Don Diego colon nuestro almirante visorrey y governador de la ysla española et de las otras yslas que fueron descubiertas por el almirante vuestro padre et por su industria et nuestros oydores de la nuestra audiencia Real de las apelaciones que Reside en esa dicha ysla et nuestros officiales della por ques Razon que por carta mia sepays my buena venida á estos Reynos os hago saber que yo llegue y me desenbarque en este puerto de santander ayer miercoles que fueron diez y seys de jullio donde plugo á la divina clemencia de me traer en salvamento con toda mi armada de que segund la voluntad que teneys á nuestro servicio y la lealtad y fidelidad de nuestros subditos y vasallos que en esa ysla y parte Residis estoy muy cierto que todos olgareis dello asi por la necesidad que estos Reinos tenian de mi Real pressencia como para que las cosas desas partes se provean y Reformen con todo cuydado como lo han menester en que con la ayuda de nuestro señor he mandado entender que conociendo esto y por el grandisimo amor que yo á estos Reynos tengo aunque en las cosas del sacro inperio y en mi coronacion del se me ofrecian grandes negocios y de grand ynportancia olbidado y prosupuesto todo aquello determine my venyda y á dios gracias he llegado bueno de santander á diez y seys dias del mes de jullio de myll e quinientos et veynte y doss años, yo el Rey señalada del Chanciller Refrendada de covos.


46.

(1522.—Palencia 11 de Agosto.)—Real Provisión dada por D. Carlos y por D.ª Juana su madre para que los visitadores de la Casa de la Contratación de Sevilla, no puedan tener naos para las Indias ni contratar en ellas.—(A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 16 vuelto.)

Don Carlos etc.=doña Johana su madre et etc.=por quanto nos somos informados que a cabsa de haver tenydo y tener los nuestros oficiales que residen en la Cibdad de sevilla en la casa de la contratacion de las Indias navios y caravelas y otras fustas y tratar y contratar en las nuestras indias muchas cosas no se han mirado ni miran proveen ni hacen como conviene á la buena contratacion y segura navegacion delas mercaderias que van á las dichas indias et dellas vienen y tanbien por los mercaderes y maestres y otras personas que tratan en las dichas Indias nos ha seydo muchas vezes fecha Relacion que dello han Recibido et reciben mucho agravio et daño suplicandonos mandasemos proveer enello de manera que de aqui adelante nolo Recibiesen o como la nuestra merced fuese et nos queriendo proveer enello visto enel nuestro consejo delas Indias fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon et nos tobimos lo por bien por la qual mandamos et defendemos prohivimos firmemente que los dichos nuestros officiales que Residen en la dicha casa de la contratacion delas Indias que son thesorero y contador y factor y asimismo los doss visitadores delas naos que Residen en la dicha casa dela contratacion no puedan tener ni tengan navios caravelas ni otras fustas algunas para enbiar por mar suyas propias ni en parte ni conpañia de otros en ningund navio ni caravela ni tratar ni contratar en las dichas indias por si ni por otras personas ni conpañias direte ni indirete publico ni secreto sopena de perdimiento de la mytad de todos sus bienes y mas las tales mercaderias y navios que asi tovieren y trataren las cuales dichas penas lo contrario haciendo desde agora los condenamos y havemos por condenados y queremos y es nuestra merced y voluntad que sean Repartidos enesta manera la tercia parte para la nuestra camara et fisco et la otra tercia parte para las obras y reparos dela dicha casa y la otra tercia parte para el acusador y Juez que lo sentensiare y mandamos al nuestro presidente dela dicha cibdad de sevilla et asus lugartheniente et a todas las otras justicias et Jueces della et delas otras cibdades villas et logares destos nuestros Reynos et señorios que asi lo guarden y cunplan y egecuten y fagan guardar y cunplir y egecutar en todo y por todo segund que enesta nuestra provision se contiene et contra ello no vayan ny pasen ni consientan yr ni pasar en tienpo alguno ni poralguna manera dada en palencia XI dias del mes de agosto año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mill e quinientos y veynte y doss años yo el Rey, refrendada de covos y del Licenciado Çapata.


47.

(1522.—Fecha en Octubre.)—Instrucciones que se dieron al primer Contador nombrado para la Nueva España.—(A. de I., 139-1-1, lib. 1.º fol. 103.)

Primeramente luego que llegaredes a la ciudad de sevilla, presentareis nuestra provision que llevais del dicho vuestro oficio a los nuestros oficiales dela casa dela contratacion delas yndias que reside enla dicha ciudad a los quales de mas desta ynstruccion pidireis una Relacion de los avisos que les pareciere que deveys saver y thener delas cosas dela dicha tierra y dela manera que hovieredes de vsar el dicho officio para el buen recaudo de nuestra Hazienda.

Y como llegaredes ala nueva España y provyncias della hablareis a hernando cortés nuestro capitan general y governador della y presentarleeis la provysion que llevais del dicho vuestro officio y luego pedireis quenta juntamente con alonso de Estrada nuestro thesorero delas dichas tierras a todas las persona o personas que en nuestro nombre fueron nombradas por hernando cortes que hasta agora han Regido y governado la dicha tierra e agora nos le havemos proveydo dela dicha governacion y la gente que conel ha estado por nuestros oficiales para que toviesen Recaudo y quenta de nuestra hazienda y del quinto y derechos y rentas a nos pertenecientes o en otra qualquier manera por nos lo ayan Recibido y cobrado asi despues que el dicho hernando cortes enlas dichas tierras esta y se descubrieron hasta agora como lo que despues hovieren Recibido y el alcance que dello se le hiziere sea de cobrar luego y entregar al dicho nuestro tesorero al qual hareis cargo de todo lo que se le entregare del dicho quinto y derechos y todo lo demas que en qualquier manera nos aya pertenecido, en un libro grande que para ello vos mando que tengais de manera que en todo aya muy larga y verdadera y clara Relacion de todo lo susodicho poniendo cada genero de cosas por si de todo lo que toviere y fuere a cargo del dicho nuestro thesorero por que cada y quando convenga saverse lo que ha Recibido de todo el oro, guanines, perlas y otras cosas de su cargo se pueda ver y escrivirnoslo.