e para cumplimiento delo susodicho y seguridad de nuestra hazienda mando a los dichos nuestros officiales, de sevilla que tomen y recivan de vos el dicho Rodrigo de albornoz antes que os dexen pasar a husar el dicho officio, fianças llanas y avonadas y por que os podria ser dificultoso dallas en sevilla, ante los dichos, nuestros officiales, es nuestra merced y voluntad que las podais dar en cualesquier partes de nuestros Reynos ante los corregidores dela provincia donde ansi las dieredes a los quales dichos nuestros corregidores mandamos que las tomen de vos llanas y avonadas de mill ducados las quales mando alos dichos nuestros officiales que recivan de vos los testiminios y obligaciones delas fiancas que ansi hovieredes dado y las pongan y tengan enel arca conlas escripturas dela dicha casa y conellas vos dexen libremente yr a exercer el dicho officio aun que no las deis enla dicha ciudad.
48.
(1522.—Fecha en Octubre.)—Instrucciones que se le dieron á Alonso de Estrada cuando fué nombrado Tesorero de Nueva España, acerca del ejercicio de su cargo.—(A. de I., 139-1-1, lib. 1.º, fol. 106.)
Primeramente etc.=Luego que llegaredes a la ciudad de sevilla presentareis nuestra provision que llevais del dicho vuestro officio a los nuestros officiales dela casa dela contratacion delas yndias que Residen enla dicha ciudad a los quales demas desta ynstruccion pedireis una relacion delos avisos que les pareciere que deveis tener delas cosas dela dicha tierra y dela manera que enellas se ha tratado y les pareciere deve tratar nuestra hazienda o en cuyo poder ha estado y dela manera que deveis tener enla cobrança della o en usar el dicho officio y cargo para el buen Recaudo y cobro della.
Y como placiendo a nuestro señor llegaredes a la dicha tierra hablareis a hernando Cortes nuestro governador della al qual mostrareis las provisiones que llevais de vuestro officio y hecho esto ynformaros eys del Recaudo que ha avido enla cobrança de nuestra hazienda y del quinto y derechos a nos pertenecientes y que personas son las que fueron nombradas para que tubiesen cargo dello a los cuales tomareis la quenta de su cargo y cobrareis dellos y de sus bienes todo el alcance que se les hiziere y quedaren deviendo delo que ovieren Recibido conforme alas ynstrucciones que sobrello mandamos enbiar al dicho gobernador y officiales dela dicha tierra y aveis de tener libro aparte donde se os assiente y haga cargo por Rodrigo de albornoz nuestro secretario a quien embiamos por nuestro contador de las dichas tierras asi delo que Recibieredes delos dichos officiales del alcance que enellos fuere hecho como delo que nuevamente viniere a vuestro poder por razon delos derechos que nos pertenecieren enla dicha tierra poniendo y declarando cada cosa por si especificadamente que es y quando lo Recibistes de todo lo que por nos Recibieredes enella cada genero de cosa sobre si como de yuso sera declarado.
Iten aveis de pedir quenta a qual quier o qualesquier personas que en nuestro nombre ayan Recibido y cobrado el quinto y otros derechos a nos pertenecientes de qualquier oro guanines que se aya avido enlas dichas islas y tierras despues aca que se descubrieron por el dicho diego Velazquez asi de rescate como enotra qualquier manera y tomada la dicha quenta hareis que os sea acudido con el alcance que a las tales personas se les hiziese delo qual os hareys cargo en vuestro libro por ante el dicho nuestro contador dela dicha ysla al qual mando, que lo asiente y os haga cargo de todo segun y de la manera y por la horden que por nuestra ynstruccion que para ello lleba gelo mandamos el qual firme juntamente con vos enel dicho vuestro libro y enel suyo todo el cargo que asi vos hiziere cada genero de cosas sobre si y esta misma horden mando que tengais enla cobrança de las penas que se aplicaren para nuestra camara enlas dichas yslas y tierras.
Otro si aveis de cobrar todas las Rentas a nos pertenecientes en qualquier manera enla dicha ysla y tierra y los derechos de todo el oro que enella se fundiere y cogiere y huviere en qualquier manera conforme a la merced que avemos hecho ala dicha tierra y pobladores della.
Ansimismo aveis de cobrar las Rentas delas salinas que enla dicha tierra y ysla ha avido hasta agora y oviere de aqui adelante y de otra qualquier calidad que sea que a nos pertenesca despues de cumplido el tiempo de la merced que avemos hecho a la dicha tierra y pobladores della.