Asi mismo enel embiar del oro guanines y perlas y otras qualesquier cosas que de nuestras Rentas y derechos nos pertenecieren y en qualquier manera viniere a vuestro poder y se ovieren para nos aveis de guardar esta horden que lo aveis de poner enlas naos que para estos reynos partieren que vengan bien acondicionadas dirijido a los dichos nuestros officiales que Residen en sevilla en cada una dellas la cantidad que pareciere al nuestro governador y a los otros nuestros Oficiales dela dicha tierra lo qual aveis de entregar al capitan y maestre del navio delos quales Recivireis conocimiento de como se les entrego y fue por ellos Recibido por que con estas diligencias vos quedeis sin cargo del dicho oro y perlas y otras cosas que asi embiardes para nos para dar vuestras quentas.
Otro si aveis de tener mucho cuidado y bigilancia dever lo que a nuestro servicio cumple que se haga enla dicha tierra e yslas a ellas comarcanas para la poblacion y pasificacion della y avisarnos larga y particularmente de todo principalmente como se cumplen y executan nuestros mandamientos en las dichas tierras y provincias y como son tratados los yndios naturales dellas y como se guardan nuestras instrucciones y las otras cossas que cerca de su libertad tenemos mandado y especialmente las cosas que tocan al servicio de dios nuestro señor y culto divino y al enseñamiento delos dichos yndios a nuestra santa fe y todas las otras cosas de nuestro servicio y todo lo demas que vos vieredes que conviene yo ser ynformado.
Ansi mismo aveis de ynbiar relacion como handa el oro enlas fundiciones que enlas dichas tierras y provincias se hizieren y que tanta cantidad se mete a fundir en cada fundicion y que tanto sale fundido ansi para nos como para otras qualesquier personas i la qual Relacion a de venir muy larga y muy particulariçada.
Y por quanto por yspiriencia havemos visto quanto ynconbiniente es para que las cosas de nuestro servicio no se hagan como conbiene y en nuestra hazienda no aya el buen recaudo y fidelidad que se requiere que nuestros officiales y personas que han tenido y tienen cargo de nuestra hazienda traten por que ansi mismo esto asido y podria ser causa para que nuestros subditos y naturales que enlas dichas tierras havitan y tratan reciban delos dichos nuestros officiales agravios y estorciones por anteponer ellos sus tratos y mercaderias a las de los dichos vezinos por lo qual por otras muchas causas que a nuestro servicio conbienen queriendo proveer en ello de manera que de aqui adelante se escuse y Remedie havemos acordado de mandar que vos ni los otros nuestros officiales podais tratar ni contratar ni rescatar ni harmar por vos ny en conpañia por questeis libres y desocupados para entender libremente enlo que conviene al bien y poblacion dela dicha tierra y al buen Recaudo y fidelidad de nuestra hazienda, y asi vos havemos mandado dar y señalar bueno y conpetente salario con que vos podais sustentar honrradamente por ende por este capítulo vos mandamos y defendemos firmemente que no trateis ny contrateys ni rescateis ni podais tratar contratar ni rescatar en la dicha tierra ni negociar enella direta ni yndiretamente por vos ni por otra tercera persona publica ni secretamente ni en otra manera ni podais harmar ni tener parte en ninguna harmada ni harmadas que se hizieren enla dicha tierra ni en otra parte alguna para descubrimiento y rescate y contratacion fuera dela dicha tierra ni para enella por ninguna via ni arte ni color que sea o ser pueda sopena de muerte y perdimiento del dicho officio y de todos buestros vienes para nuestra camara y fisco en la qual dicha pena lo contrario haziendo, por la presente vos condeno y he por condenado.
Y para en cumplimiento delo susodicho y seguridad de nuestra hazienda mando a los dichos nuestros officiales de sevylla que tomen y reciban de vos el dicho alonso destrada antes que vos dexen pasar a husar el dicho oficio fianças llanas y abonadas y por que os podria ser dificultoso darlas en sevylla ante los nuestros officiales es nuestra merced y voluntad que las podais dar en qualesquier parte destos Reynos ante los corregidores dela provyncia donde ansi las dieredes a los quales dichos nuestros corregidores mandamos que las tomen de vos llanas y abonadas de tres mill ducados las quales mandamos a los dichos nuestros officiales que recivan de vos los testimonios y obligaciones delas fianças que asi hovieredes dado y las pongan y tengan en el arca con las escripturas dela dicha casa y conellas vos dexen libremente yr a exercer el dicho officio aun que no las deis enla dicha Ciudad.
49.
(1522.—Fecha Valladolid, 20 Diciembre.)—Real Cédula á los oficiales dela Contratacion de Sevilla para que no dejen pasar á las Indias á ninguna persona nombrada para ejercer algun cargo en ellas sin dejar las fianzas que á ellos les paresciere.—(A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 62.)
El Rey.