Primeramente mandamos que ninguna mercaderia ny otra cosa se consientan sacar ni saquen de los navios en que fuere a la dicha Isla sin lo hazer primero saber a los dichos nuestro ofiçiales y con su liçençia so pena dela perder por descamynada el que asi la sacare y sea aplicada a nuestra camara.

Otro si mandamos que los dichos nuestros oficiales luego que algund navio llegare al dicho puerto se junten con la nuestra Justicia y Reçiba el Registro dela carga del dicho navio hecho por los nuestros ofiçiales de la casa de la contrataçion de sevilla y conforme a el hagan descargar y se descarguen las mercaderias y otras cosas que vinieren en el dicho navio los quales con juramento que primero hagan avalien y apreçien las mercaderias y otras cosas de que se nos devieren derechos de almoxarifazgo para que conforme a la dicha avaliaçion se cobre a los quales mandamos que en la dicha avaliacion y apreçyamiento guarden verdad y la hagan justa y moderadamente, segund que comunmente valieren las tales cosas en aquella sazon en la dicha Isla syn hazer agravio a los dueños de las mercaderias ny prejuyzio ny fraude a nuestras Rentas.

Otro si mandamos quel apresçiamiento y avaliaçion de las dichas mercaderias que la asienten en los libros de cada uno de los nuestros ofiçiales con dia et mes et año et declaraçion de la mercaderia y cantidad del presio y de la persona cuya es y asy mismo lo asyenten en el dicho libro general.

Otro si ordenamos que si algunas cosas se hallaren en los dichos navios o sacadas a tierra que no esten asentadas en el dicho Registro se tomen por descaminados y se apliquen a nuestra camara e fisco.

Otro sy mandamos que si algunas mercaderias de las que estovieren escriptas y puestas en el dicho Registro no se hallaren en el dicho navio al tienpo de la descarga del los dichos nuestros oficiales apreçien como si las hallase en el y cobren enteramente los derechos a nos pertenescientes del dicho almoxarifasgo salvo si el maestre o dueño de las dichas mercaderias no mostrare provança entera como se hizo hechizo en la mar.

Otro sy mandamos que nynguno de nuestros oficiales se pueda ausentar de la dicha ysla por ninguna via syn licençia nuestra sopena de perdimiento del oficio y que quando toviere nesçesidad o se ofreciere ausentarse del pueblo donde Residiere sea con causa justa o neçesaria y aprovada por la justicia y por los otros oficiales y con su licençia y durante los dias que asy estovyere ausente la dicha justicia e oficiales nonbren persona que por el use el dicho oficio juntamente con los otros oficiales el qual aya de hazer el juramento e solenydad e guardar la forma y orden quel oficial ausente hera tenudo y obligado a guardar y que la persona que asy nonbrare sea calificada y abonada.

Otro sy mandamos que luego que las dichas mercaderias fueren apresçiadas y avaliadas que lo que se tomare enellas de los syete y medio por ciento del dicho almojarifasgo el dicho nuestro thesorero lo aya de cobrar y cobre luego de las personas que lo devieren y fueren obligadas a lo pagar e sy por no tener oro luego de presente con que hacer la paga ny aver vendido las dichas mercaderias se les oviere de dar algund plazo para pagar los derechos del dicho almoxarifasgo mandamos quel tal plazo e dilaçion se aya de dar e de con acuerdo y pareçer de todos los dichos nuestros oficiales y no en otra manera los quales Reçiban entera seguridad del debdor que pagara al dicho plazo y lo que de otra manera se hiziere o dexare de cobrar sea a cargo o culpa del dicho thesorero e mandamos quel plazo que asy se diere e seguridad que se tomare se asiente en el libro general del acuerdo y lo firmen los dichos tres oficiales prometiendose que si en el tienpo que asi le dieren despera vinyere navio para estos Reynos que cobren la dicha debda para nos lo enbiar aun que no sea llegado el dicho termyno y conesta condiçion hagan la dicha espera.

Otro sy mandamos quel dia mismo quel dicho nuestro thesorero et fattor cobrare qualesquier maravedis oro perlas plata o otras cosas de nuestra hazienda asi del dicho almoxarifasgo como del quynto o en otra qual quier manera que nos pertenesca o sea devido sean tenudos y obligados aquel mysmo dia o otro dia luego syguiente de lo poner en la dicha arca de las tres llaves estando presentes todos los dichos tres oficiales y asentandola ellos en sus libros particulares e asy mismo en el dicho libro comun o general que a destar en la dicha arca donde firmen de sus nonbres la tal partida por la forma y orden que de suso en los otros capitulos se contiene so pena que lo que Retuviere en su poder pasado el dicho termyno lo pagaran con el doblo para la nuestra camara e fisco.

Otro sy mandamos que durante la avaliaçion de las dichas mercaderias y descarga dellas los dichos tres oficiales ayan de poner y pongan cada uno su criado que sean personas de confiança que tengan la guarda de las dichas mercaderias hasta que sean acabadas de descargar y apreçiar los quales juren de no hazer ny consientan que se hagan fraude ny engaño alguno en daño de nuestros derechos ny perjuyzio de los dueños de las tales mercaderias.

Otro sy por que nos tengamos notiçia de nuestra hazienda mandamos que de seys en seis meses el nuestro thesorero en presençia del nuestro gobernador e oficiales esiva sus libros y se conçierten con el libro general que a de aver en la dicha arca de tres llaves y hagan un tiento de cuenta la qual en el primer navio que venga nos enbien firmada de todos larga e particularmente so pena de cada çinquenta myll maravedis para la nuestra camara et fisco asentando en el dicho libro el nabio en que se enbia y el dia que se entrega al maestre del.