Otro sy mandamos que las haziendas e tierras e solares que teneis en tierra firme llamada castilla del oro que vos estan dadas como a vezinos della las tengais e goseys e hagays dello lo que quisierdes y por vien tovierdes conforme a lo que tenemos concedido e otorgado a los vezinos de la dicha tierra firme e en que lo que toca a los yndios e nabarias que teneys e vos estan encomendados es nuestra merced e voluntad e mandamos que los tengays e gozeys e syrvays dellos e que no vos sean quitados ny Remobidos por el tienpo que nuestra voluntad fuere.
Otro sy concedemos a los que fueren a poblar a la dicha tierra que los seys años primeros syguientes desde el dia de la datta desta en adelante que del oro que se cogiere en las minas nos paguen el diezmo e cunplidos los dichos seys años pague el noveno e asy decendiendo en cada un año fasta llegar al quinto pero del oro y otras cosas que se ovieren de Rescate o cavalgadas o en otra qualquier manera desde luego nos han de pagar el quinto de todo ello.
Otro sy franqueamos a los vezinos de la dicha tierra por los dichos seys años y mas quanto fuere nuestra voluntad de almoxarifazgo de todo lo que llevare para proveymiento e provysion de sus casas con tanto que no sea para lo vender e de lo que vendieren ellos e otras qualesquier personas mercaderes e tratantes asy mysmo los franqueamos por dos años solamente.
Otro sy prometemos que por tienpo de diez años y mas adelante fasta que otra cosa mandemos en contrario no ynpornemos a los vezinos de las dichas tierras alcavala ni otro tributo alguno.
Iten concedemos a los dichos vezinos e pobladores que les sean dados por vos los solares e tierras convenientes á sus personas conforme a lo que se a fecho y faze en la ysla española e asy mismo vos daremos poder para que en nuestro nonbre durante el tienpo de vuestra governaçion hagays las encomiendas de los yndios de la dicha tierra guardando en ellas las yntruciones e hordenanças que vos seran dadas.
Iten a suplicacion vuestra facemos nuestro piloto mayor del mar del sur a bartolome Ruiz con setenta y çinco mill maravedis de salario en cada un año pagados de la Renta de la dicha tierra de los quales ha de gozar desde el tienpo que le fuere entregado el titulo que de ello le mandaremos dar y en las espaldas del se asentara el juramento e solenydad que ha de fazer con vos e otorgado ante escrivano e asy mismo daremos titulo de escrivano del numero y del consejo de la dicha cibdad de tunbes a un hijo del dicho bartolome Ruiz siendo abyle e suficiente para ello.
Otro sy somos contentos y nos plaze que vos el dicho capitan piçarro quanto nuestra merced y voluntad fuere tengays la governaçion e administraçion de los yndios de la nuestra ysla de flores que es cerca de panama e gozeys para vos e para quien vos quisierdes de todos los aprovechamyentos que oviere en la dicha ysla asy de tierras como de solares y montes e arboles e mineros e pesqueria de perlas con tanto que seays obligado por Razón dello a dar a nos y a los nuestros Oficiales de castilla del oro en cada un año de los que asy fuere nuestra voluntad que vos la tengays dozientos mill maravedis e mas el quinto de todo el oro e perlas que en qualquier manera y por qualesquier personas se sacare en la dicha ysla de flores syn desquento alguno con tanto que los dichos yndios de la dicha ysla de flores no los podays ocupar en la pesqueria de las perlas ny en las mynas del oro ny en otros metales syno en las otras grangerias e aprovechamientos de la dicha tierra para provision y mantenimyento de la dicha vuestra armada e de las que adelante ovieredes de fazer para la dicha tierra e permitimos que sy vos el dicho francisco piçarro llegado a castilla del oro dentro de dos meses luego syguientes de clarasedes ante el dicho nuestro governador o juez de Resydençia que alli estovyere que no vos quereys encargar de la dicha ysla de fiores que en tal caso no seays tenudo y obligado a nos pagar por Razon dello los dichos dozientos mill maravedis y que se quede para nos la dicha ysla como agora la tenemos.
Yten acatando lo mucho que an servido en el dicho viaje e descubrimiento bartolome Ruiz e xpobal de peralta e pedro de candia e domingo de sofaluse e niculas de Ribera e francisco de quellar e alonso de molina e pedro alcon e garcia de jerena et Anton de caRion e alonso brizeño e martin de paz e juan de la torre e por que vos me lo suplicastes e pedistes por merced es nuestra merced e voluntad de les fazer merced como por la presente se la fazemos a los que dellos no son hidalgos que sean fidalgos notorios de solar conoscido en aquellas partes y que en ellas y en todas las nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano gozen de las preminencias e libertades e otras cosas de que gozan e deven ser guardadas a los fijosdalgos notorios de solar conoscido destos nuestros Reynos e a los que de los susodichos son hidalgos que sean cavalleros despuelas doradas dando primero la ynformacion que en tal caso se Requiere.
Yten vos fazemos merced de veynte e çinco yeguas e otros tantos cavallos de las que nos tenemos en la ysla de xamayca e no las aviendo quando las pidierdes no seamos tenudos al precio dellas ny otra cosa por Razon dellas.
Otro sy vos facemos merced de trescientos mill maravedis pagados en castilla del oro para el artilleria e municion que aveys de llevar á la dicha provinçia del peru llevando fee de los nuestros Oficiales de la casa de sevilla de las cosas que asy conprastes y de lo que vos costo contando el ynteres y canbio dello y mas vos fazemos merced de otros docientos ducados pagados en castilla del oro para ayuda al careto de la dicha artilleria y munyçion e otras cosas vuestras desde el nonbre de dios a la dicha mar del sur.