41.
(1521.—Tordesillas, 20 Enero.)—Real cédula al Gobernador de la isla Fernandina, para que no consientan que ningún vecino ni morador de dicha isla se ausente ni salga de ella sin que antes pague el diezmo que fuere obligado.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 290.)
Nuestro governador de la Isla Fernandina ó vuestro lugar teniente en el dicho oficio por parte del Reverendo yn cristo padre Don Juan de Ubite obispo de esa isla del nuestro consejo me es fecha rrelacion que muchas personas vecinos de esa dicha isla con poco temor de dios e de sus consiencias que deven debdas al dichos obispo de los diezmos que le son obligados a pagar se ausentan desa dicha isla e se ban fuera de ella sin pagar los dichos diezmos de que el dicho obispo e su mesa obispal ressiben mucho agravio e daño e por su parte me fue suplicado e pedido por merced mandase proveer en ello de manera que aqui adelante se remediase o como la mi merced fuese lo qual visto en el nuestro consejo de las Indias fue acordado que devia mandar dar esta mi cedula para vos en la dicha razon e yo tovelo por vien por ende yo vos mando que luego que con ella fuerdes requeridos proveays como de aqui adelante ningun vecino y morador de esa dicha isla salga ni se ausente della sin que os conste que ha pagado el diezmo que fuere obligado a pagar al dicho obispo e a sus oficiales conforme a lo asentado e capitulado e a lo que hasta agora se ha echo e ase en la isla española e sobre ello pongays las penas que vos paressieren que convengan e non fagades endeal siendo tomada la razon de esta mi cedula en los libros que tienen los nuestros oficiales que residen en Sevilla en la casa de la contratacion de las indias fecha en tordesillas a XX dias del mes henero de quinientos veinte e un años=firmada del Cardenal y almirante refrendada de samano etc.=
42.
(1521.—Burgos, 6 de Setiembre.)—Real Cedula al Governador de la isla Fernandina, para que en la dicha isla no haya letrados ni procuradores.—(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 316 vuelto.)
El Rey
nuestro governador dela isla fernandina et alos otros nuestros juezes e Justicias dela dicha isla, gonçalo de guzman procurador desa dicha isla en su nombre me fizo rrelazion que acausa de aver enla dicha isla muchos procuradores et abogados a havido y ay enella muchos pleitos et questiones e los vezinos y moradores biven en nescesidad y estan muy gastados y adebdados y que es total destruycion y perdimento dellos y allende de que nuestro señor es desto muy desservido los dichos vezinos dejan de bevir quieta y pasificamente e buscar sus vidas como lo devrian hazer, et me fue suplicado et pedido por merced mandase de aqui adelante enla dicha isla no oviese los dichos procuradores et abogados por que en nolos aver se escusarian y evitarian todos los dichos daños et otros que podrian rrecreser como por espiriencia se ha visto e como la mi merced fuese y por que delo susodicho rredunda tanto bien y utilidad alos dichos vezinos et moradores dela dicha isla visto enel nuestro consejo delas indias fue acordado que devia mandar dar esta nuestra carta enla dicha rrazon e yo tovelo por bien y por la presente mando y defiendo que de aqui adelante quanto nuestra merced et voluntad fuere no pueda aver ny aya enla dicha isla fernandina ningund ni algunos abogados ni procuradores en ningunas causas de qualesquier pleitos que sean agora esten començados o no, sopena de perdimento de bienes para la nuestra camara e fisco enlos quales desde agora les condonamos et avemos por condonados a cada uno quelo contrario fiziere sin otra sentencia ni declaracion alguna y por que la prencipal causa de donde los dichos males y daños han venido y vienen a los dichos vezinos y pobladores ha sydo y es el fiar delas mercaderias que enla dicha isla venden los mercaderes por gelas fiar alargos plazos como por espiriencia se avisto et sobresto los Reyes catolicos mys señores padres et aguelos que santa gloria ayan e yo mandamos hazer et dar ciertas hordenanças et provisiones para que no se pueda hacer execucion por cosa alguna fiada salvo mantenimientos y herramientas y otras cosas enlas dichas provisiones espresadas es mi merced et voluntad et mando que aquellas guardeis y cumplays y hagais guardar y conplir et executar en todo y por todo segund enella se contiene enlas personas et bienes que contra ellas fueren e pasaren so las penas enellas contenidas et par que lo suso dicho venga anoticia de todos mando que sea apregonada esta mi cedula por las plazas et lugares acostunbrados de las dichas cibdades, villas et lugares desa dicha isla y que se tome la rrazon desta mi cedula etc=fecha en burgos a seys dias del mes de setienbre de quinientos et veynte et un años=el Cardenal de tortosa, el condestable, el almirante=rrefrendada de pedro delos covos=señalada del Obispo de burgos y de çapata.