Felipe II mandó, en el año 1559, que se guardasen las mismas consideraciones con los indios que se guardaban con los españoles.
Mirando el bien de los indios dispuso Carlos V, en 1530, que los corregidores y justicias hiciesen que aquéllos no fueran holgazanes ni vagabundos, y que trabajasen en sus haciendas o labranzas, y oficios, en los días de trabajo...[759]. El mismo Emperador, considerando la pobreza de los indios, hubo de disponer que no pagasen derechos de ninguna clase en sus pleytos y causas, ya fuesen actores, ya reos. Las Comunidades y Caciques sólo pagarían la mitad de lo dispuesto por el arancel de los Reynos de Castilla...[760].
De Felipe II es la disposición por la cual los indios no estaban obligados a pagar dézimas en las ejecuciones, y en los demás derechos se debía proceder con mucha moderación...[761].
Del emperador Carlos V, dada el año 1521, es la orden siguiente: «El trato, rescate y conversación de los indios con españoles, los unirán en amistad y comercio voluntario, siendo a contento de las partes, con que los indios no sean inducidos, atemorizados, ni apremiados, y se proceda con buena fee, libre y general para unos y otros...»[762].
De la tolerancia y aun benignidad del gobierno español con los derechos y costumbres de los indios, son buena prueba las leyes siguientes: «Los principales y caciques de las quatro Cabeceras de Tlaxcala nos suplicaron por merced que se les guardasen sus antiguas costumbres para conservación de aquella Provincia, Ciudad y República, conforme a las Ordenanzas dadas por el gobierno de la Nueva España el año de 1545, confirmadas por provisión real. Y porque son muy justas y convenientes y hasta la fecha han estado en observancia y mediante ellas son bien gobernados, y la ciudad se halla quieta y pacífica, de nuevo las aprobamos y confirmamos, y mandamos que se cumplan, guarden y ejecuten y no se consienta que en todo su contenido se contravenga en ninguna forma»[763].
Pruébase por nuestras Leyes de Indias que fueron exageradas las acres censuras del Padre Las Casas y de Ercilla a la administración española en sus relaciones con los indígenas. Mandaron nuestros reyes «que ningún Adelantado, Gobernador, Capitán, Alcaide, ni otra persona, de qualquier estado, dignidad, oficio, o calidad que sea, en tiempo y ocasión de paz o guerra, aunque justa y mandada hacer por Nos, o por quien nuestro poder hubiere, sea ossado de cautivar indios naturales de nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del mar Oceano... Si alguno fuese hallado, que cautivó o tiene por esclavo algún indio, incurra en perdimiento de todos sus bienes, aplicados a nuestra Cámara y Fisco, y el indio o indios sean luego bueltos y restituídos a sus propias tierras y naturalezas, con entera y natural libertad, a costa de los que assi los cautivaren o tuvieren por esclavos. Y ordenamos a nuestras Justicias que tengan especial cuidado de lo inquirir y castigar con todo rigor, según esta ley, pena de privación de sus oficios, y cien mil maravedís para nuestra Cámara al que lo contrario hiziere y negligente fuere en su cumplimiento»[764].
Ordenaron también que fuesen castigados «severa y exemplarmente» los encomenderos que vendiesen sus indios, pues llegaron á disponer que el indígena recobrase su libertad natural y el encomendero quedase privado de la encomienda y de poder conseguir otra[765]. Como los portugueses de la villa de San Pablo (Brasil), que dista diez jornadas de las últimas Reducciones de indios de la provincia del Paraguay, entrasen y cautivaran indígenas para después venderlos en el mencionado Brasil, nuestros reyes ordenaron a sus gobernadores del Río de la Plata y del Paraguay, que procurasen aprehender y castigar a los delinquentes[766]. Mostraron su buena fe y espíritu generoso nuestros monarcas ordenando que los indios fuesen reducidos «con mucha templanza y moderación» a poblaciones[767], añadiendo que a los indios reducidos no se quiten las tierras y granjerías que tuvieren en los sitios que dejaren[768]. Recomendaron que a los indios que trabajaban en las minas se les impusiera justo tributo, «y este se cobre con toda suavidad»[769]. Como regla general, a los caciques y a sus hijos mayores se les eximió de pagar tributo[770]. Tanto interés mostraron nuestros reyes por los indios que, informados de su pobreza con motivo de terrible peste, mandaron a los visitadores y comisarios que sólo exigiesen «lo que buenamente pueden pagar de tributo y servicio, sin gravámen...»[771]. Sabedores de ciertos abusos de los encomenderos de la Nueva España, mandaron «que nuestras Audiencias pongan el remedio que más convenga, y hagan de forma que los indios no sean agraviados y gozen de sus haciendas libremente, sin estorvo en sus granjerías y aprovechamientos, como personas libres y vasallos nuestros»[772]. En su deseo siempre cada vez mayor de proteger por todos los medios posibles a los indígenas, acordaron restablecer el nombramiento de Protectores y Defensores de los indios[773]. La experiencia había demostrado la conveniencia y aun necesidad de dichos Protectores y Defensores. «Algunos naturales de las Indias eran en tiempo de su infidelidad caciques y señores de pueblos, y porque después de su conversión es justo que conserven sus derechos y el haber venido a nuestra obediencia no los haga de peor condición, mandamos que si estos caciques o sus descendientes pretendieran suceder en aquel género de señorío, se les conceda y haga justicia»[774].
El propósito de igualar a españoles e indios se manifiesta también en la ley que copiamos: «Es nuestra voluntad que los indios e indias tengan, como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren, así con indios como con naturales de estos nuestros reinos o españoles nacidos en las Indias, y que en esto no se les ponga impedimento, mandamos que ninguna orden nuestra que se hubiere dado, o por Nos fuere dada, pueda impedir ni impida el matrimonio entre indios e indias con españoles o españolas, y que todos tengan entera libertad de casarse con quien quisieren»[775].
Era libre para los naturales del país la pesca de las perlas[776]. Entre los encomenderos y los indios, nuestros monarcas se pusieron al lado de los últimos, exigiendo a aquéllos «juramento judicial ante el gobernador, y con fe de escribano de que tratarán bien a sus indios y conforme a lo que está dispuesto y ordenado»[777].
Muchas son las leyes dadas por nuestros monarcas mandando que los virreyes y Audiencias se informen si son mal tratados los indios, y en caso afirmativo ordenan que se castigue a los culpados. No teniendo Felipe II confianza en las citadas autoridades, hubo de encargar a los arzobispos y obispos «que en todas las ocasiones de flotas y armadas nos envíen relación muy particular del tratamiento que se hace a los indios en sus distritos, si van en aumento o disminución, si reciben molestias o vejaciones, y en qué cosas, si les falta doctrina, y adónde, si gozan de libertad o son oprimidos, si tienen protectores y qué personas lo son, si los ayudan y defienden, haziendo bien y diligentemente sus oficios o con descuido y negligencia, si reciben algo de los indios, qué instrucciones tienen, cómo las guardan, lo que convendrá proveer para su mejor enseñanza y conservación, y lo que más les ocurriese acerca de esto, dirigido a nuestro fiscal del Consejo de Indias, a cuyo cargo está su protección, para que pida lo que toca a su obligación, y Nos proveamos lo conveniente al descargo de nuestra conciencia y cargo de los que fueren omissos»[778].