Expresamente se ordena que se libren y despachen todos los negocios en nombre del Rey y con su sello.
Se extiende la jurisdicción de esta Audiencia á la isla Española, á la de San Juan, Cuba y Tierra Firme, desde el cabo de Honduras, por la vía de Levante, en que se incluyen
las provincias de Nicaragua, Castilla del Oro, Perú, Santa Marta, Venezuela y todas las demás provincias y tierras hasta entonces conocidas en América; es decir, que en aquella fecha era la Audiencia de Santo Domingo el Tribunal de apelación de todos los países nuevamente descubiertos.
Establécese en estas Ordenanzas, que en los negocios civiles de 600 pesos de oro abajo, puedan las partes suplicar ante la misma Audiencia, y si no querían, podían apelar ante el Consejo de Indias, pero haciendo que la sentencia se ejecutase dando los favorecidos fianzas llanas y abonadas para las resultas que pudiera tener la apelación.
En los negocios criminales no se daba apelación, sino sólo recurso de súplica ó revista.
Dábase también á la Audiencia jurisdicción especial para conocer en primera instancia de los pleitos civiles y causas criminales que se incoaran en el término de cinco leguas de la ciudad de Santo Domingo, y en los casos de corte establecidos por las leyes.
Se manda que cada año dieran relación al Rey de las personas que ejercían oficios en la Audiencia y de todos los que cobrasen salario ó tuviesen asignaciones de tierras ó de indios en aquellos países.
Dispone la ordenanza que los Oidores estén tres horas en la Audiencia, y una hora más para oir los pleitos y publicar la sentencia, obligando á que todos asistan, salvo si tuvieran causa justa que se lo impida; y para que conste el tiempo que estaban desempeñando sus funciones, se manda que haya un reloj en lugar conveniente para que se pueda oir. El Presidente sólo tenía voto si era letrado, y se establece que no haya sentencia sino con tres votos conformes, salvo en los pleitos de menos de 200.000 maravedís, en que bastaban dos votos.
En casos de ausencia larga ó de enfermedad, podría terminar las causas civiles y criminales un solo Oidor, no siendo de muerte ó mutilación en lo criminal. En este caso podrían apelar ante ellos, si fuesen dos los que hubieran dado la sentencia, y si sólo uno la apelación sería ante el Rey. Para el caso en que no se reuniese el número de votos necesario para dar sentencia, se manda que el Presidente y los Oidores tomen letrados cuales les pareciese para terminar los tales negocios en la forma en que estaba establecido en las Ordenanzas de Valladolid.