Donde hubiese corregidores, autoridad creada por los Reyes Católicos y de nombramiento real[711] ¿eran necesarios los alcaldes ordinarios? En un capítulo de carta del año de 1575, se responde a consulta de don Francisco de Toledo, virrey del Perú, lo siguiente: «y proveeréis, que donde hubiere corregidores asalariados, no haya alcaldes ordinarios.» Conviene advertir que a los llamados corregidores en el Perú, en México se les daba el nombre de alcaldes mayores, y en Cartagena, Buenos Aires, Paraguay, Venezuela, Habana, etc., recibían el título de gobernadores[712].

En asuntos de cierta gravedad, el cabildo convocaba a los notables de la población, resultando una especie de junta de asociados y que recibía el nombre de cabildo abierto.

Para comunicarse con los poderes de la metrópoli, acostumbraron los virreinatos de las Indias mandar a la corte procuradores o personeros para negociar allí «cosas que convienen al pro de toda la tierra e de los vecinos e pobladores de ella.»

Existían de igual manera tribunales de minería y de cuentas. Los primeros, no sólo fijaban reglas para la explotación y laboreo de las minas, sino fundaron escuelas especiales para el cultivo de las ciencias matemáticas. Los segundos, o de cuentas, inspeccionaban las de todos los que manejaban caudales públicos.

El gobierno político constaba, generalmente, de un gobernador y un teniente, dos alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, dos de la Santa Hermandad, un alcalde provincial, diferentes capitanes, un alguacil y fiscales, elegidos entre los mismos indígenas.


CAPITULO XXXII

Casa de la Contratación de Sevilla.—Las Ordenanzas.—Nuevas Ordenanzas.—Jueces de la Contratación.—Importancia de la Casa de la Contratación.—Prosperidad de Sevilla.—Creación de una Casa de la Contratación en la Coruña.—Decadencia de la de Sevilla.—Comercio de España en las Indias.—Expediciones sueltas.—Flotas y galeones.—Armada real.—El contrabando.—Los navíos de aviso.

Las primeras Ordenanzas para el establecimiento y gobierno de la Casa de la Contratación de las Indias[713], fueron aprobadas en Alcalá de Henares el 20 de enero de 1503, por ante Juan López de Lazarraga, secretario de los reyes[714]. Fundóse dicha Casa para recoger y tener en ella, todo el tiempo necesario, mercaderías, mantenimientos y otros aparejos con el objeto de proveer todas las cosas necesarias para la contratación de las Indias, y para enviar allá lo que conviniera; y para rescibir todas las mercaderías e otras cosas que de allá se enviaren a estos reinos, a fin de que allí se vendiese dello todo lo que se hobiere de vender o se enviare a vender e contratar a otras partes donde fuere necesario[715].