¿Qué más? El mismo Rey dispuso que los delitos contra indios sean castigados con mayor rigor que contra españoles[779]. Tan previsoras fueron nuestras leyes de Indias que ellas dispusieron que a los indígenas no se les podía obligar a llevar a cuestas carga alguna hasta que tuvieren diez y ocho años cumplidos[780]; disponiendo, además, que la carga de los indios no había de pasar de dos arrobas[781]. La ley última del libro VI no deja de tener cierta curiosidad. Según ella, «ninguna india que tenga su hijo vivo pueda salir a criar hijo de español, especialmente de su encomendero, pena de perdimiento de la encomienda y 500 pesos, en que condenamos al juez que lo mandare, y permitimos que habiéndosele muerto a la india su criatura pueda criar la del español»[782].
En el año 1568 Felipe II ordenó que los virreyes, presidentes y gobernadores no consintiesen que los vagabundos españoles viviesen entre los indios...[783], disponiendo también que se les obligase a trabajar; a los incorregibles e inobedientes se les desterraría a Chile, a Filipinas o a otras partes[784]. Del mismo modo a los gitanos, sus mujeres, hijos y criados se les echaría de las Indias[785]. Las Justicias de las Indias procederían contra las mestizas adúlteras, del mismo modo que las leyes de Castilla disponían contra las mujeres españolas[786]. Aun para la cobranza de los tributos, asunto que tanto importaba a la Real Hacienda, Felipe II, en el año 1581, hubo de disponer que se cobrasen con el menor daño de los indios[787].
Terminaremos esta reseña de las Leyes de Indias, recordando, si de los Consulados de México y Lima se trata, que la sabia Recopilación dispone que se guarden las leyes y ordenanzas de los Consulados de Burgos y Sevilla[788].
Después de la edición de las Leyes de Indias, se han publicado dos obras de reconocido mérito, por D. José María Zamora y Coronado y por D. Joaquín Rodríguez San Pedro, intituladas: la primera, Diccionario de la Legislación ultramarina, y la segunda, Tratado de Legislación ultramarina concordada y anotada. Por último, se han publicado algunas disposiciones, ya cuando las Indias eran colonias, ya cuando eran provincias[789].
Pasamos a estudiar el Real y Supremo Consejo de Indias. Ni en el año 1511, ni en el 1514, ni en el 1518—como dice el cronista Herrera—había Consejo de Indias[790]. El emperador Carlos V dispuso la creación de un Consejo que despachase los asuntos de Indias, y al efecto, «el 4 de agosto de 1524 nombró por presidente a Fr. García de Loaysa, general de la Orden de Santo Domingo, su confesor, obispo de Osma; y a primero del mismo mes se dieron los títulos de consejeros al obispo de Canarias y al Doctor Gonzalo Maldonado, porque ya trataban de estos negocios el Doctor Beltrán; y era del mismo Consejo el Proto-Notario Pedro Mártir de Anglería, abad de Jamaica, y el licenciado Galíndez de Carvajal y fiscal el licenciado Prado: y la primera cosa que entonces se trató fué sobre la libertad de los indios»[791].
Consideremos los antecedentes de dicho Consejo. Creada la Casa de la Contratación de Sevilla, los asuntos de ella eran consultados por los Reyes Católicos con D. Juan Rodríguez de Fonseca (hermano de Antonio de Fonseca, señor de Coca), deán de Sevilla y después arzobispo de Rosano y obispo de Burgos. También entendían en las cosas de las Indias—aunque sin cargo determinado—D. Fernando de la Vega, señor de Grajal y Comendador Mayor de Castilla; el gran canciller Mercurino Gattinara; Mr. de Lassao (de la Cámara del Emperador); el licenciado Francisco de Vargas, tesorero general de Castilla, y otros grandes letrados; «pero no tuvo personas ciertas, sino que se nombraban los que mandaba el rey o sus gobernadores»[792].
