43.

(1521.—Fecha Burgos 6 de Setiembre.)—Real Cédula de aviso comunicada á las autoridades de Indias, sobre haberse apaciguado las Comunidades levantadas en Castilla.—(A. de I., 109-1-5, lib. 1.º, fol. 288.)

«El Rey=Pedrarias davila nuestro lugar tenyente general y governador en castilla del oro y los nuestros officiales que en ella residis por otra mi carta vos mande avissar del desasosiego que en estos nuestros Reynos ha avido por el levantamiento de algunos pueblos dellos syn tener cabsa ni razon que justa fuese presuadidos y engañados para ello por algunas personas partyculares y agora ha plazido a nuestro señor que todo se ha allanado e sosegado y puesto en toda paz e concordia como primero lo estavan y por que es razon que como buenos y muy leales, subditos y vasallos nuestros sepays las victorias y vencimiento que dios nuestro señor por su infinita vondad y myssiricordia nos ha querido dar en todo acordamos devos lo hazer saber y ansy es que en veynte e tress de abril deste año dia de señor sant Jorge se dio la batalla de nuestro egercito al delos traydores y tiranos que enestos dichos Reynos se havian alçado contra el servicio de la catolica Reyna mi señora emio engañando y persuadiendo para ello las dichas cibdades e villas, y plugo á nuestro señor que los que yvan en nuestro servicio vencieron la batalla y prendieron los principales y se hizo justicia dellos y han sydo castigados y cada dia se haze justicia de los que enello se hallan principales culpados por que engañaron a las comunidades y á los pueblos donde bivyan.=

Asy mismo el postrimero dia del mes de Junio siguiente nuestras gentes y ejercito cerca de la cibdad de panplona dieron batalla al ejército del Rey de francia el qual avia entrado poderosamente y vsurpado el nuestro Reyno de navarra y tanbien fue vencido y desbaratado en batalla y su capitan general preso y otros capitanes y cavalleros muy principales muertos y presos y todos los demas que no pudieron huyr muertos, donde les fueron tomados diez tiros de artylleria gruesos muy buenos y otros seis tiros de campo e otras muchas cosas de despojo por lo qual en Reconocimiento de tanta missiricordia como nuestro señor con nos ha vsado le hemos dado y damos ynfinitas gracias porello y ansy vos encargo que vos otros lo hagais enesa tyerra como buenos cristianos y tan leales servydores nuestros y de tan buenas nuevas deys parte a toda essa tierra de burgos a seyss dias del mess de setienbre de quinientos e veynte e un años firmada del cardenal de tortosa—e del condestable e del Almirante refrendada de pedro de los cobos, señalada del obispo de burgos y del licenciado çapata.»


44.

(1522.—Fecha Vitoria 14 Julio.)—Ordenanzas sobre la carga y armazon de los Navios que van á las Indias.—(A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 17.)

El Rey:

Nuestros oficiales que Residis en la cibdad de sevilla en la casa de la contratacion de las yndias ya sabeis quantas vezes vos havemos mandado escrivir sobre el Recabdo que deven llevar las naos y caravelas que van y navegan a las yndias y porque somos ynformados que en ello no aveys puesto ni ha havido el Recabdo que conviene de cuya cabsa algunas de las dichas naos y caravelas han ydo y ban a mucho peligro y Riesgo y han seydo tomadas de los contrarios y Recibido otros daños visto y platicado sobrello en el nuestro consejo de las yndias fue acordado que se devia tener y guardar en el cargar, proveer y visitar de los navios y caravelas que van a las dichas yndias demas de las hordenanças que para ello estan fechas la horden siguiente:

I. Primeramente porque los dichos navios y caravelas que navegan en las dichas nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano vayan bien proveydas y a buen Recabdo para se defender y hazer su viaje y no vayan navios pequeños que es cabsa que con poca fuerza sean tomados por no tener en si Resistencia, queremos y mandamos y hordenamos que no pueda navegar ni pasar a las dichas yndias e tierra firme navio alguno que baxe de porte de ochenta toneles abaxo y que todos los que para aquellas partes ovieren de navegar sean del dicho porte de ochenta toneles y dende aRiba y que de alli abaxo no puedan navegar a las dichas yndias sopena que el tal navio sea perdido para la nuestra camara, etc.