Para evitar que los juzgadores dijesen que no habían dado sus votos, se manda que haya un libro en que se sienten las causas civiles que excedan de 50.000 maravedís, escribiendo brevemente y sin razonar los votos emitidos.

Además de esto se ordena que los Oidores llamen secretamente al Escribano, y que ante ellos escriba la sentencia, y después se ponga en limpio y se publique.

También se dispone que las partes puedan presentar sus pleitos ante cualquier Escribano de la Audiencia, pero que luego se repartan entre todos ellos con la posible igualdad.

Mándase que los Abogados y Relatores no vivan en casa de los Oidores ni de los Alcaldes, y que ninguno de ellos, ni los pleiteantes, sirvan á los Jueces, que si alguno lo permitiese sea públicamente reprendido, y en caso de reincidencia multado en el salario de un día.

Ordénase también que cese la comunicación é continua conversación de los Oidores con los Abogados y los Procuradores, pero que puedan oirlos particularmente sobre algunos secretos de su causa.

Prohíbese que ningún Oidor haga partido directa ni indirectamente en público ni en secreto por sí ni por interpósita persona con Abogados ni Procuradores, ni Escribanos, para que éstos les den cosa alguna de sus salarios, ni receptorías ni ninguna otra clase de dádivas.

Se prohibe que asistan los Magistrados á los negocios en que tuvieren interés ellos, sus hijos, padres, yernos ó hermanos, ni en las causas en que fueren recusados, y también que entablen pleitos en sus Audiencias por sí ni en nombre de sus mujeres é hijos.

Mándase que todos los sábados se haga visita de las cárceles con asistencia de los alguaciles y Escribanos para oir las quejas de los presos.

Prohíbese que se den por los Oidores cartas de espera, ni alcen destierros, sino que sólo se libren aquellas que consistan en la ejecución de las sentencias.