Nuestros oficiales que Residis en la cibdad de sevilla en la casa de la contratacion de las yndias a my es fecha Relacion que algunas personas a quien avemos mandado proveer de oficios para las yndias an husado largamente dellos a causa de lo qual nuestra hazienda ha estado y esta a mal Recabdo e platicado sobre el Remedio dello con los del nuestro consejo parescio que para seguridad que los dichos oficiales husarian bien e fielmente e como convenia sus oficios hera necesaria que primeramente ante vos otros diesen fianças llanas e abonadas en la quantia que a vos otros paresciere segund la calidad de sus oficios por ende yo vos mando que de aquy adelante cada y quando nos proveyeremos alguna persona para qual quier oficio en las dichas yndias rescibais dellas dichas fianças e si no las dieren llanas y abonadas en la cantidad que por vosotros les fuere hordenada vos mando que no los dexeys ny consintays passar a usar de los dichos oficios lo qual vos mando que asi hagais e cumplays e tengays lo suso dicho por una de las hordenanças desa casa para la guardar ynviolablemente=fecha en valladolid a XX de diziembre de myll e quynientos e veynte e dos años=yo el Rey=señalada del obispo de burgos y don garcia=Refrendada de covos.
50.
(1523.—Valladolid 26 de Junio.)—Instrucciones que se dieron á Hernando Cortés, Gobernador y Capitán General de Nueva España, tocante á la población y pacificación de aquella tierra y tratamiento y conversión de sus naturales.—(A. de I., 139-1-1, lib. 1.º, fol. 22.)
El Rey=La orden ques mi merced y voluntad que vos Hernando cortes nuestro capitan general y governador de la nueva españa tengais así en el tratamiento y conbersion de los naturales e moradores de la dicha tierra, ques debaxo de vuestra governacion como en lo que toca á nuestra Hacienda de la poblacion de la dicha tierra e a su bien noblescimiento y pasificacion de que dareis parte á los nuestros oficiales que en ella avemos proveido es lo siguiente=
Primeramente saved que por lo que principalmente avemos holgado y dado ynfinitas Gracias a nuestro señor de nos aver descubierto essa tierra e provincia della a seido y es porque segund vuestras Relaciones y de las personas que de essas partes an benido, los yndios avitantes y naturales della son mas aviles y capases y Rasonables que los otros yndios naturales de la tierra firme e ysla española y sant Juan e de las otras que asta aqui se an allado e descubierto y poblado por muchas cossas esperiencias y muestras que en ellos se an visto y conosido é por estas caussas ay en ellos mas aparejo para conocer a nuestro Señor e ser ynstruidos e bivir en su santa fee catolica como Xpianos para que se salben ques nuestro principal deseo e yntencion y pues como beis todos somos obligados á les ayudar y travajar con ellos a esse proposito yo vos encargo y mando quanto puedo que tengais especial y principal cuidado de la combercion y doctrina de los tecles e yndios de essas partes y provincias que son debaxo de vuestra governacion e que con todas buestras fuerças supuestos todos otros yntereses y provechos travageis por vuestra parte quanto en el mundo vos fuere posible como los yndios naturales de essa nueva españa sean combertidos a nuestra santa fee catolica e yndustriados en ella para que bivan como Xpianos e se salben e por que como sabeis de causa de ser los dichos yndios tan subjetos á sus tecles é señores é tan amigos de seguirlos en todo paresce que seria el principal camino para esto comensar a ynstruir á los dichos ss. principales e que tambien noseria muy provechosso que de golpe se hiziese mucha ynstancia á todos los dichos yndios á que fuesen Xpianos e Rescivirian dello dessabrimiento bed alla lo uno y lo otro e juntamente con los Religiosos e personas de buena bida, que en essas partes Residen entender en ello con mucho erbor teniendo toda la tenplansa que conbenga=
2 Assi mismo por las dichas causas paresce que los dichos yndios tienen manera e Razon Para bivir politica y ordenadamente en sus pueblos que ellos tienen aveis de travajar como lo hagan assi e perseveren en ello poniendolos en buenas costumbres e toda buena orden de bivir=
3 Assí mismo por que por las Relaciones e ynformaciones que de essa tierra tenemos paresce que naturales della tienen ydolos donde sacrifican criaturas umanas e comen carne umana comiendose los unos á otros e haciendo otras abominaciones contra nuestra santa fee catolica y toda Razon natural e que asi mismo quando entre ellos ay guerras los que captivan y matan los toman e comen de que nuestro señor a seydo y es muy desservido aveis de defender notificar e amonestar á todos los naturales de esa tierra que no lo hagan por ninguna bia defendiendoselo so graves penas e para ge lo se escussarbusqueis todas las buenas maneras que para ello pueda ayudar y aprovechar diziendo quanto contra toda Razon divina y umana, e quan grande abominacion es comer carne Umana, que para que tengan carnes que comer e de que se sustentar, de mas de los ganados que se han llevado á la dicha tierra mandaremos con tino llevar por que multipliquen é ellos escussen la dicha abominacion e assimismo les amonestar que no tengan ydolos ni mesquitas ni cassas dellos en ninguna manera, é despues que así se lo ayais amonestado e notificado muchas vezes á los que contra ello fueren los castigad con graves penas publicas teniendo en todo la templanza que vos paresciere que conbiene.
