Por quanto vos el capitan francisco piçarro vezino de tierra firme llamada castilla del oro por vos y en nonbre del venerable padre don fernando de luque maestrescuela e provisor de la yglesia del darien sede vacante en la dicha castilla del oro et del capitan diego de almagro vezino de la cibdad de panama nos fizo Relacion que vos e los dichos vuestros compañeros con deseos de nos servir e del bien e acresentamiento de nuestra corona Real puede aver cinco años poco mas o menos que con liçençia e paresçer de pedrarias de avila nuestro governador e capitan general que fue de la dicha tierra firme tomastes cargo de yr a conquistar e descobrir e pacificar e poblar por la costa de la mar del sur de la dicha tierra a la parte de levante a vuestra costa e de los dichos vuestros conpañeros todo lo que por aquella parte pudiesedes e fizistes para ello dos navios e un vergantin en la dicha costa en que ansy en esto por se aver de pasar la jarcia e aparejos nescesarios al dicho viaje e armada desde el nonbre de dios que es la costa del norte a la otra costa del sur como con la gente e otras cosas nescesarias al dicho viaje e en tornar a Rehazer la dicha armada gastastes mucha suma de pesos de oro fuistes a fazer e hizistes el dicho descubrimiento donde pasastes muchos peligros y travajos a cabsa de lo qual vos dexo toda la gente que con vos yba en una ysla despoblada con solos treze onbres que no vos quisieron dexar e que con ellos y con el socorro que de navios e gente vos fizo el dicho capitan diego de almagro pasastes de la dicha ysla e descubristes las tierras e provyncias del peru e cibdad de tunbes en que aveys gastado vos e los dichos vuestros conpañeros mas de treynta mill pesos de oro e que con el deseo que teneis de nos servir queriades continuar la dicha conqysta e poblacion a vuestra costa e myncion syn que en ningud tienpo seamos obligados a vos pagar ny satisfacer los gastos que en ello hizieredes mas de lo que enesta capitulacion vos fuere otorgado e me suplicastes e pedistes por merced vos mandase encomendar la conquysta de las dichas tierras e vos concediese e otorgarse las mercedes y con las condiciones que de suso seran contenidas sobre lo qual yo mande tomar con vos el asyento e capitulacion syguiente=
Primeramente doy liçençia y facultad a vos el dicho capitan francisco piçarro para que por nos en nuestro nonbre e de la corona Real de castilla podays continuar el dicho descubrimiento conquista e poblacion de la dicha provyncia del peru fasta dozientas lenguas de tierra por la mysma costa las quales dichas dozientas leguas comiençen desde el pueblo que en legua de yndios se dize tenunxulla y despues le llamastes Santiago fasta llegar al pueblo de chincha que puede aver las dichas dozientas leguas de costa poco mas o menos.
Iten entendiendo ser cunplidero al servicio de dios e nuestro e por onrrar buestra persona e por vos facer merced prometemos de vos facer nuestro governador e capitan general de toda la dicha provinçia del peru e tierras e pueblos que al presente ay e adelante ovyere en todas las dichas dozientas leguas por todos los dias de vuestra vida con salario de seteçientos e veynte e cinco mill maravedis cada un año contados desde el dia que vos fizieredes a la vela destos nuestros Reynos para continuar la dicha poblaçion y conquista los quales vos an de ser pagados de las Rentas e derechos a nos pertenescientes en la dicha tierra que ansy aveys de poblar del qual salario aveys de pagar en cada un año un alcalde mayor e diez escuderos e treynta peones e un medico e un boticario el qual salario vos ha de ser pagado por los nuestros oficiales de la dicha tierra.
Otro sy vos fazemos merced de titulo de nuestro adelantado de la dicha provyncia del peru e asy mismo del oficio de alguacil mayor della todo ello por los dias de vuestra vida.
Otro sy vos doy liçençia para que con paresçer e acuerdo de los dichos nuestros oficiales podaiz facer en las dichas tierras e provincia del peru hasta quatro fortalezas en las partes e lugares que mas convenga paresciendo a vos e a los dichos nuestros oficiales ser nescesarias para guarda y paçificacion de la dicha tierra e vos faze merced de la tenençia dellas para vos e para dos herederos e subçesores vuestros uno en pos de otro con salario de setenta e cinco myll maravedis en cada un año por cada una de las dichas fortalezas que asy estovyeren fechas las quales aveys de fazer a vuestra costa syn que nos ni los Reyes que despues de nos vynieren seamos obligados a vos pagar al tienpo que asi lo gastasedes salvo dende cinco años despues de acabada la tal fortaleza pagando os en cada uno de los dichos cinco años la quinta parte de lo que se montare el dicho gasto de los frutos de la dicha tierra.
Otro sy vos fazemos merced para ayuda a vuestra costa de myll ducados en cada un año por todos los dias de vuestra vida de las rentas de la dicha tierra.
Otro sy es nuestra merced acatando la buena vida y dotrina de la persona del dicho don fernando de luque de le presentar a nuestro muy santo padre por obispo de la cibdad de tunbes que es en la dicha provyncia e governacion del peru con los limites e diosesis que por nos con abtoridad apostolica le seran señalados y entre tanto que vyenen las bullas del dicho obispado le fazemos protetor universal de todos los yndios de la dicha provyncia con salario de myll ducados en cada un año pagados de nuestras Rentas de la dicha tierra entre tanto que ay diezmos eclesiasticos de que se pueda pagar.
Otro sy por quanto nos aviades suplicado por vos y en el dicho nonbre vos ficiese merced de algunos vasallos en las dichas tierras y al presente lo dexamos de fazer por no tener entera Relaçion dellas es nuestra merced que entre tanto que ynformados proveamos en ello lo que a nuestro servicio y a la emyenda y satisfasion de vuestros travajos e servicios conbiene tengays la veyntena parte de todos los pechos que nos tovyeremos en cada un año en la dicha tierra con tanto que no exeda de myll e quynientos ducados los myll para vos el dicho capitan piçarro e los quinyentos para el dicho diego de almagro.
Otro sy fazemos merced al dicho capitan diego de almagro de la tenencia de la fortaleza que ay o ovyere en la dicha cibdad de tunbes que es en la dicha provincia del peru con salario de cien myll maravedis cada un año con más dozientos myll maravedis en cada un año de ayuda de costa todo pagado de las Rentas de la dicha tierra de las quales a de gozar desde el dia que vos el dicho francisco piçarro llegardes a la dicha tierra a un que el dicho capitan almagro se quede en panama o en otra parte que le convenga e le fazemos ome fijodalgo que goze de las honrras e premynençias que los omes hijosdalgos pueden e deven gozar en todas las yndias yslas e tierra firme del mar oceano.