[3] Leyes marítimas de Olleron.
8.
(1513.—9 de Agosto.)—Capitulo de la instruccion dada en declaracion de otra fecha nueve de Agosto, de quinientos y trece por el Rey Catolico á Pedrarias de Avila governador de Tierra-Firme, en que se declara la cantidad que ha de tener una caballeria, y como se ha de repartir.—(109-1-5, lib. 1.º, fol. 89.)
9.
(1513.)—Capitulo de la instrucion que se dio a Pedro Arias gouernador de la prouincia de Tierra firme que dispone defienda los juramentos y blasfemias y ponga penas.—(109-1-5, lib. 1.º, fol. 82.)
Segunda ystruccion para pedrarias con cierta moderacion dela primera=
El Rey=por quanto en la ystruccion—que yo mande dar avos pedrarias davyla que vays por nuestro capitan general y governador á la tierra que se solia llamar firme y agora mandamos llamar castillas del oro no se vos declara la cantidad dela dicha tierra que aveys de dar é señalar en las cavallerias é solares á los vesinos é pobladores que á la dicha tierra van efueren de aquí adelante apoblar é avezindarse enella y las cavallerias de tierra y solares que en nuestro nonbre aveys de dar é señalar é yo vos mando que señaleys ha de ser en la forma siguiente=