4 Otro sí por quanto por larga spiriencia avemos visto que de averse hecho repartimientos de yndios en la ysla española y en las otras yslas que hasta aqui estan pobladas y averse encommendado y tenido los Xpianos spañoles que la an ydo a poblar an benido en grandisima disminucion, por el mal tratamiento y demassiado travajo que les an dado lo qual allende del grandisimo dapño e perdida que en la muerte e disminucion de los dichos yndios a avido e el gran desservicio que N.tro S.r dello á Rescibido á sido causa e estorbo para que los dichos yndios no beniessen en conoscimiento de nuestra santa fee catolica para que se salbasen por lo qual vistos los dichos dapños que del repartimiento de los dichos yndios se siguen queriendo prover é Remediar lo susodicho e en todo cumplir principalmente con lo que devemos al servicio de dios nuestro señor de quien tantos bienes e mercedes avemos Rescibido e Rescibimos cada dia e satisfacer á lo que por la santa sede apostolica nos es mandado e encomendado por la bulla de la donacion e concession, mandamos platicar sobre ello á todos los del nuestro consejo juntamente con los teologos Religiosos y personas de muchas letras y de buena e santa vida que en nuestra corte se hallaron y parescio que nos con buenas conciencias pues dios nuestro señor crió los dichos yndios libres e no subgetos no podemos mandarlos encomendar ni hacer Repartimiento dellos a los Xpianos e assi es nuestra voluntad que se cunpla por ende yo vos mando que en essa dicha tierra no hagais ni consintais hacer Repartimiento encomienda ni deposito de los yndios della sino que los dexeis bivir libremente como nuestros bassallos biven en estos nuestros Reynos de castilla e si quando esta llegase tubieredes echo algun Repartimiento o encomendado algunos yndios a algunos Xpianos luego que la Rescibieredes Revocad qualquier Repartimiento o encomienda de yndios que ayais hecho en esa tierra á los Xpianos españoles que en ella an ydo e estubieren quitando los dichos yndios de poder de qualquier persona o personas que los tengan Repartidos o encomendados y los dexeis en entera libertad e para que bivan en ella quitandolos e apartandolos de los bicios e abominaciones en que an bivido e estan acostumbrados a bivir como dicho es e aveisles de dar a entender la merced que en esto les hacemos e la voluntad que tenemos a que sean bien tratados e enseñados para que con mejor voluntad bengan en conocimiento de nuestra santa fee catolica e nos sirban y tengan con los spañoles que á la dicha tierra fueren la amistad y contratacion ques Razon.
5 Y por ques cossa justa e Rasonable que los dichos yndios naturales de la dicha tierra nos sirban e den tributo en Reconocimiento del señorio y servicio que como nuestros subditos y vassallos nos deven y somos ynformados que ellos entre si tenian costumbre de dar á sus tecles é señores principales cierto tributo ordinario yo vos mando que luego que los dichos nuestros oficiales llegaren todos juntos vos ynformeis del tributo o servicio ordinario que daban á los dichos sus tecles y si allararedes ques ansí que pagaban el dicho tributo aveis de tener forma y manera juntamente con los dichos nuestros oficiales e asentar con los dichos yndios que nos den y paguen en cada un año otro tanto derecho y tributo como daban y pagaban asta agora á los dichos sus tecles e señores e si allaredes que no tenian costunbre de pagar el dicho servicio e tributo asentareis con ellos que nos den e paguen en reconossimiento del vassallage que nos deven como a sus soberanos señores ordinariamente lo que vos Paresciere que buenamente podran cumplir y pagar y anssimismo vos ynformeis de mas de lo susodicho en que otras cossas Podemos ser servidos e tener Renta en la dicha tierra assi como salinas minas mineros pastos e otras cosas que oviere en la tierra=