Otro sy mandamos que los libramientos quel nuestro contador diere para pagar lo que por nuestro mandado estuviere ordenado o se ordenare que se pague o gaste vayan firmados de todos los dichos ofiçiales por que sea mas cierto lo que se librare y no aya despues dubda enla acerbtaçion e paga della y lo que de otra manera se librare no se acerbte ny pague por el dicho nuestro thesorero y fator sy enel se librare cosa de su cargo y delo que se pagare mandamos que se tome carta de pago dela persona que lo oviere de aver o de quien su poder para ello tuviere.
Otro sy mandamos que todo lo que los dichos nuestros oficiales ovieren de vender de cosas de nuestra hazienda lo vendan en almoneda publica al contado y sy fuere de calidad que a todos o a los dos dellos paresçiere que se deven vender fiado lo puedan hazer asentandolo asi enel dicho libro del acuerdo y tomando seguridad bastante para que al plazo se pague el preçio dello.
Otro sy mandamos que los nuestros oficiales no puedan librar ny pagar los salarios quytaçiones ny ayuda de costa mercedes ny otra cosa quepor nuestro mandado se aya de pagar antes de los plazos a que lo ovieren de aver conforme a nuestras cartas e a sus asyentos sopena de veynte myll maravedis al contador por cada vez que de otra manera lo librare y de no ser pasado en cuenta al thesorero o fator que lo pagare antes de ser llegado elplazo a que lo avia de pagar.
Otro sy ordenamos que los dichos nuestros oficiales no puedan librar gastar ny pagar cosa alguna de nuestra hazienda mas de aquello para que tovieren carta o mandamiento nuestro espreso y lo que de otra manera gastaren o pagaren nole a de ser ny sera Recibido y pasado en cuenta.
Otro sy mandamos quel dicho nuestro thesorero tenga cargo e cuydado particular de cobrar todas las penas que por qualesquier Justicias dela dicha ysla fueren aplicadas a nuestra camara y dentro de dos dias sea teñudo a poner lo que asy cobrare en la dicha arca delas tres llaves en presençia delos otros nuestros oficiales para que lo asyenten en sus libros y enel dicho libro comum so la dicha pena.
Otro sy mandamos quel oro y perlas que los dichos nuestros oficiales tovieren para nos enbiar lo enbien con los nabios que derechamente vinyeren dela dicha ysla a estos nuestros Reynos o a la Isla española como mejor o mas seguro a todos o a los dos dellos paresciere y lo entreguen al maestre del dicho nabio pesandolo en su presençia ante escrivano y ponyendolo en caxones bien liados y clavados y sellados a buen Recaudo por manera que no se puedan abrir syn que se conosca del qual maestre tomaran carta de pago para Recabdo suyo y escriviendonos con el la cantidad que nos enbian y asy mismo lo que queda enla dicha arca de las tres llaves y dela causa por que lo dexaron de enbiar enel dicho nabio.
Otro sy mandamos y defendemos firmemente que agora ny de aqui adelante en tiempo alguno ny por alguna manera los dichos nuestros oficiales ni alguno dellos no puedan tratar ny contratar con mercaderias ny otras cosas algunas llevadas destos nuestros Reynos para las dichas yslas para sy ni en compañia de otros direte ny yndirete en publico ni secreto sopena de perder lo que asy contrataren y mas incurrir por ello en pena de cient myll maravedis por cada vez que lo contrario hizieren aplicado todo para nuestra camara e fisco lo qual mandamos que asy guarden y cunplan no enbargante qualesquier licençias que antes de agora toviesen de nos para ello.
Otro si por quanto antes de agora algunas personas an tenido cargo de nuestra hazienda y nos quedan deviendo alguna cantidad de pesos de oro y otras cosas mandamos que los dichos nuestros oficiales con diligencia se ynformen dello y lo que hallaren sernos devido lo cobren y cobrado lo pongan enla dicha arca de tres llaves asentando enel dicho libro y haziendo cargo al dicho thesorero por la forma y horden que de suso se contiene.
Otro sy por quanto al presente las Rentas del almoxarifasgo a siete y medio por ciento se cogen por nuestro mandado por los nuestros ofiçiales y podria ser que oviese personas que las quisiesen poner en Renta para algunos años venideros y dello Redundase cresçimiento a nuestro patrimonio mandamos a los dichos nuestros oficiales que juntamente con la dicha nuestra justiçia hagan pregonar enla dicha Isla y sus comarcas la dicha Renta del almoxarifasgo dela dicha Isla et Reciban las posturas que se hizieren con las condiçiones que piden e fianças que ofrescan y despues de pregonado y puestas cedulas dello en lugares publicos pasados tres meses enbien enel primer nabio que partiere para estos Reynos ante nos la Relaçion dello con las dichas posturas e diligencia que ovieren hecho juntamente con su parescer para que nos lo mandemos ver e sy fueren convenientes e justas lo mandemos Recibir lo qual aya de hazer y hagan asi eneste presente año como en los años venideros entre tanto que las dichas Rentas estuvieren por aRendar.
Otro sy mandamos que los dichos nuestros oficiales que agora son o por tienpo fueren entretanto por las dichas nuestras Rentas del almoxarifasgo estovieren para aRendar en la forma del Recoger y Recabdar el dicho almoxarifasgo y en el avaluar de las mercadurias de que se debe y a de pagar guarden la orden siguiente conviene a saber.