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Ninguna dificultad se presentó en lo de adelante á los jueces para la terminación de la causa, y los Inquisidores pronunciaron sus sentencias que se leyeron en el auto de fe el 24 de febrero de 1590.—Hé aquí la sentencia de Doña Francisca, á la que son iguales las pronunciadas, contra todos sus hijos, á excepción de la de D. Baltasar, que fué condenado por ausente, lo mismo que D. Francisco Rodríguez, su padre, difunto, á ser quemados en estatua.
«Christi Nomine Invocato. Fallamos atentos los autos y méritos de este proceso, el dicho Promotor fiscal haber probado bien y cumplidamente su acusación y querella, damos y pronunciamos su intención por bien probada, por ende que debemos declarar y declaramos la dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal haber sido hereje, judaisante, apóstata, fautora y encubridora de herejes, y haberse pasado y convertido á la ley muerta de Moysen y sus ritos y ceremonias, creyendo salvarse en ella, y por ello haber caído é incurrido en sentencia de excomunión mayor y en todas las otras penas é inhabilidades en que caen é incurren los herejes que debajo de título y nombres de Cristianos hacen y cometen semejantes delitos, y en confiscación y perdimiento de todos sus bienes, los cuales aplicamos á la cámara y fisco del Rey nuestro Señor y á su receptor en su nombre, desde el día y tiempo en que comenzó á cometer los dichos delitos, cuya declaración en nos reservamos. Y como quiera que con buena conciencia la pudiéramos condenar en las penas en derecho establecidas contra los tales herejes; mas atento á que la susodicha en las confesiones que antes nos hizo mostró señales de contricción y arrepentimiento, pidiendo á Dios Nuestro Señor perdón de sus delitos, y á nos penitencia con misericordia, protestando que de aquí adelante quería morir y vivir en nuestra Santa Fe Católica, y estaba presta de cumplir cualquier penitencia que por nos le fuese impuesta y abjurar los dichos sus errores, y hacer todo lo demás que por nos le fuese mandado, considerando: que Dios no quiere la muerte del pecador, sino que se convierta y viva, si ansí es que la dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal se convierta á nuestra Santa Fe Católica, de puro corazón y fe no fingida, y que ha confesado enteramente la verdad, no encubriendo de sí ni de otras personas vivas ni difuntas cosa alguna; queriendo usar con ella de piedad y misericordia, la debemos de admitir y admitimos á reconciliación, y mandamos que en pena y penitencia de lo por ella hecho y cometido, hoy día de la pronunciación de esta nuestra sentencia, la salga á oir á este presente auto con los demás penitentes, en cuerpo, con un hábito penitencial de paño amarillo, con dos aspas coloradas de Señor San Andrés y una vela de cera en las manos, adonde le sea leída, y allí públicamente abjure los dichos sus errores que ante nos tiene confesados, y toda cualquiera otra herejía y apostasía, y hecha la dicha abjuración, al mandamos absolver y absolvemos de cualquier sentencia de excomunión en que por razón de lo susodicho ha caido é incurrido, y la unimos y reincorporamos al gremio y union de la Madre Santa Iglesia Católica, y la restituimos á la participación de los Santos Sacramentos y comunión de los fieles católicos cristianos de ella, y la condenamos á cárcel y hábito perpetuo irremisible, la cual guarde y cumpla en la parte y lugar que por nos le fuere señalado, y el dicho hábito lo traiga públicamente encima de todas sus vestiduras, y guarde y cumpla las demás penitencias espirituales que por nos le serán declaradas. Y declaramos la susodicha ser inhábil é incapaz para poder traer sobre sí ni en su persona, oro, plata y seda, y serle defendidas las demás cosas y honras que por derecho común, leyes y pramáticas de estos Reynos é instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición á los semejantes inhábiles son prohibidos. Todo lo cual mandamos que así guarde y cumpla, so pena de impenitente relapsa, y por esta nuestra sentencia definitiva, juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos autos y procesos.—Lic. Bonilla.—Lic. Santos García.»
