El 28 de Junio se dictó la Real provisión en que se manda, que todos los negros esclavos que pasasen á las Indias sin licencia de S. M. los pierdan sus dueños y sean para la cámara ó fisco.
El 28 de Junio se dió otra Real provisión muy semejante á varias que ya estaban dictadas, por la que se manda que los que vinieran de las Indias no vendieran oro ni perlas en reino extraño, y lo traigan todo á la Casa de Contratación de Sevilla, so pena de ser perdido cuanto sin este requisito viniese, é ingresando tales riquezas en el Real fisco.
Como se ve, la legislación de Indias se fué desenvolviendo en los nuevos Estados con arreglo á los principios que la rigieron desde que se dieron al Almirante las primeras instrucciones al emprender el viaje de descubrimiento. Consistían estos principios en tener como primero y principal objeto de los descubrimientos y conquistas la propagación del cristianismo; en llevar á las nuevas tierras todas las instituciones que á la sazón existían en Castilla, y, por último, en considerar á los indios como súbditos de nuestros monarcas, pero era imposible igualarlos de todo punto á los naturales de estos reinos, por lo que la parte más interesante de esta legislación consiste en las disposiciones relativas á ellos, dictadas en general con el propósito de defenderlos de los abusos á que por la misma esencia de las cosas tendían los españoles, á cuyo valor y esfuerzo se debió que se agregasen á la corona de Castilla aquellos inmensos territorios, en los cuales ha prevalecido al fin la civilización moderna.
Las Órdenes religiosas, especialmente las de San Francisco y de Santo Domingo, contribuyeron, en primer término, á estos grandiosos resultados, y así lo reconocen hoy aun los más apasionados enemigos de España, y, sobre todo, los más ilustrados naturales de América.
Por lo que se refiere á Nueva España, que hoy constituye la República mejicana, no pueden menos de recordarse los trabajos históricos del Sr. García Icazvalzeta, que han dado á conocer las grandes virtudes y los extraordinarios servicios prestados á la religión y á la cultura de aquel país por los Motolinias, Gantes, y, principalmente, por el egregio Fr. Juan de Zumárraga, primer Obispo y Arzobispo de Méjico.
El 23 de Agosto de 1527, se dictó en Valladolid una Real cédula para que el Escribano de minas no lleve más de dos reales por cada licencia que se diese.
«El Rey:
»Por quanto yo soi ynformado que en la provision e titulo que el nuestro escrivano mayor de minas de la isla de san juan tiene del dicho oficio se contiene y manda que nynguna persona coja ny pueda sacar oro syn licencia del dicho escrivano mayor y pague por la tal cédula tres Reales de oro de lo qual diz que se nos sigue deservicio y perdida a nuestras Renctas y dapño a los vezinos de la dicha isla por que por no pagar los dichos tres Reales muchos dexan de yr a coxer oro y me fue suplicado e pedido por merced mandase que no llevasen los dichos tres Reales salvo que las dichas licencias se diesen libremente o como la mi merced fuese por ende avido Respecto á lo suso dicho y al dapño que de se llevar los dichos derechos como agora se llevan se sygue a los vezinos de la dicha ysla por la presente mando que agora e de aquí adelante el dicho escrivano mayor de mynas no lleve ny pueda llevar por nynguna de las dichas cedulas de licencias para yr a coger oro a nynguna persona mas de dos Reales de oro como hasta aqui se an llevado tress y mandamos al nuestro governador e otras justicias de la dicha ysla que hagan guardar e cumplir esta my cedula en todo y por todo como en ella se contiene so pena de la nuestra merced e diez myll maravedis para la my camara. fecha en Valladolid a veinte e tres dias del mes de agosto de myll e quinientos e veynte e syete años, lo qual mandamos que se guarde quanto nuestra voluntad fuesse=yo el Rey=Refrendada de covos señalada del obispo de osma y carvajal y Beltran.»
El 13 de Diciembre de 1527, desde Burgos se dió una Real provisión, donde se insertan las Ordenanzas dadas por el emperador D. Carlos para la buena gobernación de Cubagua, en las que se trata el modo de quintar y contratar las perlas.
De estas disposiciones se infiere la importancia que por algún tiempo tuvo la pesca y comercio de las perlas en las costas de Cubagua, por lo cual el objeto principal de la cédula, no obstante su epígrafe, es organizar la población que se había aglomerado en aquel lugar por la atracción y cebo de este comercio; y así se manda en ella que los vecinos elijan cada año un Alcalde ordinario, convocando á campana tañida á todos los vecinos para que procedan á dicha elección; que asimismo se elijan ocho regidores que usen de sus oficios como los de la isla Española y de San Juan, y que habiendo más se extingan los que vacaren, hasta quedar reducidos á ese número.