Iten aveis de asentar en vuestro libro aparte y hazer cargo al dicho thesorero de todo lo que cobrare en cada un año de las fundiciones que enlas dichas yslas y tierras se hicieren del oro que enella se fundiere declarando la cantidad que cobrare del dicho quinto y diezmos y de cada una delas otras cosas que cobrare y oviere para nos y nos perteneciere conforme alas mercedes que alas dichas tierras tenemos hechas asi de hazienda y granjerias como de otros qualesquier provechos que haya para nos y el asiento y Relacion que de la manera susodicha hizieredes firmareis vos y el dicho nuestro thesorero en el dicho vuestro libro y enel suyo que para ello ha de tener.

Otro si haveis de hazer cargo al dicho nuestro thesorero para que cobre el quinto que a nos perteneciere de todos los Rescates, entradas y contrataciones que en la dicha tierra se hizieren por vos o por los otros nuestros officiales en nuestro nonbre y por el dicho hernando cortes y otras qualesquier personas y gente que enla dicha tierra esta y a ella fuere conforme a nuestras Instrucciones y ordenanças, proviciones y mercedes.

Otro si haveis de hazer cargo a nuestro thesorero de todas las otras rentas y derechos y provechos que enla dicha tierra tovieremos asi de trivutos y servicios e ynpusiciones que los yndios y naturales dela dicha tierra nos dieren y pagaren como todo lo demas que en qualquier manera enella nos pertenezca.

Iten haveis de hazer cargo a parte a gonçalo de salazar nuestro fator que para la dicha nueva españa e ysla havemos proveido de todo lo que Recibiere para contratar y comerçiar y aprovechar asi delas haziendas que enla dicha tierra tovieremos y cossas quepor los nuestros officiales que enla dicha casa dela contratacion de sevylla Residen le fueren cargadas y enbiadas como de otras qualesquier que por nuestro mandado se le enbiaren asi para gastar encosas tocantes a nuestro servicio como para sevender y contratar enlas dichas yslas y tierras haziendole el dicho cargo aparte de todo lo que en cada navio fuere y sele embiare y el dicho factor Reciviere porque el pueda dar quenta de todo cada y quando le fuere pedido y demandado y se pueda veer el costo y cargo delas mercadurias y otras cossas que en cada navio sele embiaren asi dela dicha ciudad de sevilla como dela ysla española san Juan y Cuba y jamaica y del provecho que dellas se hovo para embiar la Relacion de todo a nos y alos dichos nuestros officiales y como fuere vendiendo las tales merdurias y cossas el valor dellas lo a deyr entregando y vos aveis de hazer el cargo dello al dicho nuestro thesorero por manera que en poder del dicho fator no quede Reçaga de oro ni dineros algunos sino solamente las dichas mercadurias y haziendas para las manifestar y aprovechar y del cargo que hizieredes al dicho factor le dareis copia firmada de vuestro nonbre para que la el tenga y el dicho fator firme en vuestro libro, otro tanto por la forma y manera que aRiva esta declarado en el cargo del dicho nuestro thesorero.

Otro si quando huviere oro en poder del dicho nuestro thesorero cada y quando pareciere a vos los nuestros officiales, tesorero, contador y fator con acuerdo y parecer del nuestro governador y capitan general dela dicha tierra que ay Buenos navios para que nos lo traiga enbiarnos loeis conellos la cantidad que os pareciere de oro que seguramente cada uno podra traer conformando vos enlo susodicho con la despusicion del tienpo para navegar y conforme al dicho parecer dareis vuestros libramientos para que porellos el dicho thesorero pueda dar su descargo.

Iten por que nos seamos informados de todo cada vez que nos enviaredes alguna cantidad de oro, o no enbiandolo todas las vezes que nos escrivieredes nos aveis de embiar Relacion particular de todo el oro maravedis y otras cossas que quedan en poder de los dichos nuestro thesorero y factor.

Iten cada y quando que se hoviere de librar qualesquier pesos deoro delos salarios que nos mandaremos dar a nuestros officiales e otras personas que enla dicha tierra hovieren de Residir y de nos tovieren salarios, de aqui adelante conforme alas provisiones y cedulas que para ello mandaremos dar porlos tercios del año los quales dichos libramientos vayan firmados de vos el nuestro contador porque porellos pueda el dicho nuestro thesorero dar su quenta como dicho es y dela misma forma y manera susodicha dareis todos los otros libramientos que fueren menester para que el dicho thesorero de qualesquier maravedis y oro que fuere a su cargo delo que fuere menester gastar de estrahordinario asi para cosas de nuestra hazienda como para obras y otras cossas que fueren necesarias Gastarse a vista y parecer delos dichos nuestro governador y officiales.

Y tambien aveis de tener el cuydado que yo devos confio para que todas las cosas quevos subcedieren tocantes al dicho vuestro officio que sean nescesarias determinarse por Justicia o albidrio de buen varon o amigablemente las comuniqueis y platiqueis con los dichos nuestro Governador y officiales que son o fueren delas dichas yslas y tierras.

Y por quanto por esperiencia havemos visto quanto ynconviniente es para que las cossas de nuestro servicio no se hagan como conviene y en nuestra hazienda no haya el buen Recaudo y fidelidad quese Requiere que nuestros officiales y personas que han thenido y tienen cargo de nuestra hazienda traten por que asi mesmo esto ha sido y podria ser causa para que nuestros subditos y naturales que enlas dichas tierras avitan y tratan Reciven delos dichos nuestros officiales agravios y estorciones por anteponer ellos sus tratos y mercadurias y las delos dichos vezinos por lo qual y por otras muchas causas que a nuestro servicio convienen queriendo proveer enello de manera que de aqui adelante esto cese y Remedie havemos acordado de mandar que vos ni los otros nuestros officiales podais tratar ni Rescatar ni armar por vos o en compañia por que esteis libres y desocupados para entender libremente enlo que conviene al bien y poblacion dela dicha tierra y al buen Recaudo y fidelidad de nuestra hazienda y asi vos havemos mandado dar y señalar bueno y conpetente salario para que vos podais sustentar honrradamente. Por ende por este capitulo vos mandamos y defendemos firmemente que no trateis ni contrateis ni rescateis ni podais tratar ni contratar ni Rescatar enla dicha tierra ni negociar enella directa ny indiretamente por vos ni por otra tercera persona publica ni secretamente ni en otra manera ni podais armar ni thener parte en ninguna armada ni armadas que se hizieren enla dicha tierra ni en otra parte alguna para descubrimiento y Rescates y contratacion fuera dela dicha tierra ni para enella, por ninguna via ni arte ni color que sea o ser pueda, sopena de muerte y perdimento del dicho officio y de todos vuestros bienes para nuestra camara y fisco enla qual dicha pena lo contrario haziendo, por la presente vos condeno y Hee por condenado.