ansy mismo somos ynformados que en el hacer guerra á los yndios y en el tomallos por esclavos en la dicha nueva españa se hazen muchos males y daños por que toman por esclavos á los que no lo son en lo qual Dios nuestro señor es muy desservido y la tierra y naturales della resciben mucho daño para remedio delo qual avemos mandado despachar esta dada una nuestra provision fecha en toledo a veynte dias del mes de noviembre deste presente año la qual vos mandamos enbiar con estas nuestras hordenanças e vos encargamos y mandamos que hagais que se guarde y cumpla y execute so las penas en ella contenidas.
Otro sy somos ynformados que cerca del herrar de los esclavos que se toman en las guerras se hazen muchos males cerca de lo qual abemos mandado despachar otra nuestra provision fecha en Toledo el dicho dia del dicho año la qual vos mandamos ansy mysmo enbiar con estas nuestras hordenanzas por ende vos mandamos que hagais que se guarde et cumpla y execute como en ella se contiene so las penas en ella contenydas y por que somos ynformados que las personas que tienen encomendados pueblos de yndios piden e apremian á los dichos yndios a que les den tributo de oro no syendo obligados a ello y sobre ello les prenden y atormentan y amenazan e ponen otros temores hasta que se lo dan de que viene mucho daño a la tierra y es cabsa de la despoblacion de los dichos pueblos por que los yndios para aver el oro que les piden venden por esclavos los hijos y parientes para tener contentos a los que los tienen encomendados se van e huyen dellos por ende mandamos e defendemos que entre tanto que en esto y en las otras cosas tocante a los dichos yndios se da horden ninguna persona tome ni pida de los dichos yndios que tovieren encomendados oro alguno de mas de aquello que ellos de su voluntad sin premia alguna les quisieren dar ny otra cosa alguna salvo aquellas tan solamente que en el lugar donde ellos moran ovieren y esto sea en aquella cantidad que son obligados e no mas so pena que lo que de otra manera tomaren o pidieren lo pagaran con el quatro tanto para la nuestra camara demas de tornara los dichos yndios lo que contra el tenor desta hordenança dellos Rescibieren.
Y por que somos ynformados que al tiempo que los dichos yndios hazen sus symenteras y labranças los cristianos españoles que los tienen encomendados e en administracion e otras personas los ocupan y enbaraçan en sus propias haziendas y grangerias por manera que ellos dexan de senbrar y hazer las dichas sus labranzas y symenteras de que viene mucho daño a los dichos yndios y españoles por que de aquello Redunda faltalles los mantenymientos e provisiones et bibir en mucha nescecidad por ende por la presente vos encargamos y mandamos que proveais como en los tienpos de las symenteras sean mas relebados y se les de lugar para que las hagan como mas buenamente se pudiere hazer.
Otro sy por que somos informados que las dichas personas que tienen esclavos et yndios en las mynas no myrando el servicio de Dios nuestro señor ny la conversyon dellos a nuestra santa fe catolica ques nuestro principal deseo e yntencion los dexan syn les dar ny poner personas en los tales pueblos et estancias que les digan mysa e ynstruyan e ynformen en las cosas de la fee e por falta desto no vienen tan presto en conocimiento della como convernia e vernian sy desto se toviese el cuydado y Recabdo nescesario y es en gran cargo de conciencia de las tales personas cuyos son por ende mandamos que agora e de aqui adelante qualesquier personas que tovieren yndios libres o esclavos en las mynas sean obligados de tener e tengan personas Religiosas o eclesiásticas de buena vida y exenplo que los doctrinen y enseñen en cosas de nuestra santa fee catolica e que a lo menos todos los domingos e fiestas principales del como los fagan juntar para ello y les hagan oyr misa e que sy ansy no lo hiziere el prelado o protector de los dichos Indios a costa de las tales personas pongan quien lo faga sobre lo qual les encargamos las conciencias.
