Queda aplazado el arreglo de límites entre la Confederacion Arjentina, y la República del Paraguay.

ARTICULO XXV.

No obstante lo acordado en el artículo anterior se declara: que la Isla de Apipé en el Paraná pertenece á la Confederacion Arjentina, y la de Yasiretá al Paraguay.

ARTICULO XXVI.

Las Altas Partes Contratantes se comprometen á establecer y costear en sus respectivos territorios, uno ó mas correos terrestres mensuales que conduzcan la correspondencia pública y oficial de uno á otro Estado, en los dias y hasta el punto que se acordase por separado.

ARTICULO XXVII.

Los cartas y correspondencias que llevasen la nota de francas del lugar de donde partieren, jirarán libres de porte por los correos de cada país.

ARTICULO XXVIII.

Las cartas y correspondencias conducidas por los correos de una y otra de las altas Partes Contratantes, de tránsito para el extranjero, ó para diversos puntos de ambos Estados, serán encaminadas á su destino por los mismos conductos establecidos para la direccion de la correspondencia de la administracion de correos donde se recibieren.

ARTICULO XXIX.