Intentóse que la Real Hacienda de las Indias formara parte de la de Castilla; pero en 1562 se expidió Real Cédula anulando esta forma de administración y reintegrando al Consejo de Indias en sus antiguas atribuciones. La reforma más transcendental fué la Recopilación de las leyes de Indias, decretada en el año 1570, y de las que sólo se imprimió y publicó el título del Consejo y sus ordenanzas; se mandaron guardar y ejecutar por Real Cédula de 24 de septiembre de 1571. En 1596, esto es, dos años antes de morir Felipe II, mandó el Rey que se recopilasen todas las disposiciones dictadas en diferentes tiempos, formándose con ellas cuatro tomos impresos. Con el mismo objeto en tiempo de Felipe III se nombró (1608) una comisión para recopilar las leyes de Indias, que nada hizo de provecho. Ya en el reinado de Felipe IV se publicó un libro intitulado Sumario de la Recopilación general de las leyes (1628); pero la obra no terminó hasta el año 1680 en que por ley de 18 de mayo se dispuso guardar y cumplir, no acabando de imprimirse, como antes se dijo, hasta 1681, según Cédula de Carlos II (1.º de noviembre del citado año). En esta obra que, según Fabié, es uno de los monumentos más gloriosos de la historia nacional[795] se han reunido todas las disposiciones dictadas en los reinados de Felipe II, Felipe III, Felipe IV y Carlos II[796].
A la dinastía austriaca sucedió la de Borbón. Felipe V extinguió (3 marzo 1703) la Cámara de Indias, resumiendo todas sus atribuciones en el Consejo, del cual fué nombrado presidente el duque de Uceda, que vino de la embajada de España en Roma a sustituir al de Medinaceli[797]. Durante el reinado de Felipe V sufrió varias e importantes reformas el Consejo de Indias.
Sumamente beneficiosa fué la política de Fernando VI y de Carlos III en los negocios de América. Lucas Alamán, moderno historiador mejicano, ha escrito lo siguiente: «el gobierno de América había participado del desmayo y del desorden de que adoleció toda la monarquía en los reinados de los dos últimos príncipes de la dinastía austriaca; comenzó a mejorar bajo Felipe V, el primero de los monarcas de la Casa de Borbón; adelantó mucho en el reinado de Fernando VI, bajo el memorable mando del marqués de la Ensenada, y llegó al colmo de la perfección en el de Carlos III»[798]. Los nombres de Fernando VI y de Carlos III, se hallan escritos con letras de oro en la historia de la América española.
En el reinado de Carlos IV se publicó Real decreto refundiendo los ramos de cada departamento del Despacho universal de España é Indias en una sola secretaría (25 abril 1790); también por otro Real decreto se suprimió la Audiencia y Casa de la Contratación de Cádiz, creando en su lugar un juez de Arribadas (18 junio 1790). Bajo la dominación de José Bonaparte se suprimió el Consejo de Indias (decreto de 18 de agosto de 1809); pero un mes después se restableció en Cádiz, según una cédula dirigida a las autoridades de América (21 septiembre 1810). Las cortes de Cádiz (17 abril 1812) publicaron un decreto, mediante el cual se organizó el Tribunal Supremo de Justicia, mandando pasar a él los negocios de que estuviesen conociendo los extinguidos Consejos de Castilla, de Indias y de Hacienda. Fernando VII restableció el Consejo de Indias (Real decreto de 2 de julio de 1814) y dispuso que continuara con las mismas atribuciones que tenía en primero de mayo de 1808. Del mismo modo fué restablecida la Cámara de Indias con iguales atribuciones que en tiempos pasados. El 9 de marzo de 1820, restablecida la constitución de Cádiz, se cerró nuevamente el Consejo de Indias. La Regencia del Reino (29 mayo 1823), convocó a los ministros que habían sido del mismo, para que entrasen de nuevo en el ejercicio de sus funciones, exceptuando los que habían servido al gobierno constitucional; en lo mismo insistió otra orden de 2 de junio siguiente. Acordóse el restablecimiento completo y definitivo (1.º octubre 1823) y se fijó nueva organización por Real decreto (28 noviembre 1828). En la menor edad de Isabel II, se suprimió por tercera vez los Consejos de Castilla y de Indias (Real decreto de 24 de marzo de 1834), instituyéndose en Madrid un Tribunal Supremo de España e Indias, con tres salas, una de las cuales conocería de todos los asuntos de Ultramar. Se suprimió otra vez el Consejo de Indias en 1836, y por un decreto de las Cortes (8 mayo 1837), se dispuso que el Tribunal Supremo de Justicia siguiese conociendo de todos los asuntos de que había entendido el Consejo de Indias, con arreglo a la Recopilación de leyes ultramarinas. Se suprimió la Sala de Indias del Tribunal Supremo (25 agosto 1854); se restableció poco después, y por Real decreto (26 marzo 1858), se aumentaron en ella dos plazas de ministros. Desde entonces los negocios de Indias se repartían entre el Tribunal Supremo, el de Cuentas, el de lo Contencioso-administrativo y el Ministerio de Ultramar[799].
