Mándase que estos derechos, así como el quinto del oro y de las perlas, se pongan en el arca de tres llaves en el mismo día ó, á lo más al siguiente en que fueren recibidos.
Dispónese que durante el avalúo de las mercancías pongan los Oficiales criados suyos, ó personas de su confianza, para que estén en su guarda y custodia.
Ordénase que cada seis meses exhiban los Oficiales sus libros ante el Gobernador y sus compañeros, y por último, se manda que para abrir las comunicaciones del Gobierno se junten los tres Oficiales y que después de respondidas se custodien en el arca de tres llaves.
Aunque parece dura, vino, sin embargo, á mitigar una costumbre sin duda abusiva, la Real cédula dada en 19 de Septiembre de este mismo año de 1528, y como las últimas fechadas en Madrid. Tiene por objeto prohibir que nadie pueda tener esclavos en las Indias sin que lo hagan previamente constar ante las autoridades que en ellas residen, y que los que los tengan no puedan herrarlos sin licencia de la justicia.
Para juzgar con imparcialidad las leyes relativas á la esclavitud dadas por nuestros Monarcas, debe tenerse en cuenta que en aquella época existía esta institución, no sólo en América sino en Europa, y en ninguna parte era tan tolerable como en los estados del vasto imperio español la condición de los esclavos.
Antonio María Fabié.
1.
(1512.—Mayo 29 en Burgos.)—Cédula que manda que no se impida en ninguna parte el sacar bastimentos para Sevilla.—(139-1-4, lib. 3.º, fol. 299.)