6 Y por que una de las principales cossas por donde los yndios naturales dessa dicha tierra e provincias della ande venir en conoscimiento de lo susodicho es tomando en xemplo en los xpianos españoles que a essa dicha tierra fueren e con su conbersacion e esto a de ser tratando y Rescatando y conversando los unos con los otros aveis de ordenar y mandar de nuestra parte e nos por la presente mandamos e ordenamos que entre los dichos yndios e españoles aya contratacion e comercion voluntario a contentamiento de partes trocando los unos con los otros las cossas que tovieren pero aveis de defender so buenas penas que ninguno so color de la dicha contratacion tome de los dichos yndios cossa alguna contra su voluntad ni por engaño sino por limpia y libre contratacion é Rescate por que demas de los dichos provechos sera esto causa que tomen amor con vosotros=

7 Y para que todo mejor se pueda hacer y encaminar e con mas conformidad y amor aveis de procurar por todas las maneras é bias que bieredes y Pensaredes que para ello pueden aprovechar de atraer con buenas obras y con buenos tratamientos a que los caciques e yndios que en esas dichas tierras e yslas a ella comarcanas esten con los xpianos en todo amor y amistad e confimidad e que por esta via se haga todo lo que se hoviere de hacer con ellos así en el rescate é contratacion e comercion que con ellos ovieren de thener como en todo lo demas e para que mejor se haga la principal cossa que aveis de procurar es no consentir que por vos o por otras personas algunas se les quebrante ninguna cossa que les fuere prometida sino que antes que se les prometa, se mire con mucho cuydado si se les puede guardar e si no se les pudiere bien guardar que no se les prometa en manera alguna pero despues que assí les fuere prometido se les guarde y cumpla muy enteramente, sin ninguna falta a aquello que así se les prometiere de manera que les pongais en mucha confiança de vuestra verdad=

8 Otro sí aveis de prohibir e escusar y no consentir ni permitir que se les haga guerra en mal ni daño alguno ni se les tome cossa alguna de lo suyo sin se lo pagar como dicho es porque de miedo no se alboroten ni se lebanten antes aveis mucho de castigar los que les hicieren enojo o mal tratamiento ó dapño alguno sin vuestro mandado porque por esta bia estaran en mas conbersacion de los xpianos que es el mejor camino para que ellos vengan en conoscimiento de nuestra santa fee catolica ques nuestro principal deseo e yntencion e mas se gana en conbertir ciento desta manera que cient mill por otra bia=

9 Y en caso que por esta via no quisieren benir a nuestra obediencia e se les oviriede hacer guerra, aveis de mirar que por ningund caso se les haga guerra no siendo ellos los agresores e no aviendo hecho o provado a hacer mal ó daño a nuestra jente y aunque ellos ayan cometido antes de Romper con ellos los hagais de nuestra parte los requerimientos nescesarios para que bengan a nuestra obediencia, una e dos e tres e mas veses quantas vieredes que sean nescesarias conforme á lo que se os enbia ordenado e firmado de Francisco de los cobos mi secretario y del mi consejo e pues alla abra con vos algunos cristianos que sabran la lengua con ellos les dareis primero á entender el bien que les berna de ponerse debaxo de nuestra obediencia e el mal e daño e muertes de hombres que les berna de la guerra especialmente que los que se tomaren en ella bivos an de ser esclavos y para que desto tengan entera noticia e que no puedan pretender ygnorancia les hazed la dicha notificacion, por que para que puedan ser tomados por esclavos é los Xpianos los puedan tener con sana conciencia esta todo el fundamento en lo susodicho aveis de estar sobre el aviso de una cossa que todos los Xpianos porque los yndios se les encomienden, como lo an sido en las otras yslas que asta aqui se an poblado ternan mucha gana que sean de guerra, e que no sean de paz e que siempre an de hablar a este proposito e por que no os podeis escussar de platicar con ellos sobre ello es bien estar avissado desto para el credito que en esto se les deve dar e para Remediar que en ninguna manera se haga=

10 Y por que soy ynformado que una de las mas principales cossas e que mas les a alterado en la ysla spañola e que mas les a enemistado con los Xpianos aseido tomarles las mugeres e hijas o criadas que tienen en sus cassas contra su voluntad, e usar dellas como de sus mugeres aveis de defender que no se haga en ninguna manera, ni por ninguna color que sea por quantas bias e maneras pudieredes mandandolo a pregonar so graves penas las veses que os pareciere que sean nescesarias executando las penas en las personas que quebrantasen vuestros mandamientos con mucha diligencia, e así lo deveis mandar hacer en todas las otras cosas que os parescieren nescesarias para el buen tratamiento de los yndios=