Pronunciación.
«Dada y pronunciada fué esta dicha sentencia de susso por los Sres. Inquisidores que en ella afirmaron sus nombres, y el dicho Sr. Inquisidor Lic. Bonilla, con las veces así mesmo de ordinario del arzobispado de México que están en la cámara del secreto de este Santo Oficio; estando celebrando auto público de fe dentro de la Iglesia mayor y Catedral de esta ciudad de México, sobre un cadalso y tribunal alto de madera que en ella había, sábado, día de Sto. Matías, 24 del mes de febrero de 1590, presente el Dr. Lobo Guerrero, fiscal de este Santo Oficio, y la dicha Francisca Núñez de Carabajal con las insignias en la dicha sentencia contenidas, siendo á todo ello presentes por testigos Diego de Ibarra, D. Francisco de Velasco, D. Rodrigo de Vivero y Rodrigo del Río, caballero del hábito de Santiago, y Fernán Gutiérrez Altamirano, D. Juan Altamirano, y otras muchas personas eclesiásticas y seculares.—Passó ante mí.—Pedro de los Ríos.»
Como aun cuando muchas personas han oido hablar de las abjuraciones públicas, no todos conocen la fórmula de ellas, copiaré la de Doña Francisca Núñez de Carabajal, para dar una idea de esa clase de documentos.
Abjuración.
«Yo, Francisca Núñez, por otro nombre Doña Francisca de Carabajal, natural de la Villa de Megodori, en Portugal, viuda de Francisco Rodríguez de Matos, difunto, que presente estoy, de mi libre y espontánea voluntad abjuro, y detesto, y renuncio, y aparto de mí toda y cualquier herejía, en especial esta de que soy infamada y testificada, y que he confesado de la Ley vieja de Moysen, ritos y ceremonias de ella. Y confieso por mi boca con puro y verdadero corazón la Santa Fe Católica que tiene y predica, sigue y enseña la Santa Madre Iglesia de Roma, y aquella tengo y quiero tener y seguir y en ella permanecer y morir y nunca me apartaré de ella, y juro á Nuestro Señor Dios y á los Santos cuatro Evangelios y á la señal de la Cruz, de estar y ser sujeta á la obediencia del bienaventurado San Pedro, príncipe de los Apóstoles y Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, y de Nuestro muy Santo Padre Sixto V, que hoy día rige y gobierna la Iglesia, y después á sus sucesores, y de nunca me apartaré de esta obediencia por suación ó herejía, en especial por esta de que soy infamada y acusada, y de siempre permanecer en la unidad y ayuntamiento de la Santa Iglesia, y de ser en defensión de esta Santa Fe Católica, y de perseguir á los que contra ella fueren ó vinieren y de los manifestar y publicar y no me ayuntar á ellos, ni con ellos, ni los receptar, ni guiar, ni visitar, ni acompañar, ni dar, ni enviar dádivas, ni promesas, ni pres, ni los favorecer, y si contra en algún tiempo fuere ó viniere que caiga é incurra en pena de impenitente relapsa, y sea maldita y excomulgada; y pido al presente secretario testimonio de esta mi confesión y abjuración, y á los presentes ruego que de ello sean testigos. Siendo testigos los dichos, y con esto la dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal fué absuelta en forma, y porque dijo no sabía firmar, lo firmó por ella uno de los Sres. Inquisidores.—Lic. Bonilla.—Pasó ante mí.—Pedro de los Ríos.»
Iguales á esta sentencia y abjuración fueron las de todos los individuos, varones y hembras de la familia Carabajal, y que salieron como penitenciados en el auto público de fe celebrado en México el año de 1590.
Terminado un proceso en la Inquisición, al reo si no era relajado, y por consecuencia entregado al brazo secular, y quemado, se le exigían bajo de juramento dos cosas: primera, que revelase cuanto había oido hablar en las cárceles del Santo Oficio; y segunda, que sobre lo que allí había visto ú oido, guardase el más profundo secreto.