Procede ya considerar con algún detenimiento el estado poco cariñoso de las relaciones—como antes se indicó—entre Fray Toribio de Benavente y Fray Bartolomé de las Casas, el primero representante de la Orden franciscana y el segundo de la dominicana. Los dos fueron el alma de las luchas religiosas en América a mediados del siglo xvi[800]. Fray Toribio, con otros compañeros de su Orden, fué recibido con viva satisfacción por Hernán Cortés. Oyó Fray Toribio repetir a los indios la palabra Motolinía, y como le dijesen que significaba pobreza, determinó no llamarse ya Fray Toribio de Benavente, sino Fray Toribio de Motolinía. Por entonces era superior de la Orden franciscana en México Fray Martín de Valencia, y poco después fué nombrado guardián Fray Toribio.
Noticioso el Emperador del mal trato que los conquistadores daban a sus nuevos vasallos, creó el cargo de Protector de Indios, que encomendó, por cédula de 24 de enero de 1528, a Fray Juan de Zumárraga y a Fray Julián Garcés, nombrados respectivamente obispos de México y de Tlascala. Con poco gusto recibió el gobierno colonial esa especie de protectorado eclesiástico, y desde el principio mostró decidida oposición. Fray Vicente de Santa María, en carta escrita en el citado año al obispo de Osma, afirmaba que el prelado Zumárraga había mandado a los franciscanos que predicasen contra la Audiencia, excediéndose los predicadores hasta llamar a los oidores «ladrones y bandidos.» Añadía que también ordenó a los visitadores que se abstuvieran de proceder, bajo pena de excomunión. «En mi presencia, decía el autor de la carta, han tratado de tirano al presidente de la Audiencia, aconsejando a los indios que no le obedecieran cuando les mandase trabajar en las obras públicas.» Entre los gobernantes y conquistadores por un lado, y los pueblos esquilmados por otro, se entabló rudo combate, poniéndose en el campo de los últimos los frailes. El predicador Fray Alonso de Herrera se atrevió en un sermón a decir Audiencia del Demonio y de Satanás; y Fray Toribio, que decía la misa mayor, hizo después sencilla plática «confirmando cuanto había dicho el orador sagrado.» Fray Toribio se denominaba Visitador, Defensor, Protector y Juez de los indios en las provincias de Huexotzinco, Tlascala y Huacachula. Aconsejaban los frailes que los indios no pagasen los tributos impuestos por la Audiencia, sino los que ellos fijaban. Díjose, aunque sin fundamento alguno, que intentaron tramar una conspiración para alzarse con el gobierno de la colonia y arrojar a conquistadores y gobernantes, bien que reconociendo la soberanía del rey de España. Llegó a darse como cosa cierta que formaban el plan revolucionario los Padres Motolinía, Ximénez y Fuensalida.
Después de reñir Fray Toribio cruda batalla con la Audiencia de México, pasó a Guatemala (1528-1530) e ignoramos dónde estuvo desde mediados de 1530 hasta enero de 1533, en que le hallamos en Tehuantepec. Desde el 1536 residió en el convento de Tlaxcala, permaneciendo en él seis años. En 1539 conoció personalmente al P. Las Casas, aunque es de creer que ya en 1528 se encontraron en el territorio de Guatemala.
