dela mitad adelante asienten todo lo que se sacare dela dicha arca ponyendo sy se saca para nos lo enbiar o para pagar las nuestras libranças e salarios e otras cosas que nos mandaremos pagar las quales partidas asi del cargo como de la data ayan de firmar e firmen enel dicho libro comun en fin de cada una dellas de sus nombres y firmas sopena de cada cient mill maravedis por cada vez que se dexare de hazer para la nuestra camara e fisco.
Otro sy mandamos que ante quel dicho libro comun se ponga enla dicha arca de tres llaves ny se asyente ni escriva partida alguna en el se muestre y presente al nuestro governador o Justicia dela dicha Isla y en su presençia y de los dichos nuestros oficiales se cuenten y pongan por cuenta las ojas del lo cual se asyente en prinçipio y cabo del dicho libro y lo firmen y señalen los dichos nuestros ofiçiales con la dicha nuestra Justiçia los quales ayan asy mismo de Rubricar de sus Rubricas el pie de cada una de todas las planas del dicho libro.
Otro sy ordenamos y mandamos que demas del dicho libro que asi a destar enel arca delas tres llaves como dicho es tengan los dichos nuestros oficiales otro libro grande enquadernado el qual se yntitule el libro del acuerdo y este en poder del nuestro thesorero y enel se asyenten todas las cosas tocantes a nuestra hazienda que por ellas se acordaren asy en ventas como en granjerias y en otras cosas que a ellos yncunben de hazer y acordar por Razon de sus oficios declarando lo que se acuerda particularmente poniendo el dia y el mes y el año en que se haze por capitulos distintos y al pie de cada capitulo acordado por todos o por los dos dellos ylo que de otra manera se hiziere no pare perjuyzio a nuestra hazienda y porlo hazer contra la orden contenida eneste capitulo yncurran cada uno dellos en pena de cada cinquenta myll maravedis para nuestra camara e fisco.
Otro sy ordenamos que demas del dicho libro del acuerdo y del otro comun que a destar enel arca de las tres llaves cada uno de los dichos tres oficiales sea teñudo y obligado a hazer su libro enquadernado aparte en su poder tocante a su cargo y ofiçio y asentar en las partidas del cargo y datta y Relacion delo que se acuerda y manda y libra y cobra y paga de nuestra hazienda y tocante a ella los quales libros en todo asy en la sustançia como en la forma y solenidad ayan de ser y sean conforme a los dichos libros generales e comunes a las partidas asentadas enellos.
Otro sy mandamos que todas las cosas que estovieren a cargo del fattor o de otro de los dichos nuestros oficiales que se ovieren de vender destribuyr o gastar se vendan gasten e destribuyan con acuerdo y pareçer de los dichos oficiales e no sin ellos asentando en el dicho libro de acuerdo lo que asy se determinare por todos o por los dos dellos firmandolo de sus nombres.