Por ende yo vos mando conforme alos dichos capitulos que de suso se haze mencion acudays e agays acudir—á los dichos obispos de Sant.to domingo y de la Concibcion con las dichas decimas dela cal y teja y ladrillo que las tales personas fueren obligados apagar para la obra delas dichas iglesias y para que conforme á los dichos capitulos pagen las dichas decimas delas cosas susodichas las personas que las devieren les contringays y apremieys con todo rigor de derecho, y para ello si necesario es por esta my cedula vos doy poder cunplido con todas sus ynsidencias y dependencias anexidades y connesidades e no fagades ende al. fecha en madrid aveynte e quatro dias del mes de diziembre de mill y quinientos e treze años, yo el Rey por mandado de su alteza. lope Conchillos. agora por el Canonigo Benito Muñoz en nombre del dean y Cabildo de la iglesia de Sant.to domingo me es fecha relacion que enel cumplimiento dela dicha cedula se pone inpedimento suplicandome le mandase dar sobre carta della o como la mi merced fuese. Porende yo vos mando que veades la dicha cedula que de suso va encorporada y la guardeys y cunplais y hagays guardar y cunplir en todo y por todo como enella se cotiene y no fagades ende al siendo tomada la Razon desta carta por los nuestros officiales que residen en la sibdad de sevilla enla casa dela contratacion delas yndias fecha en Valladolid á quatro dias del mes de Julio de mill e quinientos y veinte y tres años, yo el Rey refrendada del secretario cobos y señalada del chanciller y comendador mayor y Caravajal y Vargas y Beltran.
52.
(1523.—Valladolid, 4 de Julio.)—Real Cédula en que se manda á los oficiales reales de la Isla Fernandina, que paguen diezmos las grangerías que tuviese S. M. en dicha isla y en todas las Indias, como lo pagan los vecinos de ella.—(A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 154.)
El Rey.
Nuestros Officiales que rresidis en la isla fernandina, sabed que nos mandamos dar e dimos una nuestra cedula firmada de nuestros governadores destos Reynos en nuestro nonbre fecha en esta guisa nuestros oficiales que rresidis enla isla fernandina ya sabeys lo que por una nuestra carta vos enviamos a mandar e Responder sobre lo que nos consultastes que por parte del obispo desa isla se vos pedia que les pagasedes diezmo de nuestras haciendas y grangerias como lo pagan los otros vezinos desa isla y vos enbiamos á mandar que de todas nuestras haciendas y grangerias que en esa isla havemos tenydo y tenemos despues que al dicho obispo se les dio la posesion dese obispado hasta agora y de aqui adelante lo fiziesedes pagar e pagasedes el diezmo segund é dela manera que lo pagan los vezinos desa dicha isla e porque nuestra merced e voluntad es que asi se cunpla nos vos mandamos que asi lo guardeys y cunplays e no fagades endeal siendo tomada la razon desta por los nuestros Officiales que rresiden en la cibdad de sevilla en la casa dela contratacion delas Indias dada en vitoria a XXV dias del mes de Julio de mill e quinientos e veinte y doss años el almirante el condestable por mandado de sus magestades los governadores en su nonbre Johan de samano é por que mi voluntad es que la dicha cedula se guarde e cunpla yo vos mando que veays la dicha cedula que de suso va incorporada e la guardeys y cunplays y hagays guardar e cumplir en todo e por todo como enello secontiene como si de mi fuese firmada e no fagades ende al fecha en Valladolid á quatro dias del mes de Jullio de quinientos e veynte e tress años, yo el Rey, refrendada de covos firmada de carabajal y beltran.
53.
(1523.—Pamplona, 22 de Octubre.)—Real Provision dada por D. Carlos y Doña Juana su madre, en la que declaran que la Nueva España sería siempre de los dominios de la Corona de Castilla, sin poderla enagenar.—(A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 206.)