Conviene no olvidar que a raíz de la fundación de las religiones franciscana y dominicana comenzó la rivalidad entre ellas, más que por el espíritu de cuerpo, por las diferencias radicales que las separan; también por la oposición de caracteres entre el italiano Francisco de Asís y el español Domingo de Guzmán. La lucha entre las dos órdenes mendicantes durante los siglos xiii, xiv y xv, se repitió en el xvi en América, figurando el P. Motolinía a la cabeza de los franciscanos y el P. Las Casas al frente de los dominicos. Uno y otro estaban conformes en que las hordas de aventureros españoles que venían a buscar fortuna, sorprendieron la buena fe de los monarcas para establecer el sistema de Repartimientos y Encomiendas, reduciendo a los indios a dura esclavitud; pero se diferenciaban en el modo de ver las cosas. Fray Bartolomé de las Casas, enarbolando la Cruz como única bandera civilizadora, condenó el empleo de la fuerza y suyas son las siguientes palabras: «sobre todas las leyes que fueron, y son y serán, nunca otra ovo ni avrá que así requiera la libertad, como la ley evangélica de Jesucristo, porque ella es ley de suma libertad.» Conforme con este principio, los repartimientos, las encomiendas y otros medios análogos empleados para aumentar el trabajo de los indios, eran injustos, ilegítimos y pecaminosos. Todos los dominicos se lanzaron por la senda que abrió el Padre Las Casas. Refiriéndose Las Casas a lo que se llamaban conquistas de Hernán Cortés en México, hubo de decir que eran «invasiones violentas de crueles tiranos, condenadas no sólo por la ley de Dios, sino por todas las leyes humanas, como lo son, y muy peores que las que hace el Turco para destruir la Iglesia cristiana.» Llamaba tiranos, crueles y feroces a Cortés, Alvarado y Olid. En otro de sus escritos añadía Fray Bartolomé que por Real orden se prohibió a Cortés dar encomiendas y hacer reparticiones; pero Cortés «no cumplió nada por lo mucho que a él le iba en ello.» No creía Fray Toribio Motolinía que merecía tales censuras el conquistador de México. Para Motolinía el gran conquistador ansiaba «emplear la vida y la hacienda por ampliar y aumentar la fe de Jesucristo y morir por la conversión de estos gentiles,» se confesaba «con muchas lágrimas, comulgando devotamente y poniendo su ánimo y hacienda en manos de su confesor,» y ayudado de «Aguilar y Marina, que le servían de intérpretes, predicaba a los indios y les daba a entender quién era Dios, y quién eran los ídolos, y así destruía los ídolos y cuanta idolatría podía.» Pensando Fray Toribio en Cortés y en Las Casas, decía que su héroe era hijo de salvación, y que tenía mayor corona que otros «que lo menosprecian.» Los franciscanos siguieron al pie de la letra las doctrinas y enseñanzas del Padre Motolinía. Debieron ocurrir semejantes sucesos por los años de 1528 y 1529, época en que Fray Toribio estuvo en Guatemala.
Por su parte Fray Bartolomé, noticioso de que el gobernador de Nicaragua, allá por el año 1534, quería aumentar su poder promoviendo nuevos hallazgos de tierras, se opuso a ello, atreviéndose a decir en los sermones, en las confesiones y en otras partes, que los soldados «no iban con sana conciencia a entender en tal descubrimiento.» Formóle proceso el gobernador (1536), del cual se libró por mediación del obispo. En seguida abandonó el convento de Nicaragua y se retiró con sus frailes a Guatemala, permaneciendo allí hasta el año 1538. Pasó a México, donde le encontramos el año 1539, gozando de gran favor en el gobierno del virrey Mendoza.
Un asunto de capital interés influyó para que fuese mayor el desvío que separó durante su vida a los Padres Motolinía y de Las Casas. Refiere el primero lo que a continuación copiamos: «Un indio había venido de tres o cuatro jornadas á se baptizar, y había demandado el baptismo muchas veces... y yo—añade nuestro historiador—con otros frailes rogamos mucho al de Las Casas que baptizase aquel indio, porque venía de lejos; y después de muchos ruegos demandó muchas condiciones de aparejos para el bautismo, como si él sólo supiera más que todos, etc.» El resultado fué que Fray Bartolomé no quiso bautizar al indio, fundándose en recientes prohibiciones del papa Paulo y de la Junta Eclesiástica. Por su parte, Fray Toribio escribe lo que sigue: «En muchas partes—y aludía a las prevenciones de la Junta Eclesiástica—no se bautizaban sino niños y enfermos; pero esto duró tres ó cuatro meses, hasta que en un monasterio que se llama Quecholac, los frailes se determinaron de bautizar á cuantos viniesen, no obstante lo mandado por los obispos.» El mismo P. Motolinía confiesa que en cinco días (que estuvo en aquel monasterio) otro sacerdote y yo bautizamos por cuenta catorce mil y doscientos y tantos...