CAPITULO XXXIII
Leyes de Indias.—Las «Nuevas Leyes».—Las Nuevas Leyes en las Indias.—Primera Recopilación.—Reimpresión de la Recopilación.—Análisis de los nueve libros.—Otras leyes.—Deseos de asimilar las provincias ultramarinas a la península.—Real y Supremo Consejo de Indias: su historia.—Luchas religiosas en las Indias: los Padres Las Casas y Motolinía.—Los frailes protectores de los indios.—Los jesuítas en el Paraguay.—El Patronato Eclesiástico.—La Inquisición.
La conducta de muchos caudillos castellanos con los indígenas, obligaron a que algunos sacerdotes y seglares pidiesen al Rey pronto y eficaz remedio. Teólogos, jurisconsultos y políticos se pusieron al lado de los indios. A cortar de raíz los abusos se preparó Carlos V cuando en 1541 volvió de Alemania a sus dominios españoles. Entre todos los que denunciaron al Emperador las tropelías cometidas por los colonos se distinguieron Loaysa, confesor del monarca y ex general de los dominicos, y el P. Las Casas. En el año 1542 se reunió una Junta en la ciudad de Valladolid, compuesta principalmente de eminentes jurisconsultos y sabios teólogos, con el objeto de formar un código de Nuevas Leyes para el arreglo de las colonias. Las Casas se presentó a la Junta y si sus argumentos hallaron ruda oposición en muchos, prevalecieron al fin, redactándose un código «que lejos de limitarse a satisfacer las necesidades de la población india, hacía también particular referencia a la población europea y a los trastornos que habían alterado el país, y era aplicable generalmente a todas las colonias de América»[735]. Recibió el código la sanción del Emperador en el mismo año[736] y fué publicado en Madrid (noviembre de 1543).
Comenzaban las Nuevas Leyes y Ordenanzas de Indias con ciertas disposiciones reglamentarias para el mejor gobierno y régimen del Consejo de Indias.
Creaban una Audiencia y un virreinato en los reinos del Perú, y otra Audiencia, que se denominó de los Confines, la cual tendría á su cargo los asuntos de las provincias de Guatemala y Nicaragua. Tratábase también de la Audiencia de Santo Domingo. Ocupábanse las Nuevas Leyes del régimen interior y de las atribuciones de las citadas Audiencias[737].
Por lo que respecta al buen tratamiento y libertad de los indios, disponían:
Que los gobernadores, y en general todos los castellanos tratasen bien a los indios, remediasen los daños que se les hubieran hecho y procuraran que los pleitos entre los indios o con ellos se terminasen lo antes posible.
Que por ningún motivo se redujese a la esclavitud ningún indio.