«DON AFFONSO XII,

«Por la gracia de Dios Rey constitucional de España.

«A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo seguiente:

«Articulo 1.º La ley municipal de 20 de Agosto de 1870 continuará rigiendo con las reformas contenidas en las disposiciones seguientes:

«Primera. Las elecciones de Ayuntamientos se ajustarán á la ley electoral de 20 de Agosto de 1870, sin otras modificaciones que las expressadas á continuacion.


«Se procurará que á cada colegio electoral corresponda elegir cuatro Concejales, ó el número que más á este se aproxime. Cada elector votará únicamente dos Concejales quando hayan de elegir-se tres en el colegio electoral; tres cuando cuatro; cuatro cuando seis, y cinco cuando siete.

«Promulgada esta ley, se procederá a formar las listas electorales con arreglo á lo prevenido en los párrafos anteriores, sujetándolas en su formacion, plazos y demás requisitos y trámites á la ley electoral, segun queda dispuesto.» (Gaceta de Madrid, 17 de Diciembre de 1876, tom. IV, pag. 691.)

[105] La question électoral en France, pag. 80.

[106] Revue des deux mondes, 15 mai, 1870.