1. aveys de dar é señalar al escudero y persona que nos aya servido y sirvyeren y se avezindaren alla por repartimiento tierra en que pueda poner y senbrar doszientos myll montones y esto se llama una cavalleria de tierras y al peon arazon de cient myll montones que es una peonya y aeste respecto los solares y para solares en que hagan sus casas y buhyos les aveys de dar é señalar suelo de cient passos en largo y ochenta en ancho á las personas susodichas y alas otras personas que fueren menos calidad ó condicion ó merecimiento á este respeto=

2. asy mysmo por la dicha ynstruccion vos mande que á los que renegasen é blafemasen executasedes en sus personas é bienes las penas conforme á las leyes destos reynos é por que como la dicha tierra seva nuevamente a poblar sy la dicha pena se oviese de executar con tanto rigor y estar las personas en quyen se executasen presos los treynta dias que las dichas leyes disponen se receresseria, mucho daño y aun deserbicio anos por que enthenellos un solo dia se perderia é no se podria hazer la dicha poblacion como convenya por ser tierra que sea de yr ganando é poblando poco á poco porende acatando lo susodicho é otros yncovenientes que se podrian seguir por la presente vos doy poder é facultad ávos el dicho pedrarias de avila para que podays comutar e comuteys las dichas penas en las personas é bienes de losque enellas cayeren en la que alla ávos mejor parecieren que podran sufrir las tales personas que enellas cayeren y que sea de manera que nó quede sin punycion ni castigo.=

y conesta declaracion é moderacion vos mando que guardeis é cunplays vuestra ynstrucion é todo lo enella contenido é por todo como enella se contiene, fecha en Valladolid á nueve dias de agosto del myll é quinientos é treze años=yó el rrey señalada é refrendada de los sobre dichos.


10.

(1513.—Agosto 9.)—Capitulo 7.º de la provision de franquezas que se dio por el Rey Catolico álos que fueren ala conquista de la Provincia del Darien en nueve de agosto de quinientos y treze, que manda que todos los rescates y cavalgadas, y en otra manera, fuese el quinto para su Magestad.—(109-1-5, lib. 1.º, fol. 90.)

Capº 7. «Iten me fue suplicado e pedido por merced que por que yo no avia mandado de declarar la parte que avia de aver los corregidores e alcaldes e justicias meryndad que fasta agora han ydo á la dicha villa é provyncia e su tierra de las cavalgadas o entradas ó regastes o presentes e delas otras cosas que en la dicha tierra se ha avido á cuya cabsa algunos se han alçado con todo ello sin dar parte alguna á los que la ganaron e por estar yo tan lexos para poderlo mandarlo remediar han quedado agraviados e dañificados, los que lo ganaron fuese mimerced e voluntad mandase declarar lo que ha de aver para adelante las tales personas e que lo restantes sea parta ygualmente entre las personas que lo ganaren é facerles justicia de lo pasado ó como la mimerced fuese e yo acordando lo susodicho e por quitar la dicha diferencia e dubda mando e declaro por esta mi cedula que de todo lo que en la dicha villa e provincias e su tierra se oviere asy de cavalgadas é entradas e resgastes e presente como enotra qualquier manera sea para mí el quinto y el capitan que enella se hallare lleve por dos personas e lo restante se parta por toda la otra gente que enello se fallare ygualmente e quanto á lo pasado mando al dicho mi governador e capitan general que lo vea e de termine conforme á esta mi declaracion de manera que ninguno rreciba agravio etc.»=


11.