Y por que la yntencion de los mas españoles que han pasado y pasan a esa tierra no es de asentar y permanecer en ella salvo la desfrutar y Robar a los naturales della lo que tienen e a cabsa de hallar entre ellos de comer se andan vagamundos holgasanes de unos pueblos a otros tomando de los yndios todo lo que han menester e lo que los yndios tienen para su sustentacion e sobre ello les hazen muchas fuerças e agravios e ansy mismo lo hazen los otros españoles que van e vienen a las mynas e desde la cibdad de mexico a los puertos de la veracruz e medellin por los pueblos donde pasan de que se syguen muchos males e ynconbenyentes en la tierra y es cabsa de la despoblacion della por ende por estas hordenanças mandamos e defendemos que no se consyenta que aya en la dicha tierra los dichos bagabundos e que los que no tovieren haziendas o encomiendas de yndios con que se sustentar e no estovieren con amos los echen della so pena de cient azotes e ansy mismo defendemos que nynguna ni alguna persona por los pueblos e estancias donde pasaren ansy yendo desde la dicha cibdad de mexico a los dichos puertos o a las minas o de unos pueblos a otros en qualquier manera no pidan ny demanden a los dichos yndios ny a nynguno dellos nyngunos mantenymientos provisyones ny otras cosas algunas de las que ellos tovieren syno fuere dadoselo ellos de su voluntad e pagandoles por ello lo que justamente valiese so pena que qualquier cosa que de otra manera tomaren a los dichos yndios se la paguen con el doblo e demas que la paguen con el quatro tanto la mytad para la nuestra camara e de las otras dos partes la una para el acusador que lo acusare e la otra para el Juez que lo sentensyare.
Y por que somos ynformados e por ysperiencia a parecido que sacando los yndios de sus pueblos tierras e naturalezas para otras yslas e tierras so color que son esclavos e por otras cabsas e colores que los cristianos españoles buscan los mas dellos se mueren y no solo Recibe daño la tierra en salir estos della e morirse por no estar en su naturaleza pero tanbien se dejan morir y toman otros Resabios malos e enemistad e desamor con los cristianos por que les llevan de su conpañya e conversacion sus mugeres e hijos e hermanos y debdos y vesynos y creen que lo mysmo haran dellos otro dia y es en deservicio de dios e daño de la dicha tierra e yndios della e en su dimynucion por ende hordenamos y mandamos que agora e de aqui adelante nynguna ny algunas personas no sean osados de sacar ny saquen de la dicha nueva españa para estos nuestros Reynos ny para las yslas ny tierra firme ny otra parte alguna nyngunos yndios naturales della no enbargante que digan e aleguen e muestren que son sus esclavos so pena que por cada yndio que asi sacaren paguen para nuestra Camara e fisco ciem pesos de oro e demas sea obligado a lo bolver a su costa a la dicha tierra e pueblo dende asy lo sacare.
Y por que podria ser que algunas personas no mirando nuestro servicio ny el bien ny conservacion de los dichos yndios deseando que no se guarden estas hordenanças por sus yntereses particulares suplicasen dellas o de algunas dellas y desta cabsa o viesen algun estorbo dilacion ó suspensyon en el cunplymiento y execucion della mandamos que las guardeys e cumplays e ejecuteys e hagays guardar y cunplir y executar en todo y por todo segund que en ellas y en cada una dellas se contiene syn enbargo de qualquier apelacion o suplicacion que por la dicha tierra o vezinos particulares della fuere ynterpuesta.
Por que vos mandamos que veades las dichas hordenanças que de suso se contiene e las hagays luego pregonar publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostumbrados de la dicha cibdad de temestitan mexico por manera que venga a noticia de todos y nynguno dellos no pueda pretender ynorancia e sy despues de fecho el dicho pregon alguna o algunas personas fueren o pasaren contra lo contenydo en las dichas hordenanças o alguna cosa dellas executeys en ellos e en sus bienes las penas en ellas contenydas syn enbargo de qualquiera apelacion o suplicacion que cerca dello fuere ynterpuesta por que nuestra merced y voluntad es que se guarden y executen enviolablemente sobre lo qual vos encargamos las conciencias y descargamos con bosotros las nuestras por la confiança que de buestras personas thenemos dada en la ciudad de toledo a cuatro dias del mes de Dizienbre año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de myll e quinientos e veynte e ocho años, yo el Rey yo francisco de los covos, secretario de sus cesarea y Catolicas magestades la fiz escrivir por su mandado fray garcia episcopus oxomensis el doctor beltran el licenciado de la corte Registrada Juan de Samano.