Ordénase que lo que se haya de vender, distribuir ó gastar, se haga por acuerdo de los tres Oficiales, y que los libramientos sean firmados también por ellos.
Mándase que todas las ventas se hagan en almoneda pública, y al contado, salvo si á todos ó á dos de ellos pareciera que se pueda vender al fiado, tomando seguridad bastante.
Igualmente se ordena que los Oficiales no puedan librar ni quitar los salarios, ayudas de costa, ni otra cosa sino por mandado del Rey, y que lo hagan por las cantidades determinadas, y que si excediesen no les sería de abono.
Se encarga al Tesorero que cobre de todas las justicias las penas de cámara.
Se dispone que los caudales públicos, después de sufragar los gastos á que están afectos, se envíen á la Metrópoli, entregándolos bajo resguardo al Maestre del navío en que se enviaren.
Prohíbese severamente que los Oficiales Reales se puedan dedicar al comercio.
Encárgase á los Oficiales Reales que liquiden las cuentas de los que antes que ellos habían manejado la hacienda, y exijan y cobren sus alcances.
Autorízase á los Oficiales Reales para que, si entienden que sea conveniente, procedan, de acuerdo con las justicias, al arrendamiento del almojarifazgo. Para la administración de esta renta se establecen las siguientes reglas: que los Oficiales Reales no permitan sacar de las naves las mercancías sin su autorización; que cuando llegue algún navío se junten los Oficiales con las justicias y reciban el registro de la carga, que ha de ser hecho por los Oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla, y conforme á él hagan descargar las mercancías, y que con arreglo á dicho registro se exijan los derechos, sentándose en los libros correspondientes el avalúo de todas las mercancías; que todo lo que no conste en los registros sea para el Fisco, y que si no se hallaren entre el cargo algunas de las mencionadas en el registro, cobren, sin embargo, los derechos, salvo el caso en que se justifique que fueron arrojados al mar.
Prohíbese que los Oficiales Reales se ausenten sin licencia, á no ser con causa justa y necesaria, aprobada por la justicia y por los otros Oficiales.
Dispónese que si los que deben pagar los derechos de almojarifazgo no tuviesen de presente oro con que satisfacerlos, se les pueda dar plazo por acuerdo de los Oficiales con la justicia.