15 Y por que soy ynformado que en la costa abaxo de essa tierra ay un estrecho para passar de la mar del norte a la mar del sur e por que a nuestro servicio conbiene mucho savello yo os encargo y mando que luego con mucha diligencia procureis de saver si ay el dicho estrecho y enbieis personas que lo busquen e os traigan larga e berdadera Relacion de lo que en ello allaren, y continuamente me escribireis e enbiareis larga Relacion de lo que en ello se hallare porque como beis esto es cossa muy ynportante á nuestro servicio=
Assí mismo soy informado que azia la parte del sur de essa tierra ay mar en que ay grandes secretos e cossas de que dios nuestro señor sera muy servido y estos Reynos acresentados yo vos mando e encargo que tengais cuidado de enbiar personas cuerdas y de spiriencia para que lo sepan y vean la manera de lo e os traigan la Relacion larga e verdadera de lo que allaren. La qual asimismo me enbiareis continuamente todas las veses que me scrivieredes=
De todas las otras cossas consernientes al servicio de dios nuestro señor y ampliacion de su santa fee catolica y bien y acresentamiento y poblacion de essa tierra y buen tratamiento de los abitantes y moradores della, vos encargo y mando que tengais siempre grand cuidado lo qual de aca no se os puede decir ni espacificar.=
Las cossas de nuestra Hacienda y el Recabdo que en ella se a de poner se ara conforme á las instrucciones que los dichos nuestros oficiales llevan, con los quales vos encargo e mando tengais mucha conformidad y lo mismo hagais que aya entre ellos por que de otra manera las cosas de nuestro servicio no podran yr bien guiadas=
Lo qual todo hazed y cumplid con aquella diligencia fidelidad e buen Recabdo que al servicio de nuestro señor e nuestro é bien e poblacion de la dicha tierra combenga e yo de vos confio de Valladolid á veinte y seis dias de Junio de mill y quinientos y veinte y tres Años yo el Rey Refrendada de cobos señalada del comendador mayor de castilla e del dotor carbajal e del dotor beltran.
51.
(1523.—Valladolid, 4 de Julio.)—Real Cedula en que se manda á las Audiencias de Indias para que obliguen á que se pague el diezmo de la teja y ladrillo que en ella se hiciere para edificios de iglesias.—(A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 157 vuelto.)
El Rey.
Presidente e oydores dela nuestra Abdiencia real delas Indias, sabed quel catholico Rey nuestro padre ahuelo y señor que aya santa gloria mando dar y dio vna su cedula firmada de su nombre su thenor del qual es este que se sigue. El Rey, Don diego Collon nuestro almirante visso rey y governador dela ysla spannolla y delas otras yslas que fueron descubiertas por el almirante vuestro padre y por su yndustria en nuestros juezes de apelacion y oficiales dela dicha ysla por parte del R.do en cristo padre obispo de Sant.to Domingo me ha seydo hecha relacion que muchas personas desa dicha ysla no quieren pagar decimas dela cal teja y ladrillo aunque son obligados aello segun los capitulos que mandamos asentar con el dicho obispo las quales dichas desimas mandamos que se pagasen para la obra delas iglesias dela dicha ysla, suplicome mandase apremiar á las tales personas que pagasen las dichas decimas como heran obligados segun el thenor y forma delos dichos capitulos que para ello mandamos dar y asentar conlos dichos obispos o como la my merced fuese.