39.

(1520.—Valladolid, 21 Setiembre.)—Real Cedula a los Presidentes e oydores dela Audiencia de Sto. Domingo para que envien relacion si será conveniente establecer enla isla el fuero dela mesta que por causa dela multiplicacion de ganados le habia sido pedida.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 274 vuelto.)

El Rey

presydente e oydores dela audiencia e judgado de las apelaciones que Resyden enla ysla española, el licenciado antonio serrano en nonbre dela dicha isla me hizo Relacion que como ha plazido a nuestro señor que la granjeria e crianza del ganado dela dicha ysla aya venydo e cada dia venga en tanta multiplicacion ay enella mucha abundancia de ganado e por que enla guarda dello aya buen Recabdo y cada uno sepa y conosca lo que es suyo convernia que enla dicha isla se hiziese mesta como la ay en estos Reynos e me suplico e pedio por merced enel dicho nombre diese licencia e facultad a la dicha isla para la poder hazer o proveyese en ello lo que la mi merced fuese e por que yo quiero ser ynformado delo susodicho vos mando que luego vos ynformeys que ganado avra al presente enla dicha ysla y que recabdo ay enel y sy convernia hazerse la dicha mesta y por que causa e que ynconvinyente avria en no se hazer e que dapño podria venir sy no se hiziese e si se oviese de hazer que hordenanças serian necesarias hazerse para que estovyese bien hordenado o sy debia hazerse e ordenarse dela manera questa hecha y ordenada la mesta de estos Reynos o que otras ordenanças deveria llevar y de todo lo demas que vosotros vieredes que conviene y es menester saber para ser mejor ynformado e saber la verdad acerca delo susodicho en la dicha ynformacion avida y la verdad sabida escripta en limpio e firmada de vuestros nonbres e de un escrivano de vuestra abdiencia ceRada e sellada en manera que haga fee juntamente con vuestro parecer la dad e entregar a la parte desa dicha ysla para que la trayga ante my e yo la mande ver y poner como convenga syendo tomada la Razon desta por los nuestros officiales que Resyden enla cibdad de sevilla enla casa dela contratacion delas yndias. fecha en Valladolid a 21 de setienbre de myll e quinientos e veinte años=el cardenal de turtensis Refrendada y señalada delos sobre dichos.


40.

(1520.—Valladolid, 26 de Setiembre.)—Real Cédula á los Oficiales de la Contratación para que no dejen á ningun Piloto hacer viaje á las Indias sin que primero sea examinado por el Piloto mayor Sebastian Caboto.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 302.)

El Rey:

nuestros Officiales que rresedis en la cibdad de sevilla et etc.: Sebastian caboto nuestro piloto mayor et capitan me a fecho rrelacion que estando por nos mandado que ningund piloto pueda hazer viaje ny llevar cargo ni govierno de navios que passan et navegan a las yndias sin ser esamynados por el dicho nuestro piloto mayor muchos pilotos hazen el dicho viaje de que los tratantes et pasajeros et otras personas rreciben daño et los pasajes son mas largos et mas peligrosos por no saber levar los dichos navios, por ende yo vos mando que proveays como de aqui adelante nyngund piloto haga viaje sin ser esamynado por el dicho nuestro piloto mayor et dado por abile por el et non fagades ende al, fecha en Valladolid a veynte y seis dias de setienbre de quynyentos et veynte años, el cardenal de turssensy rrefrendada de Juan de samano señalada de pedro martir.