Es cierto que desde el año 1511 se celebraban consejos para los asuntos más importantes de las Indias, y en este dato se apoyó el historiador inglés William Robertson en su Historia de América para afirmar que Fernando V estableció en dicho año el Consejo de Indias; pero Herrera en sus Décadas dice que cuando Vasco Núñez de Balboa (1514) quiso anunciar al Rey el descubrimiento del mar del Sur, fué recibido por Fonseca (que ya era obispo de Burgos) y el comendador López de Conchillos, en quienes se resumía todo el Consejo y gobernación de las Indias, porque a la sazón no había aún Consejo especial de ellas. Cuando Fonseca creía que por lo complicado o difícil del asunto debía consultar, echaba mano de los doctores Zapata y Palacios Rubios y de los licenciados Santiago y Sola. Sin embargo de que Bernal Díaz del Castillo escribe que al hacerse ciertos repartos de indios (1520) entre los soldados de Hernán Cortés, amenazaron los últimos con acudir en queja al Rey y a los de su Real Consejo de Indias[-1]; sin embargo de que D. Pascual Gayangos dice que ha tenido a la vista una Revisión original del Consejo de Indias de 15 de febrero de 1521[793], repetimos que tuvo comienzo en el mes de agosto de 1524.
El Real y Supremo Consejo de Indias tenía a su cargo mayor número de asuntos que el de Castilla, esto es, Iglesias, Estado, Guerra, Justicia, Cámara, Hacienda, Gobernación y Armada. Eran tan complejos y tantos los negocios que debía resolver el Tribunal, que hallándose enfermo Carlos V de cuartanas en Valladolid, entró (26 octubre 1524) el comendador Francisco de los Cobos, secretario de S. M. y de su Consejo, en la Cámara de dicho Consejo, que se tenía en el monasterio de San Pablo, y estando presentes el obispo de Osma, los doctores Beltrán y Maldonado y el protonotario Pedro Mártir de Anglería, se hizo constar que el Rey ordenaba, para que los asuntos no sufriesen interrupción, que durante dicha enfermedad se despachasen todas las cosas de justicia por cartas firmadas por el presidente y consejeros, selladas con el sello real, como se hacía con el Consejo de Castilla. Era, además, el Consejo de Indias tribunal de apelación de todos los fallos que pronunciaba la Casa de la Contratación de Sevilla, de modo que ambas formaban la organización judicial y administrativa de todos los asuntos que se referían al Nuevo Mundo. Carlos V atendió con verdadera solicitud todo lo referente al Consejo de Indias, como puede verse en el Código las Nuevas Leyes. Otra Real Provisión dirigió (4 junio 1543) Carlos V al Consejo de Indias, y en ella se manifestaba la misma solicitud en favor de los indígenas.
El príncipe D. Felipe, gobernador del reino, al partir para Alemania, dejó (12 julio 1554) a su hermana la princesa doña Juana el gobierno de las Indias, cuyos asuntos le recomendaba, bien que también hacía presente al Consejo que tuviese especial cuidado para que a la mayor brevedad se trajera todo el oro, plata, perlas y otras cosas que allá hubiera de S. M.[794].
Desde que Felipe II, por la abdicación de su padre, ciñó la corona de España, manifestó gran interés por los asuntos del Nuevo Mundo. En 1574 declaró que el patronazgo de las Indias pertenecía al Rey y a su Real Corona, patronazgo que nunca podría salir en todo ni en parte de la mencionada Real Corona. Como a pesar de varias disposiciones en favor de los indios, volvieron aquellos infelices a la tiranía de los encomenderos, Felipe II hubo de encargar a las justicias eclesiásticas y seculares que remediasen las vejaciones que padecían los indios, favoreciéndoles, amparándoles y defendiéndoles contra cualquier agravio, y castigando rigurosamente a los encomenderos transgresores. Sin embargo, el mismo Rey, que mostraba tanta humanidad con los indígenas, concedía licencias para vender esclavos, como también para introducir cada año en las Indias 4.250 esclavos negros, siendo todavía más censurable el haber dispuesto en 1569 que los tribunales del Santo Oficio se estableciesen en las Indias.