11 Yten juntamente con los dichos oficiales porneis nombre general á toda la dicha tierra e provincias della e á las ciudades villas y lugares que se hallaren e en la dicha tierra oviere en las cossas consernientes al aumento de nuestra santa fe catolica e a la conbercion de los yndios Una de las mas principales cosas que aveis de mirar mucho es en los asientos de los lugares que alla se ovieren de hacer e asentar de nuevo lo primero es beer en quantos lugares es menester que se hagan asientos en la costa de la mar para seguridad de la navegacion e para seguridad de la tierra e los que an de ser para asegurar la navegacion sean en tales puertos que los navios que de aca despaña fueren se puedan aprovechar dellos en Refrescar de agua e de las otras cosas que fueren menester para su viaje assí en el lugar que agora estan hechos como en los que de nuevo se hisieren se a de mirar que sean en sitios sanos e no anegadizos e de buenas aguas e de buenos ayres y cerca de montes y de buena tierra de labranças e donde se puedan aprobechar de la mar para cargo e descargo sin que aya travajo e costa de llevar por tierra las mercaderias que de aca fueren, e si por Respetos de estar mas cercanos á las minas se oviere de meter la tierra adentro debese mucho mirar que sea en parte que por alguna Rivera se puedan llevar las cosas que de aca fueren desde la mar asta la poblacion por que no aviendo alla bestias como no las ay sera grandisimo el travajo para los hombres llevarlos á cuestas, que ni los de aca ni los yndios no lo podran sufrir e destas cosas susodichas las que mas pudieren tener se deven procurar=

12 Vistas las cosas que para los asientos de los lugares son nescesarios é escogidos e el sitio mas provechoso e en que yncurran mas de las cosas que para el pueblo son menester aveis de Reparar los solares del lugar para hazer las cassas y estos an de ser Repartidos segund la calidad de las personas e sean de comienço dados por orden de manera que hechas las cassas en los solares el pueblo paresca ordenado así en el lugar que dexaren para la plaça como en el lugar que oviere de ser la yglesia como en la orden que tuvieren los tales pueblos e calles dellos porque en los lugares que de nuevo se hacen dando la orden en el comienço sin ningund trabajo ni costa, quedan ordenados y los otros jamas se ordenan y en tanto que no hicieremos merced de los oficios de Regimiento perpetuos e otra cossa mandamos prover aveis de mandar que en cada pueblo de la dicha vuestra governacion elijan entre si para un año para cada uno de los dichos oficios tres personas e destas tres vos con los dichos nuestros oficiales en su nombre tomareis una la que mas avile e mejor vos pareciere que sea qual conbiene asi mismo se an de repartir los eredamientos segund la calidad e manera de las personas e segund lo que ovieren servido así los cresced e mejorad en heredad Repartiendolas por peonias o cavallerias e el repartimiento a de ser de manera que a todos quepa parte de lo bueno e de lo mediano e de lo menos bueno segund la parte que a cada uno se le oviere de dar en su calidad=

13 E alas personas e vecinos que fueren rrescividos por vezinos de los tales pueblos les deis sus vezindades de cavallerias o peonias segun la calidad de la persona de cada uno e Residiendo la por cinco años le sea dada por servida la tal vezindad para disponer della á su voluntad como es costunbre al Repartimiento de las quales dichas vezindades e cavallerias que se ovieren de dar á los tales vezinos mandamos que se alle presente el procurador de la ciudad ó villa donde se le oviere de dar e ser vezino.

Assimismo vos mandamos señaleis a cada una de las villas e lugares que de nuevo se han poblado e poblaren en esa tierra las tierras e solares que os parezca que an menester e se les podran dar sin perjuicio de tercero para propios enbiarme eis la Relacion de que a cada uno ovieredes dado e señalado para que yo se lo mande confirmar=

14 Aveis de procurar con todo cuidado de tener fin en los pueblos que hicieron en la tierra adentro que los hagais en parte e asiento que os podais aprovechar dellos para poder hacerlo e porque desde aca no se puede dar Regla particular para la manera que se a de tener en hacerlo sino la spiriencia de las cossas que de alla subcedieren os an de dar la avilanteza e aviso de como é quando se han de hacer solamente se os puede dezir esta generalmente que procureis con mucha ynstancia e deligencia e con toda brevedad que pudieredes certificaros dello e certificado ques assi verdad todas las cossas que ordenaredes e hizieredes las hagais e determineis con pensamiento que os an de servir e aprovechar para aquello por que abra mucho dello que agora sin ninguna costa ni travajo los podeis hacer por que no costara mas sino de terminarlas, que se hagan de la parte que sean provechossas, como se avian de hacer en otra parte que no lo fuesen, de donde si despues los oviesedes de mudar para este proposito seria muy travajossa cossa e algunas tan deficultossas que serian ymposibles=