Yo no. Dios me libre. El hombre ha de ser dócil y sumiso, y cuando está sobre todo en la clase de los súbditos, ¿qué quiere decir esa petulancia de juzgar á los que le gobiernan? ¿No es esto la débil y mezquina criatura pidiendo cuentas á su Criador?

La ley, señor, la ley. Clara está y terminante: impresa y todo: no es decir que se la dan á uno de tapadillo. Ése es mi norte. Cójame Zumalacárregui, si se me ve jamás separarme un ápice de la ley.

Quiero hacer un artículo, por ejemplo: no quiero que me lo prohíban, aunque no sea más que por no hacer dos en vez de uno. ¿Y qué hace usted? me dirán esos perturbadores que tienen siempre la anarquía entre los dedos para soltársela encima al primer ministro que trasluzcan, ¿qué hace usted para que no se lo prohíban?

¡Qué he de hacer, hombres exigentes! Nada: lo que debe hacer un escritor independiente en tiempos como éstos de independencia. Empiezo por poner al frente de mi artículo, para que me sirva de eterno recuerdo: «Lo que no se puede decir, no se debe decir». Sentada en el papel esta provechosa verdad, que es la verdadera, abro el reglamento de censura: no me pongo á criticarlo: ¡nada de eso! no me compete. Sea reglamento ó no sea reglamento, cierro los ojos, y venero la ley, y la bendigo que es más. Y continúo:

Artículo 12. «No permitirán los censores que se inserten en los periódicos:

«Primero: artículos en que viertan máximas ó doctrinas que conspiren á destruir ó alterar la religión, el respeto á los derechos y prerrogativas del trono, el Estatuto Real, y demás leyes fundamentales de la monarquía».

Esto dice la ley. Ahora bien: doy el caso que me ocurra una idea que conspira á destruir la religión. La callo, no la escribo, me la como. Éste es el modo.

No digo nada del respeto á los derechos y prerrogativas del trono, el Estatuto, etc., etc. ¿Si les parecerá á esos hombres de oposición que no me ocurre nada sobre esto? Pues se equivocan; ni cómo he de impedir yo que me ocurran los mayores disparates del mundo. Ya se ve que me ocurriría entrar en el examen de ese respeto, y que me ocurriría investigar los fundamentos de todas las cosas más fundamentales. Pero me llamo aparte, y digo para mí: ¿No está clara la ley? Pues punto en boca. Es verdad que me ocurrió; pero la ley no condena ocurrencia alguna. Ahora; en cuanto á escribirlo, ¿no fuera una necedad? No pasaría. Callo, pues; no lo pongo, y no me lo prohíben. He aquí el medio sencillo, sencillísimo. Los escritores, por otra parte, debemos dar el ejemplo de la sumisión. Ó es ley, ó no es ley. Mal haya los descontentadizos. ¡Mal haya esa funesta oposición! ¿No es buena manía la de oponerse á todo, la de querer escribirlo todo?

Que no pasan las sátiras é invectivas contra la autoridad; pues no se ponen tales sátiras ni invectivas. Que las prohíben, aunque se disfracen con alusiones ó alegorías. Pues no se disfrazan. Así como así ¡no parece sino que es cosa fácil inventar las tales alusiones y alegorías!

Los escritos injuriosos están en el mismo caso, aun cuando vayan con anagramas ó en otra cualquiera forma, siempre que los censores se convenzan de que se alude á personas determinadas.