Otro sy mandamos que los dichos nuestros oficiales quando Rescibieren nuestras cartas se junten todos a las abrir y leer y leidas el nuestro contador tome luego por memorial lo que por ellas les enbiaremos a mandar y solicite la execucion y cunplimiento y Respuesta dellas y despues de Respondidas se pongan en la dicha arca de tres llaves do tengan un libro en que se asyente la copia de lo que nos escriven y Respondiendo con Relaçion del maestre del navio con quien nos Responden lo qual les encargamos y mandamos que hagan con aquella diligencia que dellos se confia.
Lo qual todo que dicho es e cada cosa aparte dello mandamos a vos los dichos nuestros oficiales que agora soys e por tienpo fueredes que guardeis e cunplais segund e como en los dichos capitulos y en cada uno dellos se contiene so las penas en ellos contenidos e que vos los dichas justicias asy lo hagais guardar e cunplir y executar sopena de la nuestra merced e de dozientos myll maravedis para la nuestra camara e fisco a los que fueredes nygligentes en la execuçion dello. fecha en madrid a veynte e nueve dias del mes de agosto de IUDXXVIII años yo el Rey refrendada el secretario covos señalada del obispo de osma y beltran y licenciado de la corte.
102.
(1528.—Madrid, 19 de Septiembre.)—Real cédula para que ninguno pueda tener esclavos en las Indias, sin que antes lo haga constar ni pueda herrarlos sin licencia de la justicia y con el hierro del Rey.—(A. de I., Pto. 2-1-1/8, R.º 34).
Don carlos por la divina clemencia e emperador senper agusto Rey de alemaña doña Juana su madre y el mismo don Carlos su hijo por la gracia de dios Reyes de Castilla de leon de aragon de las dos secilias de jerusalen de navarra de granada de toledo de valencia de galisia de mallorcas de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de jaen de los algarves de algezira de gibraltar de las islas de Canarias de las yndias yslas e tierra firme del mar oceano condes de barcelona señores de vizcaya e de molina duques de athenas e de neopatria condes de Rosellon e de cerdania marqueses de oristan e de gociano archiduques de austria duques de borgoña e de bravante condes de Flandes e de Tirol etc. a vos nuestros presidente et oidores de la nuestra audiencia e chancillerias Reales de la nueva españa et de la ysla española et a vos los nuestros governadores e otras justicias qualesquier de todas las yslas yndias et tierra firme del mar oceano et a cada uno e qualesquier de vos en vuestros lugares e jurisdisciones salud e gracia sepades que nos somos ynformados que muchos yndios an sido y son cativados ynjustamente por los cristianos nuestros subditos e naturales e otras personas estantes en esas yslas e tierras e tratantes en ellas y por los poder tener por esclavos y que sean avidos por tales los hierran de una señal en el Rostro y con este color se han vendido y enagenado muchos dellos por esclavos siendo libres lo cual Redunda en mucho deservicio de dios e nuestro e daño de los dichos yndios y platicado en el nuestro consejo de las yndias e conmigo el Rey consultado fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra cedula para vos e para cada uno de vos en la dicha razon e nos tovimoslo por bien por lo qual o por su treslado signado de escrivano publico defendemos e mandamos que agora ni de aqui adelante todas e qualesquier personas de qualquier estado calidad e condicion que sean sy tovieren algunos yndios que pretendan ser esclavos avidos con justo titulo sean tenudos e obligados de los manyfestar y presentar ante la nuestra justicia en el lugar donde estoviesen nuestros oficiales y muestren el titulo y causa que tienen para ser catibos y quede escripto y asentado en el Registro del escrivano ante quien le presentare el qual le de fee de la declaracion que la tal justicia hiziere que le pronuncie por esclabo e si el dueño del quisiere herrarle por tal esclavo no lo pueda hazer ni haga por su autoridad sino con licencia por mandado de la dicha justicia y con hierro y señal conocida el qual hierro con la dicha señal e marca aya de estar y este en poder de la dicha nuestra justicia y no de otra persona alguna sopena que si el dicho hierro fuere hallado en poder de alguna persona particular o se supieren que herro alguno por esclavo con otro hierro o sin la licencia de la dicha nuestra justicia e aya e yncurra en perdimiento de la mitad de sus bienes para nuestra camara e fisco e aya perdido el esclavo que asi oviere herrado de otra manera e cediendo de la forma et orden suso dicha y sea la mitad del valor del dicho esclavo para el que lo denunciare y la otra mitad para el juez que lo sentenciare y por que esto venga a noticia de todos e ninguno dello pueda pretender ignorancia mandamos que esta nuestra carta sea pregonada publicamente por pregonero e ante escrivano publico en los lugares e plaças acostumbrados por manera que venga a noticia de todos e ninguno pueda pretender ignorancia y hecho el dicho pregon si alguna o algunas personas fueren o pasaren contra lo en esta nuestra cedula contenidos mandamos que sean executadas en ellos y en sus bienes las dichas penas que de suso se haze mencion et otro sy vos mandamos que os ynformeis si en los terminos de vuestra jurisdicion ay algunos yndios ynjustamente catibados por esclavos y sy hallaredes ser asi proveereys que sean Restituydos en su libertad conforme á derecho poniendo la pena que os paresciere a las personas que supieren de algunos yndios libres ynjustamente cativados e tenidos por esclavos sy en el termino que les señalaredes no lo denunciare y manifestaren haziendolo asy pregonar publicamente en los lugares acostumbrados como dicho es e ynbiareis ante los del nuestro consejo de las yndias la execucion e cumplimiento de todo lo contenido en esta nuestra cedula con el traslado della por que nos sepamos como ovo efecto e los unos ny los otros no fagades ende al sopena de cinquenta mill maravedis para la nuestra camara. | dada en madrid a diez e nueve dias del mes de Setiembre de mill e quinientos e veynte e ocho años=yo el rey=yo francisco de los covos secretario de sus cesarea y catholica magestades la fize escrebir por su mandado.
103.
(1528.—Madrid, 19 Setiembre.)—Provision que manda á la Audiencia de Mexico y Obispos de Taxacala y Mexico y Perlados de los monasterios de Santo Domingo y San Francisco de la dicha ciudad que revoquen lo que injustamente estuviere proveydo cerca de hacer guerra a los Indios.—(139-1-7, lib. 13, fol. 376 vuelto.)