(1512.—Diciembre 10 en Logroño.)—Provision del Rey Catolico que permite y da licencia a todos los vezinos y pobladores que puedan ir a rescatar perlas pagando el quinto dellas a su Magestad y tambien a pescarlas.—(139-1-5, lib. 4.º, fol. 59.)

«Don Fernando etc. por quanto yo tengo mucho deseo y voluntad que los vecinos y pobladores y estantes en las yslas española e de San Juan sean ayudados y aprovechados por todas las vias formas y maneras que ser pueda y porque desde las dichas yslas o qualquier dellas todos ó la mayor parte puedan a poca costa yr a pescar e Rescatar perlas e mi merced e voluntad es por les facer merced e porque las dichas yslas se ennoblezcan de dar licencia e por la presente la doy para que todos los vezinos y pobladores dellas que quisieren yr a tomar e Rescatar perlas lo puedan hazer libremente con licencia que para ello pidan al almirante e juezes de apelacion e oficiales dando el quinto de las dichas perlas que ansy tomaren e Rescataren para nos e ansy mismo que las perlas que tomaren e Rescataren que sean muy buenas se puedan tomar e tomen para nos dando alos tales armadores y personas que las tomaren Rescataren ó pescaren otra tanta equivalencia de las dichas perlas que ansy se les tomare de los que a nos cupieren del dicho quinto e sy esto no bastare que se les pagara en dineros o en otras cosas e por esta mi cedula o por su traslado signado de escrivano publico mando á don Diego Colon nuestro almirante Visorey e governador de la ysla española e de las otras yslas que fueron descubiertas por el almirante su padre e por su yndustria e alos nuestros jueces de apelacion del abdiencia e juzgado dela ysla española e alos oficiales della que cada e quando las dichas personas quisieren yr a Rescatar las dichas perlas alas partes donde las oviere les fagays dar licencia segun e con las condiciones de suso contenidas las quales se guarden e cunplan syn que en ello se ponga nyngun ynpedimento e porque venga á noticia de todos mando que esta mi cedula sea apregonada publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostunbrados de esas dichas yslas e por las cibdades villas e lugares dellas por pregonero e ante escrivano publico e testigos lo qual vos mando que ansy lo cunplays etc. dada en Logroño á diez dias de Dicienbre de DXII años yo el Rey de los dichos.»


5.

(1513).—Cap. De la provision del Rey Catolico año de treze, a los que fueren a la poblacion de Tierra firme, que da licencia que puedan rescatar con los Indios, pagando el quinto.—(109-1-5, lib. 1.º, fol. 15.)


6.

(1513).—Cap. De la provision de franqueças que se dio para la provincia de Tierra firme en 18 de Junio de quinientos y treze que manda que puedan coger y pescar perlas y piedras pagando el quinto.—(109-9-1-5, lib. 1.º, fol. 15 vuelto.)

Don fernando etc.=por quanto ha plazido á nuestro señor que la tierra firme que es en el mar oçeano que poco ha se descubrio se comiençe ya á poblar de cristianos de donde se espera mediante el ayuda divina que nuestro señor será muy servido e los yndios que en la dicha tierra firme biven convertydos á nuestra santa fe católica e los que a ella fueren á la poblar reçebiran mucho provecho e beneficio segun la mucha cantydad de oro que en ella ay é por que con la ayuda de nuestro señor mejor e mas brevemente la dicha tierra firme se pueda poblar e pacificar enbiamos yo e la serenisima Reyna para my muy cara e muy amada hija agora un armada a la dicha tierra fyrme con nuestro governador e capitan general de la dicha armada de mar para que sojuzgue e pueble la dicha tierra e tenga en paz e justicia a los que en ella estovieren, e por hazer bien e merçed a los que alla van e por que vayan con mejor voluntad e tengan mas gana de poblar e permanecer en la dicha tierra es nuestra merçed e voluntad, e por esta my carta por la parte que a my toca que los vecinos e pobladores que agora van y en ella estan y a los que de aqui adelante fueren a la dicha tierra fyrme a poblar en ella como dicho es gozen e le sean guardadas e conçedidas las gracias merçedes franquezas e libertades y esenciones syguientes.