He aquí cómo se ejecutaban estas diligencias:

Juramento.

«E luego fuéle recibido juramento en forma debida de derecho á dicha Doña Francisca Núñez de Carabajal, so cargo del cual prometió decir verdad.

Aviso de cárcel.

«Preguntada sobre el secreto y avisos de cárcel, dijo: que en el tiempo que ha estado presa en las cárceles secretas de este Santo Oficio, no ha sabido ni entendido que en ellos se haya hecho ni dicho cosa que deba manifestar contra su recto y libre ejercicio, ni contra sus ministros, ni que se hayan llevado ni traido recados algunos de fuera ni de dentro, ni ella los lleva, é que el Alcaide la ha tratado bien y ha hecho bien su oficio.

Secreto.

«Fuéle mandado debajo del juramento que tiene hecho, y so pena de excomunión mayor, y que será gravemente castigada, que tenga y guarde secreto de todo lo que en su negocio, causa y proceso ha pasado, y de todo lo demás que oviere visto y entendido en las cárceles de este Santo Oficio durante su prisión, y que no lo revele ni descubra en manera alguna directa ni indirectamente, y así prometió de lo cumplir, sin exceder.»

Así terminó el primer proceso de la familia Carabajal, y sólo agregaré la sentencia que recayó contra D. Baltasar, que, como hemos dicho, huyó sin que la Inquisición hubiera podido encontrarle nunca.

«Christi Nomine Invocato. Fallamos atentos los autos y méritos de dicho proceso, el dicho Promotor fiscal haber probado bien y cumplidamente su acusación, tanto cuanto de derecho ha sido necesario para haber victoria en esta causa, en consecuencia de lo cual que debemos declarar y declaramos el dicho Baltasar Rodriguez de Carabajal, haber sido y ser hereje, apóstata, judaisante, domatista, fautor y encubridor de herejes, y por ello haber caido é incurrido en sentencia de excomunion mayor, y en todas las otras penas en que caen é incurren los herejes, apóstatas, las cuales mandamos que sean ejecutadas en su persona y bienes y relajamos la persona del dicho Baltasar Rodriguez, pudiendo ser habido, á la justicia y brazo seglar para que en él sea ejecutada la pena que en derecho tal caso requiere, y porque al presente el dicho Baltasar Rodriguez no puede ser habido, mandamos que en su lugar sea sacada á este presente auto una estátua que represente su persona con una coroza de condenado y un Sambenito con las insignias y figura de tal condenado, y un letrero de su nombre, la cual esté presente al tiempo que se leyere esta nuestra sentencia. Y acabada de leer, la dicha estátua sea entregada á la justicia y brazo seglar para que la manden quemar é incinerar. Y declaramos sus bienes, muebles y raices ser confiscados y pertenecer á la cámara y fisco del Rey nuestro Señor, y por esta nuestra sentencia, se los aplicamos, y á su receptor en su nombre, desde el día y tiempo que comenzó á cometer los dichos delitos, y declaramos por inhábiles é incapaces á los hijos é hijas del dicho Baltasar Rodriguez y á sus nietos por línea masculina, para poder haber ni poseer dignidades, beneficios ni oficios, ansí eclesiásticos como seglares, y otros oficios públicos é de honra, y no poder traer armas, oro, plata ni seda, ni andar á caballo, ni usar de las demas cosas que por derecho comun, leyes y pragmáticas de estos Reynos é instructivos del Santo Oficio á los semejantes inhábiles, son prohibidos. Y por esta nuestra sentencia definitiva, juzgando así lo pronunciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos.—Lic. Bonilla.Santo García.»

Esta sentencia se ejecutó al pie de la letra, y D. Francisco Rodriguez de Matos, difunto, marido de D.ª Francisca, fué también relajado y quemado en estátua, en el mismo auto de fe.