37.

(1520.—Valladolid, 9 Julio.)—Real Provisión de Don Carlos y de D.ª Juana su madre, para que el oro que se cogiere en la isla Española con bateas no pague más que el décimo en lugar del quinto.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 234 vuelto.)

«Don Carlos e doña Johana etc=por quanto al presente de todo el oro que enla isla española se coje e saca por los españoles e indios naturales della se paga a nos el quinto de todo ello et por que somos informados que a causa de hazerse mucho a los dichos españoles pagar el dicho quinto delo que ellos mismos cogiessen muchos dexan delo coxer con sus bateas como lo harian si el dicho quinto se les baxase, e nos por que en todo tenemos mucha voluntad a la poblacion e noblecimiento dela dicha isla por su nobleza e ser tan inportante a nuestro servicio e para la poblacion delas otras islas y tierra firme por la presente queremos e mandamos que agora e de aqui adelante quanto nuestra voluntad fuere de todo el oro que enla dicha ysla se cojeren e sacaren los españoles naturales de estos nuestros rreinos cada uno con sus bateas no paguen a nos sino solamente el diezmo e no el quinto como hasta aqui e por esta nuestra carta mandamos a don diego colon nuestro almirante visorrey e gobernador dela ysla española e de las otras islas que fueron descuviertas por el almirante su padre e por su industria. et a los nuestros Jueces de apelacion dela audiencia e juzgados dela dicha isla e a los nuestros Oficiales que enella residen que asi lo guarden e cunplan e hagan guardar e cumplir en todo e por todo segund que en esta carta se contiene e contra ello ni contra parte dello no vayan ni pasen ny consientan yr ni pasar en tienpo alguno ni por alguna manera so pena dela nuestra merced e de cient mill maravediz para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere. e por que venga a noticia de todos e ninguno dello pretenda inorancia mandamos questa nuestra carta sea pregonada publicamente por las plaças e logares acostunbrados dela dicha isla e por ante escrivano publico que dello de ffé el qual asiente enlas espaldas de esta nuestra carta el dicho pregon e lo firme de su nonbre en manera que haga fee y mando que se tome la rrazon desta nuestra carta por los nuestros oficiales que residen enla cibdad de sevilla enla casa dela contratacion de las indias, dada en Valladolid a nueve de Jullio de 1520 años=registrada—Cardenalis de turtensis firmada del Obispo de Burgos et de çapata refrendada de pedro delos covos.»


38.

(1520.—Valladolid, 9 Julio.)—Real Cedula á los oficiales dela Isla Española, para que las herramientas que se llevaren de España para hacer ingenios de azucar no paguen almojarifazgos.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 235 vuelto.)

El Rey

nuestros Oficiales que residis enla isla española e los nuestros almoxarifes e rrecabdadores delas nuestras rrentas de almojarifasgo dela dicha isla ya sabeis la voluntad que la catolica rreina mi señora e yo avemos tenido e tenemos al bien poblacion e multiplicacion dela dicha isla e los Remedios que para ello se an buscado e procurado e soi informado que uno delos mas principales es la granjeria que enella se ha començado a hazer e haze delos ingenios de azucar los quales a dios gracias van en mucha abundancia. e el licenciado antonio serrano en nonbre desa dicha isla me hizo rrelacion que acausa de ser tan costoso el hedificio delos dichos yngenios e los materiales e herramientas para ellos necesarios que se llevan destos rreinos y los vesinos dela dicha isla no tener posibilidad para los sostener seria causa que la dicha granjeria no pasase adelante suplicandome mandase que delas herramientas materiales e otras cosas que destos rreinos llevasen para el hedificio e labor de los dichos ingenios no seles pidiese ni llevase derechos de almojarisfasgos ni otros algunos o como la mi merced fuere, e yo por las dichas causas tovelo por vien, por ende yo vos mando que cunplido el tienpo del arrendamiento que al presente esta hecho delas rrentas y almojarifasgo desa dicha isla de ay en adelante quanto mi merced e voluntad fuere no pidays ni demandeys ni consyntays que se pida ni demande a los vezinos e moradores desa dicha isla derechos ni otra cosa alguna delos materiales e herramientas que llevaren para hazer e hedificar e sostener los dichos ingenios de azucar por que mi voluntad es que lo puedan llevar libremente sin que dello paguen cosa alguna et asimismo que lo pongays por condicion enel primer arrendamiento que delas dichas Rentas para adelante se oviere de hazer. e no hagades ende al y mando que se tome la Razon desta por los nuestros Oficiales que residen enla ciudad de sevilla enla casa dela contratacion delas indias. fecha en Valladolid a 9 de Jullio de 1520 años=Cardenalis turtensis=señalada del Obispo de Burgos et çapata, refrendada de pedro delos covos.