Con motivo de las reclamaciones de los vecinos de los nuevos Estados, y sin duda alguna por las muy especiales del P. Las Casas, que tuvo noticia de una concesión hecha por el Rey en los Estados nuevamente descubiertos, se dió la Real provisión de 9 de Julio de 1520, en Valladolid.
En efecto: por aquellos mismos días, y como si se tratase de una gracia ordinaria, el Almirante de Flandes pidió al Rey que le diese en feudo aquella tierra ó isla grande, llamada Yucatán, que acababa de descubrirse, y de que se tenía tan poca noticia, que otorgada la concesión en los términos pedidos, el flamenco hubiera llegado á ser señor de todo lo que se llamó luego Nueva España. Su Alteza, desconociendo, como los demás, lo que se le pedía, lo otorgó sin dificultad; los flamencos aconsejaron al Almirante que hablara con Las Casas para tomar noticia de aquella tierra y de sus condiciones: con este objeto, y según costumbre de los flamencos, le convidó á comer, recibiéndole con alegría y humanidad, y haciéndole en la mesa gran fiesta.
Las Casas encareció la hermosura y riqueza de las Indias, y el flamenco, muy contento, determinó traer de Flandes gentes que fueran á poblar y someter el feudo concedido. Las Casas, enterado por la conversación del caso, y visto que aquella donación se había hecho á ciegas y en perjuicio de los intereses del Rey y de los derechos del Almirante de las Indias, D. Diego Colón, dió á éste noticia exacta de lo que ocurría, y D. Diego reclamó á Mr. Xevres, y al Gran Canciller, que ya iba entendiendo los grandes servicios que á los Reyes había hecho el Almirante viejo; y, alegando el pleito pendiente entre D. Diego, que era su heredero, y el Fiscal Real, la donación quedó, á consecuencia de esto, sin efecto, evitando así, por diligencia de Las Casas, que hubiera pasado á manos de extranjeros aquella región tan grande como toda Europa.
Dicha provisión de 9 de Julio renueva las promesas hechas por los monarcas españoles, y da su Real palabra D. Carlos de que ni él ni ninguno de sus herederos enajenará en ningún tiempo ni apartará de la corona de Castilla las islas y provincias de Indias.
Sin duda ninguna iba disminuyendo la cantidad de oro que se sacaba de las arenas de los ríos de la isla Española, y, por consiguiente, resultaba excesivo el tributo de la quinta parte que tomaba para sí el Rey, por lo cual en la misma fecha de 9 de Junio, y también en Valladolid, se dió una Real provisión por D. Carlos y D.ª Juana, su madre, para que se rebajara á la décima parte esta imposición.
El cultivo de la caña, que ha llegado á ser tan importante en diferentes regiones del Nuevo Mundo, á donde la llevaron los españoles, empezó á dar muestra de lo que podía esperarse de él, y para fomentarlo se dió también el 9 de Julio una Real cédula dirigida á los Oficiales de la isla Española para que no pagasen almojarifazgo las herramientas y enseres que se llevasen de España, á fin de formar ingenios de azúcar.
Habíase propagado de una manera notable la crianza de ganados en dicha isla, especialmente la de puercos, y con este motivo se dictó el 21 de Septiembre, en Valladolid, una Real cédula dirigida á los presidentes y oidores de las Audiencias de Santo Domingo para que enviaran relación de si sería conveniente establecer en la isla el fuero de la Mesta.
En 26 del mismo mes y año, y también desde Valladolid, se dirigió una importante Real cédula á los Oficiales de la Contratación de Sevilla, que tenía por objeto determinar que no se consintiese hacer el viaje á las Indias á ningún piloto sin que primero fuesen examinados por el piloto mayor Sebastián Cavoto, tan célebre en la historia geográfica del Nuevo Continente.
La primera disposición conocida del año siguiente de 1521, es la dada en Tordesillas el 20 de Enero de dicho año, cuyo objeto consiste en mandar al Gobernador de la isla Fernandina que no consienta que ningún vecino ni morador de dicha isla se ausente ni salga de ella sin que antes pague el diezmo á que fuere obligado.